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Resolución 5140 de 2006 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
14/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46362 de agosto 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 5140 DE 2006

RESOLUCION 5140 DE 2006

(agosto 14)

por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 el día 28 de octubre de 2007, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país;

Que es necesario establecer el Calendario Electoral correspondiente a las elecciones de autoridades locales, para cumplir las diferentes etapas y actividades que se desarrollarán durante todo el proceso electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º. Establecer el calendario electoral, que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de elección de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, evento que tendrá lugar el día domingo 28 de octubre de 2007

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

27 de abril de 2007 viernes

Parágrafo artículo 99 Decreto-ley 2241

Solo se instalarán mesas de votación en sitios autorizados hasta esta fecha.

6 meses antes de la elección.

27 de abril de 2007 viernes

Artículo 31 Ley 130 de 1994

Inicia franquicia postal, para partidos o movimientos con personería jurídica.

6 meses antes de la elección.

8 de junio de 2007 viernes

Artículo 5º numeral 1, Ley 163 de 1994

Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos.

90 días calendario antes de la elección.

27 de junio de 2007 miércoles

Artículo 66 Código Electoral, Modificado por el artículo 6º Ley 6ª de 1990

Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral.

4 meses antes de la elección.

27 de julio de 2007 viernes

Artículo 86 del Código Electoral

Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública.

3 meses antes de la elección.

27 de julio de 2007 viernes

Artículo 8º Ley 6ª de 1990

Instalación de mesas de información con los listados del Censo Electoral.

3 meses antes de la elección.

27 de julio de 2007 viernes

Artículo 24 Ley 130 de 1990

Se inicia publicidad política electoral.

3 meses antes de la elección.

31 de julio de 2007 martes

Artículo 10 Ley 6ª del 90

Publicidad política a tarifa especial en la radio.

60 días antes de la elección.

3 de agosto de 2007 - viernes

Artículo 10 Ley 6ª del 90

Expedición de la resolución para la designación de los lugares, donde funcionarán las mesas de votación.

60 días antes de la elección.

8 de agosto de 2007 - miércoles

Artículo 2º Ley 163 del 1994

Vence inscripción de candidatos.

55 días antes de la elección.

15 de agosto de 2007 - miércoles

Artículo 2º Ley 163 del 1994

Modificación candidatos y lista de candidatos inscritos.

5 días siguientes al vencimiento de la inscripción.

16 de agosto de 2007 - jueves

Artículo 98 del Código Electoral

Los Delegados, deben reportar al Registrador Nacional los candidatos inscritos.

Al día siguiente de la modificación de las listas.

22 de agosto de 2007 - miércoles

Numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política

La Registraduría Nacional, remite a la Procuraduría, las listas de candidatos para confrontarlas con las Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados.

7 de septiembre de 2007 - viernes

Numeral 11 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000

Designación de los Jurados de Votación.

13 de septiembre de 2007 - jueves

Artículo 175 C.E. modificado por el artículo 13, inciso 1º de la Ley 62 del 1988

Conformación de las listas de los delegados del CNE, para los Escrutinios Departamentales.

30 días antes de la elección.

14 de septiembre de 2007 - viernes

Numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000.

Publicación de las Listas de Jurados de Votación.

28 de septiembre de 2007 - viernes

Numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y artículo 121 del Código Electoral

Vence el término para que los partidos políticos presenten a la respectiva Registraduría del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales.

4 de octubre de 2007 - jueves

Artículo 175, inciso 2º del Código Electoral

Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

15 días antes de la elección.

11 de octubre de 2007 - jueves

Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral

Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros.

10 días antes de la elección.

24 de octubre de 2007 - miércoles

Artículo 31 Ley 78 del 86

Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.

Miércoles anterior a la elección.

27 de octubre de 2007 - sábado

Artículo 206 del Código Electoral.

Empieza a regir la Ley Seca.

6 de la tarde del día anterior
a la elección.

28 de octubre de 2007 - domingo

Artículo 1º Ley 163 de 1994

Ultimo domingo del mes de octubre.

Día de la Elección.

29 de octubre de 2007 - lunes

Artículo 161 del Código Electoral

Los mie mbros de las Comisiones Escrutadoras deben asistir a la sede de la Registraduría.

Lunes siguiente a la elección.

29 de octubre de 2007 - lunes

Artículo 206 del Código Electoral

Finaliza la Ley Seca.

Lunes siguiente a la elección.

30 de octubre de 2007 - martes

Artículo 160 del Código Electoral

Inician los Escrutinios Municipales.

Martes siguiente a la elección.

4 de noviembre de 2007 . domingo

Artículo 177 del Código Electoral

Inician los Escrutinios Departamentales.

Domingo siguiente a la elección.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2006.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

Almabeatriz Rengifo López.

El Secretario General (E.),

Carlos Alberto Arias Moncaleano.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46362 de agosto 16 de 2006.