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PROHIBICIONES FUNCIONARIOS JUDICIALES-DEJACIÓN DEL CARGO/ Negligencia al no confirmar los pasajes de ida y de regreso/La presunción de inocencia de la funcionaria fu neutralizado/REPUBLICA DE COLOMBIA Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D.C., dos de julio de dos mil tres. Magistrado Ponente: DR. RUBEN DARIO HENAO OROZCO Radicación: 20010012 01 311 Aprobado Según Acta de Sala No. 75 de julio 2 de 2003 Disciplinada: CECILIA REMOLINA MUÑOZ Fiscal 101 Delegada ante el Juez Penal del Circuito especializado de Quibdo Apelación: Sanción de multa equivalente a 10 días de salario Registro: Junio 20 de 2003 Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia calendada el 27 de junio de 2002, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdo, sancionó con diez (10) días de salario a la doctora CECILIA REMOLINA MUÑOZ, en su condición de Fiscal 101 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Quibdo, como responsable de haber incurrido en la prohibición contenida en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996. HECHOS A finales del año 2000 la doctora Cecilia Remolina Muñoz, solicitó permiso para ausentarse de la sede donde desempeñaba el cargo de Fiscal 101 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo, durante los días 2 al 4 de enero de 2001, y anunció que tomaría un día más como compensatorio por turno de disponibilidad, debiendo reasumir sus funciones el 9 de enero del último año mencionado, lo cual no hizo al no poder encontrar vuelo que le permitiera desplazarse de Bucaramanga a Medellín y luego a Quibdo, habiendo regresado solo el 11 del mes y año mencionados. Es de anotar que la sancionada por exceso de confianza no reservó cupo entre Bucaramanga y Medellín, como si lo hizo entre Medellín y Quibdo, y fue esa la razón por la cual no encontró cupo que le permitiera regresar a tiempo a su lugar de trabajo. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto proferido por el Despacho del Magistrado Sustanciador de instancia, adiado el 7 de febrero del año 2001, se dispuso la apertura de indagación preliminar, la cual dio origen a la apertura de investigación disciplinaria el 19 de junio del mencionado año y concluida la instrucción mediante proveído del 22 de octubre de 2001 le fue elevado pliego de cargos a la doctora Cecilia Remolina Muñoz, bajo la hipótesis de incursión en la prohibición estatuida por el artículo 154.2 de la ley 270 de 1996. Dentro de la oportunidad conferida para ello la doctora Remolina Muñoz presentó descargos en escrito signado el 6 de noviembre de 2001, en el cual afirma: Que el martes 9 de enero de 2001, fecha en que debía reintegrarse del permiso concedido, hizo todo lo humanamente posible para lograr un tiquete aéreo de Bucaramanga a la ciudad de Medellín y hacer la conexión con la reserva que tenía para el trayecto de Medellín a Quibdo, por cuanto desde la primera ciudad mencionada no existen vuelos directos a Quibdo. Que no pudo comunicarse con el encargado de la Dirección Seccional de Fiscalías, doctor Francisco Álvarez Córdoba, para informarle sobre el impase. Que el jueves 11 de enero cuando estaba en su oficina, se enteró que el teléfono estaba cortado, situación que le hizo saber la notificadora de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. Agrega que en los dos días que estuvo ausente de la Fiscalía, no se dedicó a actividades diferentes a las de buscar solución a su desplazamiento al sitio de trabajo y que durante los dos días de ausencia, la única empleada en el Despacho no tuvo que acudir a la homóloga Fiscalía 100, para diligencia alguna del resorte de la Fiscalía 101, de la cual era titular. Así pretendió estar amparada en una justa causa, al haber realizado todas las gestiones que humanamente estuvieron a su alcance para lograr su desplazamiento lamentablemente con resultados negativos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El 27 de junio del año inmediatamente anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdo, emite fallo sancionatorio contra la doctora Cecilia Remolina Muñoz, Fiscal 101 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo, imponiéndole una multa equivalente a 10 días de salario devengado en el mes de enero de 2001, por haber infringido con culpa grave el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996. Previo un cuidadoso y detallado recuento tanto de los hechos determinantes como de las pruebas allegadas, frente a las normas aplicables, consideró la Corporación de instancia que ante la no concurrencia de la doctora Cecilia Remolina Muñoz al despliegue de sus labores como Fiscal 101 Delegada ante el Juez Especializado, durante los días 9 y 10 de enero de 2001, subsiguientes al disfrute de un permiso remunerado y de un día compensatorio, la materialidad infraccional deducida al evaluar la investigación disciplinaria resulta evidente. Sin que la tipificación de la falta, inherente al comportamiento prohibido en el numeral 2 del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, admita digresiones. Para la Sala Seccional, la trasgresión objetiva de la norma por parte de la disciplinada, reclama el juicio de mérito pertinente, por no obrar eximentes de responsabilidad en su favor, pues asumió un riesgo inexcusable que conllevó la interrupción de la actividad judicial. Dentro de los planteamientos de la primera instancia, se encuentra el referido al escrito de descargos, los que en su sentir mantienen la virtualidad del compromiso disciplinario afrontado por la disciplinada, el cual llega al grado de la certidumbre con la confesión de la propia inculpada, concluyendo que el grado de imprevisión o exceso de confianza de la investigada en la consecución del tiquete aéreo para desplazarse desde Bucaramanga hasta la ciudad de Medellín, no puede tener una connotación diferente a la de la negligencia, toda vez que siendo la temporada de mayor