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Resolución 210422 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
21/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3581 de julio 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 210422 de 2006

RESOLUCIÓN 210422 DE 2006

(Julio 21)

"Por la cual se delegan en los servidores públicos de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario funciones para proferir actos administrativos de devolución y/o compensación".

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

En uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 162 del Decreto Distrital No. 807 del 17 diciembre de 1993, Decreto Distrital 109 del 17 de marzo de 2006 y Resolución DSH-000068 del 17 de marzo de 2006 mediante la cual se adoptó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 162 del libro segundo del Decreto Distrital 807 de 1993, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración Tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los Jefes de las dependencias y funcionarios a quienes se les deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 109 de 2006, establece a la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario el controlar la administración y los procesos relacionados con la optimización de la cuenta corriente contribuyente de los diferentes tributos que administra la Dirección de Impuestos y de la cuenta corriente de entidades recaudadoras, asegurando la calidad y oportunidad en la información, con el fin dar una respuesta clara y oportuna en el marco de la normativa legal vigente.

Que el artículo 146 del Decreto Distrital 807 de 1993, en remisión al artículo 853 del Estatuto Tributario Nacional, establece que corresponde al jefe de la unidad de devoluciones o de la unidad de recaudo encargado de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso"

Que el artículo 144 y siguientes del Decreto Distrital 807 de 1993, establecen el procedimiento para proferir devoluciones y/o compensaciones por saldos a favor de los contribuyentes.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficacia.

Que mediante Resolución DSH-000068 del 17 de marzo de 2006 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los diferentes empleos que conforman la Planta Global de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá.

Que por motivos del servicio y con el objeto de agilizar la expedición de los actos administrativos de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario, se hace necesario delegar en algunos funcionarios, la facultad de expedir los actos administrativos del proceso de devoluciones y/o compensaciones.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR, el conocimiento y firma para iniciar, adelantar, continuar y llevar a su terminación las actuaciones necesarias para proferir los actos que admiten e inadmiten, ordenan, rechazan o niegan, las compensaciones y/o devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos realizados por los contribuyentes, en relación con las solicitudes que le sean repartidas acatando los procedimientos establecidos para tal fin, a los siguientes funcionarios:

Parágrafo primero.- La presente delegación para los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos comprende sólo las devoluciones y/o compensaciones cuyo monto no supere la suma de DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) M/cte, monto que difiere en la presente delegación para el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, cuyo monto no supere la suma de CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000) M/cte.

Parágrafo segundo.- Las devoluciones y/o compensaciones que superen los montos antes establecidos, serán firmadas por ESPERANZA GUERRERO OVIEDO identificada con cedula de ciudadanía No 41.743.585 Profesional Especializado Código 222 Grado 28 de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Subdirector de Gestión del Sistema Tributario, conservará las facultades de supervisar o intervenir en las actuaciones necesarias para proferir los actos que admiten e inadmiten, ordenan, rechazan o niegan, las compensaciones y/o devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos realizados por los contribuyentes, cuando lo estime pertinente y lo podrá reasumir en cualquier momento.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ IGNACIO MORILLO MELO

Subdirección de Gestión del Sistema Tributario (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3581 de julio 26 de 2006.