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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 015 DE 2006 (Julio 18) Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Publicaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO Que el Acuerdo 24 de 2001 emanado del Concejo de Bogotá. D.C."Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D. C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Que el artículo 33 del mencionado Acuerdo, en el inciso segundo establece como funciones complementarias del Contralor de Bogotá D.C., ".Comunicar a la opinión pública, por los medios idóneos para ello, los resultados de su gestión. Cuando lo considere necesario solicitará a los organismos y autoridades correspondientes el acceso a espacios en la radio y televisión". Que se hace necesario crear una instancia decisoria que permita el control y contribuya a la efectiva toma de decisiones para la aprobación y diseño de las publicaciones institucionales. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Publicaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual está constituido por: * El Contralor de Bogotá o su delegado, quien lo preside. * El Contralor Auxiliar. * El Director de Economía y Finanzas. * El Director de Generación de Tecnologías. Cooperación Técnica y Capacitación. * El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. * Un (1) Director Sectorial (Debe estar relacionado con la temática a tratar). PARÁGRAFO: El Contralor de Bogotá en su calidad de presidente del Comité de Publicaciones, podrá cursar invitación a personas diferentes a los miembros del mismo, de acuerdo con la temática que se vaya a tratar. ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Comité Editorial: * Formular el cronograma de publicaciones para cada vigencia, teniendo en cuenta los documentos contenidos en los diferentes planes institucionales susceptibles de publicación. * Aprobar los contenidos definitivos de los informes estructurales, sectoriales, obligatorios o normativos y/o los artículos y textos en general que sean sometidos a su consideración para ser incluidos en las distintas publicaciones de la Contraloría. * Velar por el cumplimiento de las normas técnicas que sobre elaboración de documentos sean aplicables. * Diseñar la estrategia de publicaciones * Aprobar los artes finales de las publicaciones. * Determinar las características de impresión, calidad de los materiales, cantidad de tintas (monocromía, bicromía o policromía), formato a utilizar y público al que va dirigido. PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de Generación de Tecnologías. Cooperación Técnica y Capacitación, tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de elaboración de documentos, tales como fuentes documentales consultadas, citas, bibliografía; no obstante, cualquier miembro del Comité cuando lo considere necesario, solicitará a la dependencia de origen, los soportes correspondientes al documento que se esté analizando. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos que califiquen para ser publicados deben ser producto de la ejecución de los diferentes planes institucionales. ARTÍCULO TERCERO: El Comité se reunirá cada vez que sea necesario de acuerdo con los documentos que generen las Direcciones u Oficinas Asesoras de la Contraloría de Bogotá, D.C. y que sean susceptibles de publicación. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple y todo lo tratado en sus sesiones constará en acta que firmarán el presidente y la secretaría técnica. ARTÍCULO CUARTO: La secretaría técnica del Comité de Publicaciones será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien se encargará de convocar a las reuniones y elaborar, suscribir y custodiar las actas correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006. |