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Acuerdo Local 2 de 2006 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
18/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3580 de julio 25 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 02 de 2006

ACUERDO LOCAL 02 DE 2006

(Julio 18)

Por el cual se crea el Sistema Local Ambiental.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en las prevista en el decreto Ley 1421 de 1993, artículos 69, numerales 7, 10, 75 y 76.

CONSIDERANDO:

Que la localidad de Santa Fe ubicada en el centro oriente de Bogotá, se caracteriza por ser el punto de desarrollo de la ciudad más importante de la Capital del país, poseer la mayor riqueza histórica, arquitectónica, administrativa, cultural y ambiental y contener a la localidad de La Candelaria dentro de sus límites. Tiene suelo rural en el 80% de la localidad, en el área de reserva forestal de los Cerros Orientales, donde se encuentran los Santuarios de Monserrate, Guadalupe y La Peña, las veredas Verjón bajo y alto, nacen los ríos San Francisco, Arzobispo y Teusacá, cerca de quince quebradas y dos lagunas, valores que constituyen el preciado patrimonio de innegable interés ecológico Local y Distrital, toda vez que así lo determinó el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, al declarar La Sabana de Bogotá, junto con los valles, cerros y el sistema montañoso del Distrito de interés ecológico Nacional.

Que es función de la Junta Administradora Local de Santa Fe el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo de la Localidad.

Que son fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todas las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que la Constitución Política establece en su capítulo tercero los derechos colectivos y del ambiente en sus artículos 78, 79, 80 y 81.

Que todas las personas tienen el derecho de gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir los y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperará con otros entes territoriales para la protección de los ecosistemas compartidos.

Que la Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la salud y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

Que la Ley 99 establece en el Artículo primero como Principios Generales Ambientales y lineamientos de Política Ambiental Colombiana, entre siguientes:

Artículo 3: Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Artículo 10: La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la Comunidad, las Organizaciones No Gubernamentales y el Sector Privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones.

Artículo 12: El manejo ambiental del país conforme con la Constitución Nacional será descentralizado, democrático y participativo.

Artículo 14: Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base los criterios de manejo ambiental del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Que se hace preciso organizar las estructuras y sistema de la gestión ambiental de la Localidad, en aras de fortalecer los procesos de participación, planificación y desarrollo de políticas que se dirijan a la protección, prevención y recuperación del Sistema ambiental de la ciudad y la Localidad en particular.

Que en ejercicio de la democracia participativa, propia del Estado Social de Derecho de manera soberana, los ciudadanos defenderán sus derechos colectivos y del medio ambiente cuando estos sean amenazados y/o vulnerados, en consecuencia desde la Sociedad Civil y la institucionalidad la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local y las organizaciones ambientales de Santa Fe, construirán de manera mancomunada la política pública ambiental, tendiente a construir el Sistema Local Ambiental, que trabaje en función de disminuir el fuerte impacto de las agresiones ambientales desatadas en nuestra localidad.

Que en merito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Crease el Sistema Ambiental Local de Santa Fe el cual tendrá como responsabilidad generar el conjunto de iniciativas, lineamientos y diagnósticos ciudadanos e institucionales, en lo que concierne a la construcción, reforma o modificación de las políticas públicas, normas, actividades, recursos, planes, programas, proyectos, organizaciones y demás que regulan la gestión ambiental a partir de una visión que atienda al contexto del territorio como articulador de dinámicas urbano-rurales a nivel local, interlocal y regional..

ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA: El Sistema Ambiental Local de Santa Fe es un sistema estructurado sobre la base de la participación ciudadana y la concertación entre las organizaciones sociales, ciudadanas y las autoridades ambientales y locales.

El Sistema Ambiental Local de Santa Fe estará compuesto por tres cuerpos:

1. UN ÁMBITO DE GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL AMBIENTAL, entre las instituciones que tienen por objeto, de forma directa o indirecta, es decir colateralmente la cuestión ambiental y/o ecológica.

