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Acuerdo Local 4 de 2006 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
23/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3611 de septiembre 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 004 de 2006

ACUERDO LOCAL 004 DE 2006

(Junio 23)

"Por el cual se integra el Consejo Local de Deportes y Recreación en la Localidad de Bosa".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus facultades legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Acuerdo Local No. 002 de 2006, (Reglamento Interno de la JAL de Bosa), y;

CONSIDERANDO:

a. Que el deporte la recreación son actividades para el desarrollo, el progreso, la integración y la recreación de los habitantes de la Localidad de Bosa

b. Que es deber de las autoridades locales promover la organización, el aprendizaje, la practica, la proyección y la participación ciudadana a través del deporte y la recreación en forma coordinada interinstitucionalmente en beneficio de la ciudadanía de la localidad.

c. Que la formación deportiva requiere de una organización, de un proceso cronológico, de una programación habitual, donde sus dirigentes deportivos, deportistas, estudiantes, recreacionistas y comunidad en general, sean los protagonistas de su propia identidad y organización, dependiendo de ellos en gran medida la orientación del deporte recreativo y competitivo de la Localidad.

d. Que los escenarios deportivos y recreativos requieren de manejo, control, mantenimiento y optima utilización.

e. Que la Localidad goza de una amplia población de deportistas en todas sus modalidades y disciplinas haciéndose necesario canalizar en un solo ente a todos ellos para adquirir esa identidad que en otrora fuera patrimonio de la Localidad de Bosa.

Por lo anteriormente expuesto;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Intégrese el "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", en la Localidad de Bosa.

ARTICULO SEGUNDO: Misión: El "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa será la instancia asesora para la políticas de planeación y organización del deporte y la recreación, en la Localidad de Bosa.

ARTICULO TERCERO: Integración: El "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, estará integrado por representantes de cada una de las siguientes organizaciones e instituciones, así:

1- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá

2- Un (1) edil delegado de la JAL

3- Un (1) delegado del IDRD

4- El gestor deportivo y recreativo de la Localidad

5- Secretario técnico de deportes de ASOJUNTAS de la Localidad.

6- Un (1) representante de de las escuelas de formación deportiva con aval y reconocimiento del IDRD

7- Un (1) Representante de los clubes deportivos de la Localidad con aval y reconocimiento del IDRD.

8- Un (1) representante deportivo (deportista) del Consejo Local de Discapacidad.

9- Un (1) representante de los docentes de educación física del sector oficial

10- Un (1) representante de los docentes de educación física del sector privado.

11- Un (1) representante del sector productivo de la Localidad

12- Un (1) representante de los medios de comunicación deportivos de la localidad

13- Un representante de la Policía Nacional

PARAGRAFO 1.- Los miembros anteriormente nombrados se denominaran la MESA DIRECTIVA.

PARAGRAFO 2.- Inscripciones: Una vez integrada la MESA DIRECTIVA, esta procederá a abrir un libro de inscripciones para que las organizaciones recreativas y deportivas de Bosa debidamente constituidas, inscriban a sus representantes que no podrán ser en un numero superior a dos (2) personas por cada organización o club, mas el representante ante la MESA DIRECTIVA, con asiento en la Localidad.

NOTA: Los inscritos mas la MESA DIRECTIVA, conformaran la ASAMBLEA GENERAL del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa.

PARAGRAFO 3.- Quórum Mesa Directiva: Una vez convocada la mesa directiva con fecha y hora determinada, esta se instalará, Para poder tomar determinaciones es necesario que como mínimo estén presentes la mitad más uno de sus integrantes.

