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Acuerdo Local 11 de 2006 Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
20/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 011-06

ACUERDO LOCAL 011-06

(Junio 20 de 2006)

"Por el cual se crea la Veeduría Ciudadana de la Educación en la localidad de Ciudad Bolívar".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numerales 7, 8 y 9 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas como mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos o a las organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargados de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Que dicha vigilancia se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos, con sujeción a los dispuesto en la ley 850 de 2003.

Que el Acuerdo No. 23 del 1996 en su art. 7º señala que corresponde a las Juntas Administradoras Locales promover y apoyar el establecimientos de las veedurías ciudadanas de la educación.

En merito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar,

ACUERDA:

Artículo 1. Creación. Créase la veeduría ciudadana de la educación en la localidad de Ciudad Bolívar.

Artículo 2. Naturaleza. La Veeduría Ciudadana de la Educación de la Localidad de Ciudad Bolívar es una instancia cívica de participación democrática de la sociedad civil en el desarrollo social de la Localidad.

Artículo 3. Objeto. El propósito fundamental de la veeduría Ciudadana de la Educación de Ciudad Bolívar es velar por que el estado aplique a cabalidad la facultad constitucional y legal de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación en la Localidad de Ciudad Bolívar.

Artículo 4. Funciones. Funciones de la Veeduría Ciudadana de la Educación de Ciudad Bolívar:

a) Ejercer vigilancia ciudadana sobre el cumplimiento de las funciones y los resultados del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Secretaria de educación de la Localidad.

b) Recibir y clasificar las quejas y los reclamos de la ciudadanía y la comunidad educativa, que por cualquier medio conozca la veeduría ciudadana de la educación de la Localidad.

c) Velar porque las autoridades encargadas de atender y tramitar las quejas y los reclamos de los ciudadanos, lo hagan oportunamente.

d) Denunciar los hechos o las situaciones que resultaren violatorios de las disposiciones emanadas de la Ley General de Educación, sus Decretos reglamentarios, las resoluciones emanadas de la SED y lo que tenga que ver con los gobiernos escolares y los costos educativos.

e) Las demás funciones que a bien tengan darse la Veeduría Ciudadana de la educación dentro del objeto establecido para ella y en el marco de las normas pertinentes.

Artículo 5. Convocatoria y elección de los (as) Veedores (as). Se conformará un comité de convocatoria y elección, integrado por el Alcalde Local, un representante de la Junta Administradora Local, el Gerente del CADEL, un representante de la Asociación de Juntas de la Localidad y un representante de los colegios privados.

El Comité convocará la inscripción de candidatos a veedores y será responsable de la organización de la respectiva elección, teniendo en cuenta el siguiente criterio:

La elección de los (as) veedores (as) debe hacerse con observancia de los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia, mediante el mecanismo de elección popular.

Parágrafo transitorio:- Los (as) Veedores (as) ciudadanos de la educación se elegirán por un período de cuatro (4) años a partir del primer domingo del mes de agosto de 2008, previa convocatoria del Alcalde Local.

Parágrafo Segundo.- No podrán ser Veedores Ciudadanos de la Educación quienes acrediten y ejerzan la docencia, ni quienes tengan antecedentes penales.

Artículo 6. Composición de las Veedurías. Para la localidad se elegirán veedores (as), así:

a) Un padre de familia del nivel preescolar privado y otro del preescolar oficial.

b) Un padre de familia de la primaria del sector privado y otro de la primaria oficial

c) Un padre de familia de la secundaria del sector privado y otro de la secundaria oficial

d) El secretario ejecutivo de educación de e de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.

e) Un delegado de la educación no formal

La veeduría tendrá un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente(a) y un(a) secretario(a), elegidos dentro de sus miembros.

Parágrafo Primero.- Los requisitos que deberán llenar los candidatos a veedores ciudadanos de la educación son:

1. Ser padre de familia de un estudiante de un plantel educativo de la localidad; según el nivel de dicho plantel (preescolar, primaria, secundaria) y la naturaleza pública o privada del mismo, el candidato(a) solamente podrá aspirar al cargo a proveer que corresponda a los padres de familia de los establecimientos educativos de dichas características.

2. Presentar por lo menos 10 firmas de respaldo de padres de familia de sendos establecimientos educativos con iguales características a las del plantel en donde estudian el o los hijos del candidato.

Parágrafo segundo.- En caso de renuncia de un veedor, la Veeduría Ciudadana de la Educación asumirá el proceso de convocatoria y la organización de la elección de quien reemplace al renunciante.

Artículo 7. Promoción de la Veeduría. Corresponderá a la Junta Administradora Local, promover y apoyar el establecimiento de la veeduría Ciudadana de la Educación.

Parágrafo.- Se coordinará y promoverá con la Veeduría Distrital cursos de capacitación para el ejercicio de los veedores Ciudadanos de la Educación a que hace referencia este Acuerdo.

Artículo 8. Impedimentos: Los veedores(as) ciudadanos (as) de la educación en la Localidad tendrán los impedimentos que establece el art. 19 de la ley 850 de 2003.

Artículo 9. Acreditación. Para efectos de la notificación y/o reconocimiento de las Veedurías Ciudadanas de la Educación, la autoridad distrital y/o Local competente expedirá la credencial como veedor ciudadano de la educación.

Artículo 10. Transitorio.- A partir de la promulgación del presente acuerdo los Veedores Ciudadanos de la Educación que sean elegidos tendrán un período hasta el 31 de julio de 2008.

Artículo 11. Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006).

JAIME ALBERTO OCHOA MARTINEZ

Presidente

CARMEN ROSA TÉLLEZ J.

Secretaria

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa local, en Bogotá a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006)

ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Alcaldesa Local (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006.