Entre las áreas de trabajo del Sistema Ambiental Local de Santa Fe se establecen las siguientes:

- Gestión integral de aire y energía.

- Gestión integral de agua.

- Gestión integral de residuos sólidos, infraestructura y escombros.

- Gestión integral de espacio público y ordenamiento territorial ambiental.

- Gestión integral de biodiversidad, fauna y flora silvestre y vegetación urbana.

- Gestión integral de población, salud, y emergencias ambientales.

- Gestión integral de protección de los cerros orientales.

- Gestión integral de economía y contabilidad ambientales.

- Gestión integral de participación ciudadana y educación ambiental.

- Gestión regional urbana.

Este ámbito de gestión ambiental no implicará que se creen necesariamente grupos o comités para cada uno de estos temas, se podrán trabajar de forma transversal en comisiones territoriales conformadas por barrios, sectores, UPZs, veredas, cuencas o demás delimitaciones geográficas que se acuerden al interior del SIAL.

2. UN MARCO DE REFERENCIA TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LA LOCALIDAD SANTA FE.

Compuesto por los diversos estudios, diagnósticos y visiones de las instituciones, gremios y ciudadanos que den cuenta de las diversas problemáticas ambientales, de las posibles soluciones previstas por los mismos, y de las estrategias de mitigación de los impactos ambientales.

3. UN SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Compuesto por la Mesa de Trabajo Ambiental, por todas las demás organizaciones y entes comunitarios que se creen con el fin previsto; por los mecanismos constitucionales de participación ciudadana y los medios de comunicación y educación ambiental comunitaria desarrollados en la Localidad Santa Fe.

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN: El Sistema Ambiental Local de Santa Fe estará conformado por:

- El Alcalde Local o su delegado.

- Presidente y vicepresidente de la Comisión de Espacio Público y medio ambiente de la Junta Administradora Local de Santa Fe.

- Un representante de la Asociación de Juntas Comunales

- Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente-DAMA, quien realizará la secretaría técnica. Esta secretaría técnica puede ser rotativa al interior del SIAL de ser acordada por consenso.

- Un delegado de la empresa encargada de la recolección de residuos sólidos en la localidad

- Un delegado del Comité Local de Emergencias CLE

- Un delegado del Jardín Botánico de Bogotá

- Un delegado del Consejo Local de Planeación

- Un delegado por cada grupo ecológico de colegios, universidades o redes educativas.

- Un delegado por cada una de las organizaciones rurales de la localidad.

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

- Un delegado de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

- Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de la gerencia ambiental, o de la dependía que coordine las acciones en la localidad.

- Un delegado de las Universidades de carácter privado y públicas con presencia en la localidad, o un delegado del conjunto de universidades.

- Un delegado del CADEL.

- Un delegado de la Unidad Ejecutora de Servicios Públicos UESP

- Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano IDU

- Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD

- Un delegado de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE

- Un delegado del Hospital Centro Oriente

- Un delegado de cada una de las Mesas Ambientales de Santa Fe (locales e interlocales).

- Un delegado de la CAR

- Un delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Un delegado del ministerio de minas y energía.

- Un delegado del Instituto de Cultura y Turismo.

- Un representante de la estación de Policía de la Localidad.

- Un representante del Consejo Local de Juventudes.

- Un representante de la Arquidiócesis y de otros sectores religiosos que tengan representación en la localidad.

De todas maneras, cualquier persona, organización social y/o comunitaria que tenga dentro de sus intereses el trabajo por la defensa del medio ambiente en la localidad, podrá integrarse al trabajo que desarrolle el Sistema Ambiental Local, en cualquiera de sus ámbitos de acción.

PARAGRAFO 1. Dentro del Sistema Ambiental Local existirá respeto y tolerancia frente a las opiniones de cada uno de los miembros y organizaciones que lo integren, se respetará la autonomía de las organizaciones sociales frente a las instituciones y se buscará un ambiente de armonía para el desarrollo de los objetivos enfrentados.