Quórum Asamblea General: Una vez convocada la Asamblea General con fecha y hora determinada. Esta se instalara y podrá tomar decisiones con la mitad mas uno de los inscritos presentes: Si la asistencia es insuficiente, pasada una (1) hora se instalará y podrá tomar determinaciones con el veinte (20%) de los asistentes

PARAGRAFO 4.- Elección de Representantes: Aprobado, sancionado y promulgado el presente Acuerdo local, las instituciones y organizaciones anteriormente nombradas, tendrán treinta (30) días para elegir su representante el cual durante este tiempo se acreditará ante el Alcalde y/o Alcaldesa Local.

NOTA: Para efectos de acreditación será necesario adjuntar:

· copia del acta de asamblea de elección como delegado, firmada por cada uno de los asistentes con nombre y documento de identidad.

· Copia de la Personería Jurídica y reconocimiento deportivo vigente de la organización, cuando se requiera

ARTICULO CUARTO: Periodo: Los miembros del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, serán elegidos para un periodo de dos (2) años, vencido este periodo el "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", previa convocatoria a Asamblea General lo podrá renovar.

PARAGRAFO: Para la renovación del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de que trata el presente Articulo, se deberá proceder de acuerdo a lo contemplado en el Artículo Octavo del presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO: Funciones: Son funciones del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", de Bosa:

a. Darse su propio reglamento

b. Diagnosticar y priorizar las necesidades del deporte y la recreación en la localidad

c. Coordinar junto con las autoridades competentes los procesos de mantenimiento, conservación, préstamo, arrendamiento y uso de los diferentes escenarios deportivos de la localidad.

d. Fomentar la organización del deporte y la recreación en la localidad

e. Elaborar y proponer el plan deportivo y recreativo local, teniendo como fundamento los planes y políticas Distritales y el Plan de Desarrollo Local

f. Ejercer el seguimiento y evaluación a la ejecución del plan deportivo y recreativo

g. Servir de órgano de enlace con las instituciones locales, distritales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, en cuanto a la naturaleza deportiva y recreativa en la Localidad.

h. Acompañar y apoyar todos los procesos, actividades deportivas y recreativas existentes en la localidad.

ARTICULO SEXTO: Reuniones: Las reuniones del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, serán públicas, se reunirá por derecho propio una (1) vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Local o de la Junta Administradora Local, o; por convocatoria de la mitad mas uno de sus integrantes

La ASAMBLEA GENERAL se reunirá por lo menos dos veces al año o cuando la Mesa Directiva o la mitad mas uno de sus integrantes así lo requiera. Esta se denominará ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Las decisiones tomadas por el "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN", se consignaran en actas, las cuales serán archivadas en carpeta especial que para el efecto tenga el secretario.

ARTICULO SEPTIMO: Convocatoria: El Alcalde Local dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción del presente acuerdo, convocará a las instituciones y organizaciones contempladas en el Artículo Tercero, para la integración del "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, para ello deberá utilizar todos los medios de difusión a su alcance.

En caso de acreditarse varios representantes del mismo sector u organizaciones afines, el Alcalde convocará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término fijado para la integración del CONSEJO, a los inscritos quienes elegirán a quien le ha de representar. Si vencidos los términos para acreditar o elegir a los representantes las organizaciones no lo hubieren hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros inscritos por la respectiva organización

ARTICULO OCTAVO: Instalación: El "CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN" de Bosa, dentro de los dos meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, se instalará en ACTO ESPECIAL ante la Juntas Administradora Local de Bosa.

ARTICULO NOVENO: Vigencia: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su Sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dado en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil seis (2006)

JAIME SALAS MORENO

Presidente JAL de Bosa

LUIS ALBERTO GONZALEZ CONTRERAS

Vicepresidente JAL de Bosa

HEBERTO OVIDIO CORREA FORERO

Secretario General JAL de Bosa

Ediles Proponentes: JAIME SALAS MORENO

JOSE ALEJANDRO SILVA ACERO.

El presente acuerdo local es sancionado a los 29 del mes de junio de dos mil seis (2006).

JANNETHE JIMENEZ GARZON

Alcaldesa Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3611 de septiembre 12 de 2006.