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PROHIBICIONES-MORA TRAMITE DE PROCESOS /Tramito otros asuntos que no estaban en turno por considerarlos de mayor jerarquía lo cual riñe con su deber de haber tramitado con diligencia los asuntos a su cargo/No existe causal de justificación.República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004) Magistrado Ponente Doctor EDUARDO CAMPO SOTO Radicado No. 68001110200019990257 01 (135-19) Aprobado Según Acta de Sala No. 20 del 15 de febrero de 2004 Procede la Sala a conocer en el grado jurisdiccional de consulta la sentencia de noviembre 13 de 2003, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual, sancionó al Doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.5.787.854, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Vélez, con sanción de multa equivalente a veinte (20) días del salario que devengaba en marzo de 1999, al encontrarlo disciplinariamente responsable de falta disciplinaria por haber quebrantado los deberes previstos para los funcionarios judiciales en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en consonancia con los artículos 324, 329 y 387 del C.P.P. vigente para la época de los hechos. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.-El Director Seccional de Fiscalías de San Gil remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el informe de la visita practicada el 8 de marzo de 1999 a los diferentes despachos, advirtiendo algunas irregularidades atribuidas al doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ en su condición de Fiscal Primero Seccional de Vélez en el trámite de las investigaciones: - Radicado No.4174 dentro del proceso adelantado contra Marco Alirio Cortés Torres por el punible de peculado y falsedad en documento publico, al haberse iniciado las diligencias el 9 de noviembre de 1998, dos meses después de la denuncia y hasta la fecha de la visita estaba en espera de una prueba. - Radicado No. 1084 adelantada con Marco Alirio Cortés Torres por el punible de enriquecimiento ilícito, con fecha de "iniciación" del 15 de abril de 1993 y a la fecha de la visita no se había resuelto "si se abre o no instrucción". -Radicado No.2401 contra Marco Alirio Cortés Torres, punible de peculado por apropiación, con fecha de "iniciación" del 24 de octubre de 1995 y a la fecha de la visita no se había resuelto "si se abre o no instrucción". - Radicado No.3344 adelantado contra Margarita Escamilla Rojas y José Eberto Cuadrado Torres, punible de abuso de autoridad, pues se inició el 30 de abril de 1998, 3 meses después de haber sido interpuesta la denuncia, encontrándose pendiente a la fecha de la visita de resolver la situación jurídica de los implicados. 2.- Mediante auto de 15 de abril de 1999 la sala de instancia avocó conocimiento en forma separada sobre cada uno de los procesos, ordenándose posteriormente la unidad de los mismos, en esta etapa se probó la calidad de funcionario del inculpado y se allegaron las certificaciones sobre antecedentes disciplinarios, registrando en la expedida por la Procuraduría General de la Nación sanción de suspensión por 5 días, según sentencia del 3 de noviembre de 1989 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. 3.- En proveído del 16 de marzo de 2000, la a quo decidió abrir investigación disciplinaria contra el doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ, por la presunta negligencia en la que incurrió al adelantar las investigaciones radicadas bajo los Nos. 4174,1064, 2401 y 3344. En esta etapa se recibió oficio del 18 de septiembre de 2000, en el cual se informa que los procesos aludidos fueron remitidos por competencia el 18 de marzo de 1999 a la Unidad Seccional de Fiscalías de San Gil para continuar con el trámite (folio 66). El Director Seccional de Fiscalías de San Gil en oficio 02341 del 18 de diciembre de 2000 informó el estado de cada uno de los procesos por los cuales se abrió investigación así:
4.- El Fiscal Primero Seccional de Vélez, doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ, rindió versión libre en la cual solicitó absolución manifestando que "en las investigaciones radicadas a los números 4174,1064 y 2104; si bien es cierto no se les dio el impulso procesal respectivo, no se hizo porque quien hace estos descargos lo haya querido realizar en forma dolosa, sino por el contrario, en razón a la cantidad de procesos que existían por la época de la instrucción de los mismos..", debiendo dar prioridad a los delitos contra la vida e integridad personal, agregó en relación con el radicado No. 3344 por el delito de abuso de autoridad contra Margarita Escamilla y José Cuadrado, se le dio todo el trámite legal como fue en su momento la medida de aseguramiento, resolución de acusación y se encuentra a la espera de los Jueces Penales del Circuito , a quien corresponde la fijación de la audiencia respectiva. 5.