| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 2745 DE 2006 (julio 28) por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de ochenta millones de dólares (US$80.000.000) de los Estados Unidos de América, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0044 del 11 de enero de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral, hasta por la suma de ochenta millones de dólares (US$80.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Capital frente a los Desastres Naturales con garantía de la Nación, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que con base en la citada Resolución, Bogotá Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de ochenta millones de dólares (US$80.000.000) de los Estados Unidos de América; Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista para celebrar un empréstito externo por parte de las entidades territoriales se requiere autorización, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá Distrito Capital solicita la respectiva autorización; Que el Acuerdo número 134 de 2004 "por el cual se amplia el cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos números 08 de 1998, 41 de 2001, 112 de 2003 y se dictan otras disposiciones", a la fecha se encuentra vigente y existe a 30 de junio de 2006 un saldo disponible del cupo de endeudamiento por la suma $1.567.914.093.638,15, según consta en certificación expedida por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 25 de julio de 2006; Que teniendo en cuenta que el Acuerdo número 41 de 2001 modificó el Acuerdo número 08 de 1998 en su destinación, y los Acuerdos números 112 de 2003 y 134 de 2004, ampliaron el monto del cupo de endeudamiento aprobado mediante el Acuerdo número 8, que en el artículo 2° consagra "para la ejecución de lo dispuesto en este acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley y las demás normas vigentes"; Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2006-017860 de fecha 4 de julio de 2006, aprobó los términos de la minuta de contrato de préstamo y de garantía, para el proyecto Reducción Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Frente a los Desastres Naturales (Bogotá Disaster Vulnerability Reduction Project ); Que Bogotá Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005 expedidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ver la Resolución del Min. Hacienda 819 de 2009 RESUELVE: Artículo 1° . Autorización celebración empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de ochenta millones de dólares (US$80.000.000) de los Estados Unidos de América con garantía de la Nación, en los términos de la minuta del contrato de préstamo y de garantía aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2006-017860 de fecha 4 de julio de 2006. Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo primero, se deben destinar a la financiación parcial del Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal y Física del Distrito Capital frente a los Desastres Naturales (Bogotá Disaster Vulnerability Reduction Project ). Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes: * Amortizaciones: El empréstito se amortizará en cuotas semestrales los días 15 de febrero y 15 de agosto de cada año, de la siguiente forma:
* Tasa de interés: Libor más un margen fijo determinado por el BIRF el día anterior a la fecha de firma del respectivo contrato de empréstito. * Comisión de financiamiento: Hasta el 1% sobre el monto del empréstito. * Comisión de compromiso: Hasta el 0.85% anual sobre saldos por desembolsar para los primeros 4 años y del 0.75% anual sobre saldos por desembolsar en adelante. Artículo 4°. Garantía. Autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el contrato de garantía al empréstito externo que por el artículo 1° de la presente resolución se autoriza, una vez Bogotá, Distrito Capital, haya constituido a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo siguiente. Artículo 5°. Contragarantías. Las contragarantías que otorgará Bogotá, Distrito Capital, a favor de la Nación, consisten en: a) Pignoración de los ingresos provenientes del recaudo del Impuesto Industria y Comercio Avisos y Tableros, hasta por el 120% del valor del servicio semestral de la deuda que se origine del contrato de empréstito externo que por la presente se autoriza; b) Otorgamiento de un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones. Artículo 6°. Aporte Fondo de Contingencias. En el contrato de contragarantías que suscriba Bogotá, Distrito Capital, con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005 expedidas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Bogotá, Distrito Capital deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo el otorgamiento de la garantía de la Nación. Artículo 7°. Inclusión en la Base de Datos y Reportes. Bogotá, Distrito Capital, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional .conforme a lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 8° . Aplicación otras normas. La presente autorización no exime Bogotá, Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2006. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46350 de agosto 04 de 2006. |