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RESOLUCIÓN 0851 DE 2006 (Septiembre 4) Mediante la cual se efectúa una delegación. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los decretos distritales 334 de 2003 y 101 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, corresponde a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos a los servidores públicos del Departamento, así como reconocerles salarios y prestaciones. Que el artículo 11 del mismo decreto dispone que las atribuciones en él conferidas podrán ser delegadas en los términos de la Ley 489 de 1998. Que el artículo 10 de la ley 489 de 1998, dispone: "ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACIÓN. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren". Que en el Departamento Administrativo de Bienestar Social se han detectado casos de inconsistencias en los requisitos que los funcionarios han acreditado para su nombramiento, incorporación, posesión o para el reconocimiento de derechos salariales y/o prestacionales, respecto de los cuales se han iniciado las actuaciones administrativas, disciplinarias y penales que corresponden. Que con el fin de hacer más ágiles las actuaciones administrativas frente a las situaciones en comento, se hace necesario delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la competencia para decidir sobre la revocatoria de los nombramientos, incorporaciones o reconocimientos salariales y/o prestacionales, en los casos en que se detecten o hayan detectado inconsistencias en los requisitos acreditados por los servidores públicos del DABS para acceder a su nombramiento, incorporación, posesión o para el reconocimiento de derechos salariales y/o prestacionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la competencia para decidir sobre la revocatoria de los nombramientos, incorporaciones o reconocimientos salariales y/o prestacionales, de aquellos servidores públicos respecto de los cuales se detecten o se hayan detectado inconsistencias en los requisitos acreditados para acceder a su nombramiento, incorporación, posesión o para el reconocimiento de derechos salariales y/o prestacionales. ARTÍCULO SEGUNDO: Copia del presente Acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección Administrativa y Financiera, Asesoría de Talento Humano y Oficina de Control Interno. ARTÍCULO TERCERO: Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3607 de septiembre 05 de 2006. |