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DECRETO 306 DE 2006 (Agosto 14) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se asigna al Hospital Meissen II Nivel la competencia para expropiar un predio por vía administrativa" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación administrativa cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador Que el artículo 63 de la ley 388 de 1997, en concordancia con el literal a) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando dicha expropiación corresponda a la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en el sector de la salud. Que la Ley 388 de 1997, en su Capitulo VIII prevé la posibilidad de expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 de la misma Ley. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2 y 3 define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del Proyecto u obra. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital, para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital. Que los artículos 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997, establecen el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 de la citada ley. Que de conformidad con el Artículo 6º literales g) y h) del Acuerdo Distrital 17 de 1997 "Por el cual se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado" son objetivos de las Empresas Sociales del Estado del nivel distrital satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones organizativas y técnico-administrativas, así como desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística. Que el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E, no cuenta con la infraestructura física adecuada para atender la creciente demanda, dada la connotación de la transformación que ésta Institución ha venido presentando en los últimos años, donde una limitada infraestructura física ha tenido que ser utilizada al máximo, siendo insuficiente para la demanda actual de acuerdo con el crecimiento poblacional de la Localidad de Ciudad Bolivar. Que lo anterior ha obligado a la Administración del Hospital a desarrollar estrategias para dar cobertura a la demanda de servicios existente tomando en arriendo sedes alrededor. Que la insuficiencia de infraestructura física por la que atraviesa el Hospital también se ha manifestado en la segmentación de sus servicios en diferentes sedes, áreas de circulación reducidas, deficientes salas de espera y en una inadecuada ubicación y señalización de sus áreas de servicio. Que los ciudadanos están cada vez más informados de sus derechos y reclaman los mismos mediante acciones judiciales incluso constitucionales. Que se hace necesario mejorar la infraestructura física y el soporte tecnológico del Hospital porque ello lleva a mejorar el servicio, con atención técnica adecuada y humanizada que de otra parte evita costosos procesos judiciales por daños culposos debidos a deficiencias en la infraestructura. Que el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E, presentó ante la Secretaría de Salud el proyecto "Reposición de la infraestructura del Hospital Meissen (asistencial y administrativo) y dotación de la nueva infraestructura", Proyecto que fue incluido en el Plan Bienal de Inversiones de la Secretaría de Salud, vigencia 2005-2006, Ítem obras de reposición, con recursos proyectados de $23.742.000.000, a invertirse en este período. Que de igual manera, como lo exige el inciso tercero del artículo 60 de la Ley 388 de 1997, en el Plan de Desarrollo Distrital, Eje Social, Programa salud para la vida digna, vigencia 2004-2008 se encuentran priorizadas las necesidades de ampliación de infraestructura física y de servicios en salud existentes en la Localidad de Ciudad Bolívar y Distrito Capital, el cual fue viabilizado el 29 de noviembre de 2005. Que la alternativa seleccionada para el referido Proyecto esta dirigida a la construcción y dotación de un terreno propio del Hospital que cumpla con los requisitos mínimos para la habilitación de servicios de salud en segundo nivel y además concentre el total de áreas administrativas necesarias para su funcionamiento. Que para el efecto se determinó la adquisición de cuatro predios contiguos hasta alcanzar el área de terreno necesaria para la construcción proyectada. De los cuales, se han adquirido tres, faltando el inmueble tipo casa-lote, ubicado en la carrera 18B Nº 60G-42 sur de la Urbanización Meissen de Bogotá, Que el referido inmueble no se ha podido adquirir por el Distrito ante imposibilidad de negociación con su propietaria quien ha pretendido un excesivo precio del mismo, según se puede constatar del Acta de negociación suscrita entre la Subdirección Administrativa del Hospital y los representantes de la propietaria el 30 de junio de 2006 y del Oficio del 6 de julio de los corrientes donde la propietaria le manifiesta a la Gerencia del Hospital que la oferta presentada por la Entidad le es insatisfactoria. Que la Oferta presentada por el Hospital guardan como referente los precios establecidos en los avalúos comerciales realizados sobre el inmueble a solicitud del Hospital, por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (Ofc. 2006EE1646 del 7 de junio de 2006) y la Lonja Propiedad Raíz de Bogotá (Ofc. del 16 de marzo de 2006). Que el aplazamiento de la adquisición del referido predio genera consecuencias lesivas para la comunidad por la excesiva dilación de la ejecución de la obra de ampliación de infraestructura física del Hospital. Que las razones de orden constitucional, legal y fácticas expuestas demuestran la urgencia de adquirir los predios necesarios para desarrollar el proyecto de Reposición de la Infraestructura del HOSPITAL MEISSEN (Asistencial y Administrativo) y Dotación de la nueva Infraestructura y están dentro del marco legal que establece el artículo 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para determinar las condiciones de urgencia. Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos de construcción de infraestructura social en el sector de la salud. Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, artículos 63 a 72, describe el procedimiento al que deberá sujetarse el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E para adelantar el trámite expropiatorio del predio requerido. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 3, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la urgencia, por las razones de utilidad pública e interés social consideradas en el presente Decreto, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble ubicado en la carrera 18B Nº 60G-42 sur de la Urbanización Meissen de Bogotá, cédula catastral BS 25335, requerido para la ejecución del Proyecto: Reposición de la infraestructura del Hospital Meissen (asistencial y administrativo) y dotación de la nueva infraestructura. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Hospital Meissen II Nivel E.S.E, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto del inmueble ubicado en la carrera 18B Nº 60G-42 sur de la Urbanización Meissen de Bogotá, cédula catastral BS 25335, requerido para la ejecución del Proyecto: Reposición de la infraestructura del Hospital Meissen (asistencial y administrativo) y dotación de la nueva infraestructura ARTICULO TERCERO.- Efectuado el registro de la decisión, el Hospital Meissen II Nivel E.S.E podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario. ARTICULO QUINTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los catorce días del mes de Agosto de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor |