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Decreto 202 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/1996
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 1996

(Marzo 28)

por el cual se crea la Unidad Coordinadora del Proyecto de Transporte Urbano para Santa Fe de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Unidad Coordinadora del proyecto de Transporte Urbano para Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.- Objetivo. Será el de coordinar, supervisar y garantizar la implementación y ejecución de cada componente del proyecto de Transporte Urbano para Santa Fe de Bogotá, D.C., cofinanciado con recursos del Banco Mundial

Artículo 3º.- Ubicación Institucional. La Unidad Coordinadora del Proyecto de Transporte Urbano para Santa Fe de Bogotá, D.C., dependerá directamente del Despacho del Secretario de Hacienda.

Artículo 4º.- Funciones. La Unidad Coordinadora del Proyecto de Transporte Urbano para Santa Fe de Bogotá, D.C., de la Secretaría de Hacienda tendrá las siguientes funciones.

  1. Asegurar la coordinación interinstitucional para la ejecución del Proyecto con los coejecutores y entidades participantes.

  2. Facilitar y garantizar el cumplimiento de los Procedimientos del banco mundial en la ejecución de los diferentes componentes del programa.

  3. Organizar y poner en marcha los procedimientos de programación, seguimiento y monitoreo del proyecto.

  4. Consolidar y monitorear el avance del programa Operativo Anual del proyecto, donde se detallen objetivos, actividades, costos y tareas del mismo.

  5. Coordinar y servir de filtro hacia el Banco Mundial de los procesos de contratación que adelanten las Entidades ejecutoras y participantes del proyecto.

  6. Tramitar las legalizaciones y solicitudes de desembolsos del crédito frente al Banco mundial, y garantizar un ágil y transparente uso de los recursos de la cuenta especial.

  7. Preparar los informes de avance, evaluación y demás que se requieran por parte de la Secretaría de hacienda, Alcaldía Mayor y el Banco Mundial.

  8. Velar por el cumplimiento del manual de Operaciones del Programa que para tal fin defina el Banco Mundial y realizar el filtro técnico cuando éste así lo indique.

  9. Las demás funciones que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente.

Artículo 5º.- Planta de Personal. Estará conformada por servidores Públicos vinculados bajo la modalidad de contrato de conformidad con lo estipulado en el contrato de empréstito con el Banco Mundial.

Artículo 6º.- Vigencia de la Unidad. La vigencia de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Transporte Urbano para santa Fe de Bogotá de la Secretaría de Hacienda, será desde el perfeccionamiento del contrato del empréstito hasta que se haya cumplido con las disposiciones generales de la sección 3.07 y 9.07 (c) del convenio.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1996

El Alcalde mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1139 de marzo 28 de 1996.