movimiento de pasajeros , debió adquirir tiquetes de ida y regreso entre Medellín y Bucaramanga y viceversa. La Sala Jurisdiccional de instancia consideró que la presunción de inocencia a favor de la implicada fue neutralizada, y es así como al suspender la actividad judicial sin una justa causa, la hizo responsable de haber incurrido en la prohibición consagrada en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996. DE LA APELACIÓN La sancionada Remolina Muñoz, impugna la decisión de instancia, para lo cual hace un recuento de las circunstancias que rodearon o impidieron que se pudiera reintegrar en forma normal a sus labores como funcionaria judicial. Concluye afirmando que nunca tuvo la intención de apartarse del sitio de trabajo por su querer, sino que las circunstancias por ella relatadas durante la investigación le impidieron retornar a tiempo a Quibdo, teniendo en cuenta que la única vía aconsejable por razones de orden público es la aérea para trayectos tan distantes y difíciles. El 15 de julio del año mencionado, la disciplinada presenta escrito de sustentación adicional al recurso interpuesto, el cual debe tenerse como extemporáneo. CONSIDERACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer por vía de apelación de la sentencia condenatoria proferida contra la Fiscal 101 Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Quindío, doctora Cecilia Remolina Muñoz. Colige esta Sala que en el sub lite, procedía la sanción a la inculpada, por encontrarse comprometida en una actuación que dentro de los postulados legales corresponde a una prohibición para los funcionarios judiciales. En efecto se le endilga a la inculpada el hecho de ausentarse sin justificación alguna de su despacho por el término de dos días, subsiguientes al disfrute de tres días de permiso y un día de compensatorio, sin que por los primeros hubiera obtenido previamente permiso o la aquiescencia del superior jerárquico, frente a lo cual se tiene el postulado contenido en el artículo 38 de la ley 200 de 1995, aplicable al caso, por cuanto a la entrada en vigencia la ley 734 de 2002, ya había sido proferido el pliego de cargos en contra de la doctora Remolina Muñoz. Bajo tales circunstancias la conducta imputada a la funcionaria investigada, es la de incurrir en la prohibición consagrada en el artículo 154.2 de la Ley 270 de 1996 que señala: "ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (...) 2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa (...)." Así las cosas y conforme a las pruebas obrantes en el informativo, de manera objetiva pudo establecerse la conducta reprochada disciplinariamente a la Fiscal Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdo, debido a que abandonó por espacio de dos días (9 y 10 de enero de 2001) el ejercicio de sus funciones, sin contar con la autorización previa para ello. Arguye en su favor la disciplinada el haber hecho hasta lo imposible para viajar por vía aérea entre Bucaramanga y Medellín, para en esta última ciudad seguir el destino hasta Quibdo, sin encontrar cupo en el primer itinerario, situación imprevista para ella, pues confió en que no era difícil su consecución. Es precisamente su imprevisión y negligencia, lo que constituyó la omisión objeto de reproche disciplinario, pues si bien es cierto desde el punto de vista humano se comprende su falta de cuidado y previsión al no hacer oportunamente la reservación para regresar a la sede de trabajo, tales circunstancias analizadas desde el punto de vista funcional, en armonía con el régimen de deberes y prohibiciones que lo gobiernan, no puede pasar inadvertida, en tanto constituye una evidente conducta que compromete la adecuada y eficiente prestación del servicio público de administración de justicia, la cual supone por parte de los funcionarios vinculados a ella, la total dedicación y cumplimiento al tiempo reglamentario de trabajo, evitando ausencias o abandonos inconsultos, impidiendo de esta manera la toma de oportunas previsiones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Por lo anotado, no es posible aceptar las exculpaciones esgrimidas por la funcionaria al momento de rendir su versión libre y espontánea, por cuanto así hubiese sido un breve lapso de tiempo la separación sin autorización del ejercicio de sus funciones, de manera unilateral e inconsulta incurrió en la dejación de su cargo, sin encontrarse justificado tal proceder por las circunstancias apremiantes presentadas, razones éstas suficientes para confirmar el fallo de instancia. Finalmente, respecto a Ia sanción impuesta a la disciplinada por parte de Ia Sala A quo, al tenor del artículo 32 de la ley 200 de 1995, no debió imponérsele una multa menor de 11 días de salario, por cuanto esta corresponde al mínimo establecido para las faltas graves, no obstante ello, como la sancionada es apelante única, la sanción no puede ser modificada en peor y habrá de confirmarse la tasada. En mérito de Ia expuesto, Ia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura, administrando justicia en nombre de Ia República y por autoridad de Ia ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia del 27 de junio de 2002, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdo, dentro del proceso disciplinario adelantado contra la doctora CECILIA REMOLINA MUÑOZ en su condición de Fiscal Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdo, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO.- En aplicación de la Sentencia C-641 de agosto 13 de 2002 proferida por la Corte Constitucional, no obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma a la doctora REMOLINA MUÑOZ. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Continúan firmas Continúa decisión apelación sentencia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdo, contra la doctora Cecilia Remolina Muñoz, Fiscal Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdo.
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