- Se elevó cargos al inculpado mediante proveído del 14 de febrero de 2002, por la mora presentada en el trámite de las 4 investigaciones sin que exista justificación alguna, constitutiva de falta disciplinaria al haber incurrido en la prohibición consagrada en el artículo 154 numeral de la Ley 270 de 1996, al no resolver los asuntos a su cargo en forma pronta y oportuna, al colegirse la mora incurrida por el investigado respecto del término de la investigación previa, sumado a la inactividad del proceso, falta calificada como grave a título de culpa. 6.- El disciplinado fue notificado de los cargos a quien se le entregó copia de los mismos, igualmente se le nombró defensora de oficio, quien presentó descargos en los cuales solicita se tenga como justificante de la mora endilgada, los argumentos del inculpado en relación al exceso de carga laboral y la prelación que debió dar a los asuntos relacionados con la vida e integridad personal a su cargo. 7.- Se recepcionó oficio 098 del 6 de febrero de 2003 de la Fiscalía Primera Seccional de San Gil, en la cual da cuenta que a ese despacho le correspondió reasumir el sumario No. 4171 adelantado contra Marco Alirio Cortés y otros, sindicados del delito de Prevaricato por Omisión, a partir de marzo de 1999, agregando que el doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ, no actuó en la referida investigación ni practicó pruebas. 8.- A folios 143 y 144 obra diligencia de inspección judicial a las investigaciones previas Nos. 5571 y 5570 así : - Investigación No. 5571-5: El 31 de octubre de 1996 el secretario de la Unidad de Fiscalías de Vélez remite las diligencias al doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ por tener conocimiento que en se despacho se adelanta investigación por los mismos hechos, posteriormente el 27 de enero de 1999 el Director de Fiscalías de San Gil le solicita se examine con prontitud las actuaciones surtidas bajo los radicados Nos. 1064 y 2401, el 9 de febrero de 1999 el Fiscal ordena requerir al sindicado para que se presente a rendir versión libre por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, recepcionándola el 2 de marzo del mismo año, finalmente por resolución No. 070 de 10 de marzo de 1991, es reasignado el asunto por el Director Seccional de Fiscalías. - Radicado No. 5570-5:Se inicia la investigación el 24 de octubre de 1995 en la Fiscalía 1ª Seccional de Vélez, remitiéndola posteriormente al doctor FLAVIO GONZALEZ, quien el 3 de febrero de 1997 ordenó oir en versión libre al sindicado y el 20 de febrero reiteró tal decisión. Luego el 2 de marzo de 1999 el sindicado es escuchado en versión libre. Finalmente mediante la resolución No. 071 del 10 de marzo de 1999 el Director Seccional de Fiscalías ordena la reasignación de la investigación. 9.- Se allegó los cuadros estadísticos de producción del investigado desde 1995 hasta el 2002. 10.- A folio 204 a 218 reposa acta de la diligencia de inspección judicial al proceso radicado bajo el No.2000-0053 contra José Alberto Cuadrado y otros por el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en el cual se registra que la denuncia fue presentada el 26 de enero de 1998, posteriormente el 2 de febrero de la misma anualidad el Fiscal FLAVIO GONZALEZ profiere resolución de apertura de investigación previa ordenando la práctica de pruebas, las cuales se practicaron desde el 16 de febrero de 1998 hasta el 24 del mismo mes y año, luego mediante proveído del 24 de febrero de 1998 se decretan nuevas pruebas las cuales fueron practicadas entre el 27 de febrero de 1998 , luego en providencias del 10 , 17, 25 de marzo y 1 de junio , 23 y 30 de julio, de 1998, ordena nueva práctica de pruebas , la cuales se practicaron hasta el 28 de octubre de 1998. Posteriormente en providencia del 1° de febrero de 1999 profirió medida de aseguramiento . Mediante auto del 1 de marzo de 1999 dispuso en el envío la Delegada ante el Tribunal para la resolución del recurso. Con auto de 20 de marzo de 1999 el doctor GONZALEZ manifiesta que dicho proceso fue reasignado por la Dirección Seccional de Fiscalías. SENTENCIA DE INSTANCIA Por sentencia de noviembre 13 de 2003 se declaró disciplinariamente responsable al doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ, por falta disciplinaria al incurrir en la prohibición del artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículo 324,329 y 387 del Código de Procedimiento Penal, falta calificada como grave a título de culpa, imponiéndole sanción de multa equivalente a veinte (20) días de salario devengado para la época de los hechos (marzo de 1999). Consideró el a quo en el fallo impugnado que incurrió en falta disciplinaria con respecto al trámite de los cuatro procesos a su cargo, pues se reportó mora en su trámite, en el radicado No.4174 el proceso se inició a previas el 9 de noviembre de 1998 . dos meses después de denunciado- y para el día de la visita todavía se estaba a la espera de una prueba, Radicado 1084 iniciado el 15 de abril de 1993 todavía a la fecha del informe se encontraba para decidir la