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Decreto 201 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1380 de marzo 21 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 201 DE 1997

DECRETO 201 DE 1997

(Marzo 21)

Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 1210 de 1997

Por el cual se delimitan las áreas para proyectos de Sector y se modifican los Decretos 735 y 736 de 1993 y 1042 de 1987.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 - numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 384 del Acuerdo 6 de 1990, teniendo en cuenta el concepto favorable emitido por la Junta de Protección del Patrimonio Urbano emitido en sesión No. 5 de enero 30 de 1997.

DECRETA:

ARTICULO 1. PROYECTO DE SECTOR. Reglamentación especifica para áreas o sectores de la ciudad, los cuales cuentan con valores urbano ambientales debido a la permanencia de su trazado y del loteo tradicional, la homogeneidad de la tipología y morfología de las edificaciones tradicionales.

ARTICULO 2. DELIMITACION. Las áreas para Proyectos de Sector son las delimitadas en los planos anexos al presente decreto, número 1 a 6, así:

1. Barrio Las Cruces, parte de Santa Bárbara Centro y de Centro Administrativo.

2. Parte del Barrio Voto Nacional.

3. Parte del Barrio La Sabana

4. Barrio La Merced.

5. Teusaquillo, Magdalena, Armenia, Palermo, Santa Teresita, Soledad, América, parte de Sagrado Corazón y parte de Sucre

6. Quinta Camacho y parte de Granada.

ARTICULO 3. Se prohiben los semisótanos y los voladizos en áreas para Proyectos de Sector.

ARTICULO 4. USOS PROHIBIDOS. En las áreas para Proyectos de sector se permite el funcionamiento únicamente de los usos autorizados en la subzona y subárea en la cual se ubiquen, a excepción de los siguientes:

- Exhibición y venta de vehículos y similares.

- Saunas, jacuzzis, baños turcos, piscinas con carácter comercial y similares.

- Griles, Casas de juegos y azar, galleras y campos de tejo similares.

- Servitecas y talleres de reparación automotriz y similares.

- Exhibición y venta de acabados para construcción y similares.

- Casas de lenocinio, moteles, estadero, amoblaso y similares.

- Bodegas de almacenamiento, depósitos y similares.

- Talleres de ornamentación, de carpintería y similares.

PARAGRAFO. Las galleras y campos de tejo no se prohiben en el proyecto de sector (uno).

ARTICULO 5. INMUEBLES LOCALIZADOS EN AREAS PARA PROYECTOS DE SECTOR. Las intervenciones en todos los predios localizados en áreas para Proyectos de Sector, deberán contar con concepto previo favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano en relación con altura, volumetría, lenguaje de fachada, empates, aislamientos, altillos, primeros piso de estacionamientos, localización de rampas y espacio público.

ARTICULO 6. VOLUMETRIA. Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente decreto, las normas urbanística para los predios localizados en áreas para Proyectos de Sector, son las establecidas en los polígonos de reglamentación, a excepción de los inmuebles sometidos al tratamiento de Conservación Arquitectónica.

ARTICULO 7. MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION VIGENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE DECRETO. Se modifica la zonificación del Proyecto de Sector 6 (seis), integrando la Carrera 9 entre calles 67 y 72 al polígono C-M-01-3C, según el plano anexo No. 6.

Se modifica la zonificación en el Proyecto de Sector 5 (cinco), según lo dispuesto en el artículo 2, ampliando el polígono C-M-01-3C de los barrios Magdalena, Teusaquillo y Armenia al barrio Santa Teresita, según plano anexo No. 5.

PARAGRAFO. Se ordena al Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizar las planchas escala 1:5.000 de zonificación y asignación de tratamientos del Acuerdo 6 de 1990, No. 27, proyector de sector 6 (seis) y No. 32, proyecto de sector 5 (cinco).

ARTICULO 8. Para los demás aspectos que no estén contempladas por el presente decreto, los inmuebles ubicados en áreas proyectos de sector se regirán por la normas de tratamiento de la subárea o subzona en la cual se ubiquen.

ARTICULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

21 DE Marzo de 1997

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

PATRICIA TORRES NAVARRO

Alcalde Mayor Santa Fe de Bogotá, D.C.

Directora (E) D.A.P.D.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1380 de marzo 21 de 1997

Los anexos referidos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.