ARTÍCULO CUARTO: Quórum decisorio: Las decisiones dentro del Sistema Ambiental Local se tomarán por consenso y quedarán establecidas a partir del reglamento interno.

ARTÍCULO QUINTO: Reuniones: El Sistema Ambiental Local de Santa Fe se reunirá ordinariamente una vez por mes y de manera extraordinaria cada vez que se acuerde por mayoría.

ARTÍCULO SEXTO: Reglamento: El Sistema Ambiental Local se dará su propio reglamento. Igualmente se organizará en Comisiones de acuerdo a los territorios y/o las problemáticas que se ameriten.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES: El Sistema Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:

- Buscar, proponer y coordinar mecanismos de articulación con el Sistema Nacional Ambiental SINA, en el marco de una gestión integral y descentralizada del ambiente y los recursos naturales.

- Elaborar recopilar y acopiar los diagnósticos que en materia de medio ambiente se hayan elaborado y se elaboren por los diferentes actores sociales e institucionales de la Localidad.

- Retomar propuestas organizacionales que trabajan los Sistemas de Gestión Ambiental Municipal -SIGAM- y PGA en el orden conceptual, normativo, administrativo, técnico, de procesos, de participación y coordinación de los diferentes actores, con el objetivo de apropiarlo en el SIAL.

- Elaborar, diseñar y formular la política pública ambiental de la Localidad.

- Coordinar con el CLE las acciones tendientes a la protección y mitigación de los riesgos ambientales en la Localidad.

- Promover y realizar la veeduría sobre la ejecución del gasto público en materia de medio ambiente en la Localidad.

- Dar los lineamientos para la inversión en la gestión ambiental de la localidad.

- Formular las políticas públicas ambientales a nivel local con proyección y articulación interlocal y regional.

- Coordinar, promover y asesorar los objetivos, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades en medio ambiente de acuerdo a los planes de desarrollo local Distrital y nacional

- Fomentar todo tipo de programas y actividades educativas y de formación con el objeto de desarrollar una conciencia y cultura ambiental, así como el suficiente conocimiento por parte de la comunidad, las instituciones y las entidades privadas acerca de sus derechos obligaciones y deberes en el marco de la situación ambiental.

- Elaborar propuestas normativas frente a la situación ambiental de la Localidad.

- Promover la más amplia participación ciudadana y comunitaria frente a la problemática del medio ambiente.

- Gestionar recursos locales, distritales, nacionales y de cooperación privada e internacional para el desarrollo de los proyectos de trabajo del Sistema Ambiental Local.

- Darse su propio reglamento.

- Propiciar el diálogo, la concertación y negociación entre las diferentes instancias o sectores comprometidos en conflictos de intereses en temas ambientales.

- Adelantar y promover las campañas educativas, preventivas y prospectivas que amerite la Localidad en materia ambiental.

- Adelantar la constante realización de estudios y diseño de proyectos en materia ambiental en la Localidad.

- Adelantar un constante diálogo con las empresas públicas y privadas que cuenten con alguna relación con el tema ambiental en la Localidad.

- Formular y ejecutar conjuntamente con el DAMA el Plan de Acción Ambiental Local, en el marco de una agenda ambiental local concertada entre los diferentes actores de la gestión ambiental integral.

- El SIAL se encargará de gestionar ante la alcaldía el espacio de reunión, equipos, insumos y demás recursos que requiera la gestión ambiental territorial, para su funcionamiento.

- Las demás que se den de acuerdo a su reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO: La junta Administradora Local asignara en acuerdo con el Alcalde (sa) Local recursos en el Plan Operativo Anual de Inversiones para cumplimiento de las políticas establecidas por el presente sistema.

ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que se sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo Local rige a partir de fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ

Presidente JAL

RUTH GONZÁLEZ ROJAS

Secretaria JAL

Sancionado,

FLOR PAULINA DONADO GARIZAO

Alcaldesa Local de Santa Fe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3580 de julio 25 de 2006.