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Decreto 260 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 260 DE 1993

(Mayo 21)

Por el cual se reglamentan los concursos y cursos de Ingreso y Ascenso para el personal uniformado de la Unidad de Vigilancia.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1344 de 1970, 265 de 1991, Acuerdo 12 de 1987, demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene frente a la Administración Distrital y la ciudadanía capitalina, el deber de garantizar un eficiente, ágil y oportuno servicio en el ordenamiento y dirección del tránsito vehicular.

Que se hace necesario proveer las vacantes existentes en la planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Que según el Acuerdo 12 de 1987 pertenecen al régimen de Carrera de cargo correspondientes a los servicios de Tránsito y Transporte, quienes para su ingreso y ascenso se regirán por el sistema y normas consagradas en el citado Acuerdo.

Que el ARTICULO 9 del Decreto Ley 1344 de 1970 y el Acuerdo INTRA No. 0034/91 establece los contenidos de los cursos de formación y actualización para los agentes de transporte y tránsito los cuales estarán a cargo de los organismos de tránsito.

Que el Decreto 265/91 faculta a la Secretaría, inducción y Capacitación para formar técnica y profesionalmente a los aspirantes que pretenden hacer parte del cuerpo uniformado de esta Institución para lo cual realizará cursos de ingreso, ascenso y actualización.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El proceso de selección para aspirantes a Agentes de Tránsito, grado IIC, estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo 12, Decreto 409/89, en sus etapas de convocatoria, reclutamiento, concurso y lista de elegibles.

Parágrafo.- De igual forma se hará necesario la prestación de un examen médico en la entidad que la Secretaría de Tránsito designe para tal fin.

 ARTICULO  2º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 569 de 1993, decía así: Los requisitos para el cargo Agente de Tránsito IIC son los siguientes:

  1. Registro de diploma de bachiller.

  2. Situación militar definida (libreta militar).

  3. Edad 18 a 24 años.

  4. Estatura mínima: hombre 1.70, mujeres 1.62.

  5. Certificado judicial vigente.

  6. Licencia de segunda categoría para conducción de moto (vigente).

  7. Licencia de conducción vigente para carros.

ARTICULO  3º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 569 de 1993, decía así: El proceso para la vinculación definitiva estará sujeta a la aprobación del respectivo curso de ingreso, el cual tendrá una duración de tres (3) meses.

ARTICULO 4º.- En el proceso de evaluación del curso se observarán los siguientes aspectos:

  1. La calificación será numérica, de cero (0) a diez (10) puntos.

  2. Se debe obtener un mínimo de seis con cinco (6.5) puntos como promedio para aprobar el curso.

  3. El alumno que obtenga menos del 60% del puntaje asignados en tres (3) materias no aprobará el curso aunque consiga el puntaje mínimo total de seis con cinco (6.5) puntos requeridos.

  4. El alumno que pierda una o dos materias habilitará y deberá obtener como mínimo siete (7) puntos.

ARTICULO 5º.- El proceso de selección para ascenso del personal de la Selección Control Zonal, División Control de Operación, Unidad de Vigilancia, estará igualmente sujeto a lo reglamentado por el Decreto 409/89 para concurso cerrado, en sus etapas de convocatoria, reclutamiento, concurso y lista de elegibles previa comprobación de aprobación del curso respectivo.

ARTICULO 6º.- Son requisitos para los cargos de Distinguido IV-A, Brigadier IVB, Teniente V-A, Capitán V-B, Comandante VI - A y Comandante VIII-A los establecidos en el Manual de Funciones y requisitos vigentes.

ARTICULO 7º.- Fíjense en la convocatoria para ascensos a los cargos de Agentes de Tránsito III-B los siguientes requisitos:

1. Dos años de educación media aprobados (bachiller).

2. Tres (3) años de experiencia en el cargo de Agente de Tránsito II-C.

3. Licencia de segunda categoría para conducción de moto (vigente)

4. Licencia de conducción para vehículo carro (vigente).

5. No registrar antecedentes disciplinarios.

ARTICULO 8º.- Los cursos para ascenso a Distinguido, Brigadier, Teniente, Capitán y Comandante tendrán una duración de un (1) mes y su evaluación y calificación final estará sujeto a lo establecido en el ARTICULO cuarto del presente Decreto.

ARTICULO 9º.- El Secretario de Tránsito y Transporte a través de la División Desarrollo de Personal, Sección Inducción y Capacitación ejercerá la dirección programación y coordinación de los cursos para ingreso y ascenso.

ARTICULO  10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga en todas sus partes al Decreto 277 del 27 de mayo de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1993.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO.

El Secretario de Tránsito y Transporte,

CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY.

El Director del Servicio Civil Distrital,

BERNADO NAVAS TALERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 769 de agosto 19 de 1993.