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DECRETO LOCAL 001 DE 2006 (Abril 6) Modificado por el Decreto Local 06 de 2008 Por el cual se crea el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia y se reglamenta su funcionamiento. EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la ley 387 del 19 de Julio de 1997 y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.Que el artículo 7 de la Ley en mención, establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Locales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Que el Consejo Distrital mediante Acuerdo 2 de 1998, dictó normas para la Atención Integral de los desplazados por la violencia y ordenó al alcalde Mayor su reglamentación. Que el Alcalde Mayor mediante Decreto No. 624 del 13 de julio de 1998 reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital. Que es obligación del alcalde local de Ciudad Bolívar dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 87 de 1997 y el Acuerdo 2 de 1998. Que actualmente la localidad de Ciudad Bolívar, registra población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción Departamental. En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Personero Local o su delegado con derecho a voz. 3. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado. 4. Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital. 5. El Director de un Hospital de la localidad o su delegado. 6. El Director del CADEL o su delegado. 7. El Gerente del Centro Operativo Local (COL) o su delegado. 8. El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. 9. Dos representantes de la Población Desplazada. 10. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 11. El Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz. 12. Un delegado de la Comisaría de Familia. 13. El comandante de Policía de la localidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de Ciudad Bolívar, podrá convocar a personas naturales y a representante o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones. Igualmente, podrán ser invitados al Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, el Ministerio del Interior y de Justicia; cualquier entidad del orden nacional o alguno de los integrantes del Consejo Nacional de que trata la ley 387 de 1997, así como también las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Representantes de ONGs, El Inspector de Policía de la localidad, Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de la localidad, el Departamento de Atención y Prevención de Emergencias (DEPAE), y demás instituciones que se estimen convenientes, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del mencionado Comité. ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar e implementar las políticas y medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la localidad de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU) y el Plan de Desarrollo Local. 2. Promover campañas de sensibilización a la población receptora frente a los desplazados por la violencia que llegan a la localidad de Ciudad Bolívar, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. 3. Realizar divulgación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la legislación de desplazamiento, Conpes y demás documentos a la Población Desplazada. 4. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia. 5. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada. 6. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen. 7. Elaborar el Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito. 8. Elaborar bajo la veeduría de la Población Desplazada, la Ruta Local y Portafolio de Servicios de la entidades que atienden esta población; el cual deberá ser actualizado periódicamente. 9. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan. 10. Consolidar trimestralmente las bases de datos que aporten las instituciones que integran el Comité Local de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. ARTÍCULO TERCERO: Una vez instalado el Comité Local se procederá mediante acta a elegir a un representante de una de las instituciones que conforman el Comité para que encabece la Secretaría Técnica del mismo. ARTÍCULO CUARTO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas bajo las directrices de la Alcaldía Local. 2. Preparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, para ser evaluadas cuando se reúna el Comité. 3. Las demás que le asigne el Comité Local para la Atención de la Población Desplazada, las cuales deben ser consignadas en su respectivo acto. ARTÍCULO QUINTO: Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y con reconocida presencia en la localidad se inscribirán en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Efectuada la anterior inscripción a los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea su representantes postulen y elijan los delegados al Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. ARTÍCULO SEXTO: El alcalde local, convocará al Comité Local de Atención de la Población Desplazada, el último jueves de cada mes o de manera extraordinaria cuando exista una situación que lo amerite. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los seis (6) días del mes de abril de dos mil seis (2006). DIANA MARIENT DAZA QUNTERO Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3580 de julio 25 de 2006. |