apertura o no de instrucción, Radicado No. 2401 tenía como fecha de iniciación el 24 de octubre de 1995 y a la fecha de la visita se encontraba para decidir si se abría o no instrucción, Radicado No.3344 con fecha de iniciación del 30 de abril de 1998 . tres meses después de la denuncia y se hallaba pendiente de resolver la situación jurídica de uno de los sindicados al momento de la visita. No aceptó la Sala de instancia como causal de justificante la carga laboral presentada en las estadísticas aportadas, pese a que con las mismas se estableció un promedio de evacuación anual de 118 investigaciones previas, 132 investigaciones sumarias, 120 resoluciones de sustanciación, 213 diligencias y 18 audiencias, "...Pero de acuerdo con lo dicho por el mismo fiscal, además de la carga laboral, la demora en el cumplimiento de los términos se debió a la prioridad que dio a otras investigaciones, esto es, que realmente no fue la sobrecarga laboral la que impidió el trámite de los cuatro procesos sino la valoración subjetiva que hizo de las citadas investigaciones a las que no colocó la debida atención y cuidado...". CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia para conocer del presente asunto en grado jurisdiccional de consulta está dada por el numeral 4 y el parágrafo primero del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- De la falta endilgada. La Sala de instancia atribuyó falta disciplinaria al funcionario por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 en armonía con los artículos 324,329 y 387 del Código de Procedimiento Penal vigente a la época de los hechos, falta que calificó como grave a título de culpa, por haber demorado el trámite de cuatros procesos. Al respecto aparece diáfana en su estructuración objetiva la falta disciplinaria endilgada al doctor FLAVIO GONZALEZ TELLEZ, toda vez que se acreditó la mora incurrida con el informe del 17 de marzo de 1999, suministrado por el propio Director Seccional de Fiscalías, así como las certificaciones posteriormente anexadas y de las inspecciones judiciales practicadas a los procesos aludidos en el pliego de cargos, ubicándolo indubitablemente dentro de la prohibición preceptuada en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, por cuanto mantuvo inactivos los procesos a su cargo así:
Por tanto, al encontrarse plenamente estructurado el tipo objetivo de la conducta disciplinaria, debe la Sala centrar su atención en el tipo subjetivo de la misma a efectos de dilucidar si se deriva o no responsabilidad de la misma en cabeza del inculpado. Para tal efecto debe atenderse lo argumentado por el funcionario, dentro de la etapa procesal correspondiente . descargos- manifestó que tal mora tenía como causa dos factores: uno, la carga laboral excesiva y dos, el haber evacuado asuntos de mayor importancia, con antelación al trámite de los procesos hoy endilgados. Se advierte de las pruebas aportadas, como son las estadísticas suministradas por la Fiscalía General de la Nación, que si bien el disciplinado presentó una carga laboral apreciable, como lo dejó sentado la primera instancia, también es cierto, que él mismo, aceptó haber tramitado otros asuntos que seguían en turno, por cuanto los consideró de mayor jerarquía, lo cual riñe con su deber de haber tramitado con diligencia los asuntos a su cargo, más como en el presente caso, en dichos eventos se encontraban personas detenidas, pendientes de que se les resolviera su situación jurídica, por tanto no se asoma causal de justificación alguna que logre derruir los cargos imputados al disciplinado. Ahora bien, deberá esta Corporación declarar la terminación del proceso con respecto a los períodos comprendidos con antelación al 11 de febrero de 1999, pues la acción disciplinaria se encuentra prescrita, dado el transcurso de más de cinco años, así:
Por las razones expuestas esta Corporación confirmará la providencia de instancia en lo que hace referencia al período establecido entre el 10 de febrero de 1999 hasta el 17 de marzo de 1999 fecha en la que se rindió el informe origen de la presente investigación, en tanto que el funcinario no obró con el deber de cuidado que le era exigible para evitar la producción del resultado típico de su conducta. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, R E S U E L V E 1.- TERMINAR el proceso disciplinario por encontrarse prescrita la acción disciplinaria, con respecto a los comportamientos omisivos en los cuales incurrió el doctor FLAVIO GONZALEZ TÉLLEZ, con anterioridad al 10 de febrero de 1999. 2.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE AL SECCIONAL DE ORIGEN CUMPLASE
LEONOR PERDOMO PERDOMO MAGISTRADA YIRA LUCIA OLARTE AVILA SECRETARIA JUDICIAL Salvo Voto Dr: JORGE ALONSO FLECHAS DIAZ Salvó Voto Dr. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ Salvó Voto Dra. LEONOR PERDOMO PERDOMO Aclaró voto Dr. FERNANDO CORAL VILLOTA Acalró Voto Dr. GUILLERMO BUENO MIRANDA Aclaró Voto Dr. RUBEN DARIO HENAO OROZCO |