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Resolución 60588 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
11/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3593 de agosto 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución DDI-060588 de 2006

RESOLUCIÓN DDI-060588 DE 2006

(Agosto 11)

"Por la cual se delega la función para expedir y legalizar tornaguías de control al transporte de productos gravados con impuesto al consumo

en Bogotá D.C.".

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de las facultades conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 21 del Decreto Distrital 333 de 2003, modificado por el artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2006, el artículo 4º del Decreto Nacional No. 3071 de 1997, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003, modificado por el artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2006, establece las funciones del Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, entre las cuales se encuentra dirigir y controlar el recaudo, determinación, liquidación, discusión y cobro de los impuestos distritales, así como las demás funciones que le han sido asignadas por ley, acuerdos y decretos.

Que los artículos 194, 197, 215 y 219 de la Ley 223 de 1995 facultaron al Gobierno Nacional para reglamentar la adopción de un sistema único nacional para el control de transporte de productos gravados con el impuesto al consumo y determinaron que los transportadores de productos generadores del impuesto al consumo están obligados a demostrar la procedencia de los mismos, para lo cual deberán portar la respectiva tornaguía y exhibirla a las autoridades competentes cuando les sea requerida.

Que mediante Decreto Nacional 3071 de 1997 se reglamentó el sistema único nacional de transporte de productos gravados con impuestos al consumo y en su artículo 4º se definió que el funcionario competente par expedir o legalizar las tornaguías es el jefe de la unidad de rentas, dirección, división o sección de impuestos de la respectiva entidad territorial, o los funcionarios del nivel profesional o técnico de la misma dependencia a quienes se les asigne dicha función.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegataria y las funciones o asunto específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

Que por motivos del servicio y con el objeto de garantizar la oportuna y eficaz expedición de tornaguías en el Distrito Capital, se hace necesario delegar esta función en el Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos.

Que mediante Resolución No. DSH-000201 del 21 de junio de 2006, se nombró al doctor Rafael Duque Pabón como Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos.

Que el artículo 12 del decreto 2150 de 1995 dispone que para el efecto de las firmas masivas los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico. Para tal efecto, previamente mediante acto administrativo de carácter general, debe informarse sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho.

RESUELVE

Artículo 1º. Delegar en el Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos RAFAEL DUQUE PABON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.560.041, Subdirector Técnico Código 068 grado 05, la función de expedición y legalización de tornaguías que amparan el movimiento de productos gravados con el impuesto al consumo, por medio de firma mecánica y/o manual. La firma que irá en los respectivos rótulos, será aplicable a las facturas o a las relaciones que amparen el movimiento de producto gravados con impuesto al consumo.

Artículo 2º. Características de la firma mecánica. La firma del funcionario delegado constará en el espacio asignado para tal fin en la tornaguía, recuadro inferior derecho, sobre el texto "FIRMA". La firma mecánica de cada rótulo autoadhesivo deberá corresponder siempre con la información impresa del funcionario delegado, que se encuentra en la parte inferior izquierda del rótulo autoadhesivo.

Artículo 3º. La Directora Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda conservará las facultades de supervisar o intervenir en las actuaciones cuando lo estime pertinente.

Artículo 4º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 07 del 18 de mayo de 2004

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de 2006.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3593 de agosto 15 de 2006.