Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 el día 28 de octubre de 2007, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país;
Que es necesario establecer el Calendario Electoral correspondiente a las elecciones de autoridades locales, para cumplir las diferentes etapas y actividades que se desarrollarán durante todo el proceso electoral,
Artículo 1º. Establecer el calendario electoral, que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para el proceso de elección de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, evento que tendrá lugar el día domingo 28 de octubre de 2007
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FECHA |
SOPORTE LEGAL |
CONCEPTO |
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27 de abril de 2007 viernes |
Parágrafo artículo 99 Decreto-ley 2241 |
Solo se instalarán mesas de votación en sitios autorizados hasta esta fecha.
6 meses antes de la elección. |
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27 de abril de 2007 viernes |
Artículo 31 Ley 130 de 1994 |
Inicia franquicia postal, para partidos o movimientos con personería jurídica.
6 meses antes de la elección. |
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8 de junio de 2007 viernes |
Artículo 5º numeral 1, Ley 163 de 1994 |
Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades públicas, privadas y partidos políticos.
90 días calendario antes de la elección. |
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27 de junio de 2007 miércoles |
Artículo 66 Código Electoral, Modificado por el artículo 6º Ley 6ª de 1990 |
Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral.
4 meses antes de la elección. |
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27 de julio de 2007 viernes |
Artículo 86 del Código Electoral |
Exclusión de cédulas del Censo de los miembros activos de la Fuerza Pública.
3 meses antes de la elección. |
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27 de julio de 2007 viernes |
Artículo 8º Ley 6ª de 1990 |
Instalación de mesas de información con los listados del Censo Electoral.
3 meses antes de la elección. |
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27 de julio de 2007 viernes |
Artículo 24 Ley 130 de 1990 |
Se inicia publicidad política electoral.
3 meses antes de la elección. |
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31 de julio de 2007 martes |
Artículo 10 Ley 6ª del 90 |
Publicidad política a tarifa especial en la radio.
60 días antes de la elección. |
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3 de agosto de 2007 - viernes |
Artículo 10 Ley 6ª del 90 |
Expedición de la resolución para la designación de los lugares, donde funcionarán las mesas de votación.
60 días antes de la elección. |
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8 de agosto de 2007 - miércoles |
Artículo 2º Ley 163 del 1994 |
Vence inscripción de candidatos.
55 días antes de la elección. |
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15 de agosto de 2007 - miércoles |
Artículo 2º Ley 163 del 1994 |
Modificación candidatos y lista de candidatos inscritos.
5 días siguientes al vencimiento de la inscripción. |
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16 de agosto de 2007 - jueves |
Artículo 98 del Código Electoral |
Los Delegados, deben reportar al Registrador Nacional los candidatos inscritos.
Al día siguiente de la modificación de las listas. |
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22 de agosto de 2007 - miércoles |
Numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política |
La Registraduría Nacional, remite a la Procuraduría, las listas de candidatos para confrontarlas con las Bases de Datos que contienen nombres de los ciudadanos inhabilitados. |
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7 de septiembre de 2007 - viernes |
Numeral 11 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000 |
Designación de los Jurados de Votación. |
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13 de septiembre de 2007 - jueves |
Artículo 175 C.E. modificado por el artículo 13, inciso 1º de la Ley 62 del 1988 |
Conformación de las listas de los delegados del CNE, para los Escrutinios Departamentales.
30 días antes de la elección. |
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14 de septiembre de 2007 - viernes |
Numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000. |
Publicación de las Listas de Jurados de Votación. |
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28 de septiembre de 2007 - viernes |
Numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y artículo 121 del Código Electoral |
Vence el término para que los partidos políticos presenten a la respectiva Registraduría del Estado Civil listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales. |
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4 de octubre de 2007 - jueves |
Artículo 175, inciso 2º del Código Electoral |
Selección de los Delegados del Consejo Nacional Electoral.
15 días antes de la elección. |
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11 de octubre de 2007 - jueves |
Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral |
Designación de las Comisiones Escrutadoras y Claveros.
10 días antes de la elección. |
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24 de octubre de 2007 - miércoles |
Artículo 31 Ley 78 del 86 |
Reemplazo de candidatos a Alcalde por muerte.
Miércoles anterior a la elección. |
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27 de octubre de 2007 - sábado |
Artículo 206 del Código Electoral. |
Empieza a regir la Ley Seca.
6 de la tarde del día anterior
a la elección. |
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28 de octubre de 2007 - domingo |
Artículo 1º Ley 163 de 1994 |
Ultimo domingo del mes de octubre.
Día de la Elección. |
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29 de octubre de 2007 - lunes |
Artículo 161 del Código Electoral |
Los mie mbros de las Comisiones Escrutadoras deben asistir a la sede de la Registraduría.
Lunes siguiente a la elección. |
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29 de octubre de 2007 - lunes |
Artículo 206 del Código Electoral |
Finaliza la Ley Seca.
Lunes siguiente a la elección. |
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30 de octubre de 2007 - martes |
Artículo 160 del Código Electoral |
Inician los Escrutinios Municipales.
Martes siguiente a la elección. |
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4 de noviembre de 2007 . domingo |
Artículo 177 del Código Electoral |
Inician los Escrutinios Departamentales.
Domingo siguiente a la elección. |
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2006.
Almabeatriz Rengifo López.
Carlos Alberto Arias Moncaleano.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46362 de agosto 16 de 2006.