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Resolución 3498 de 2006 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
21/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46402 de septiembre 25 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 3498 DE 2006

RESOLUCION 3498 DE 2006

(septiembre 21)

por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL (A.),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, Resolución 2650 de 12 noviembre de 1996 y la Resolución 3122 del 7 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que Bogotá Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, celebraron el 4 de junio de 2003, un contrato de préstamo externo número BIRF 7162-CO con garantía de la Nación por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000);

Que mediante oficios número Sd 367 del 6 de julio de 2006 y número Sd 485 del 8 de septiembre de 2006, Bogotá Distrito Cap ital solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda consistente en la conversión de moneda de dólar-peso del Crédito BIRF 7162-CO celebrado el 4 de junio de 2003 entre Bogotá Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el cual cuenta con la garantía de la Nación;

Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, Bogotá Distrito Capital ha elaborado un documento técnico, remitido mediante oficios del 6 de julio de 2006 y el 8 de septiembre de 2006, en el que se establece la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;

Que mediante memorando No. 5.2-3-2006-018236 del 19 de septiembre de 2006, la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, conceptuó que la operación de manejo de deuda cumple con los lineamientos generales dado que contribuye a mejorar el perfil de riesgo de la entidad, reduciendo la exposición a fluctuaciones en la tasa de cambio y no incrementa el saldo neto de su deuda;

Que mediante oficio emitido por el Banco de la República número JDS-07703 del 11 de abril de 2006, los créditos en moneda extranjera otorgados por Agencias de Cooperación Internacional directamente a la Nación o a entidades territoriales con aval de la Nación, pueden ser pagados en moneda legal colombiana siempre que, se encuentre establecido en el Contrato y haya sido autorizado previamente por el Banco de la República;

Que mediante comunicación número DCIN-19885 del 8 de septiembre de 2006, el Banco de la República autorizó a Bogotá Distrito Capital para realizar el pago en moneda legal colombiana de las obligaciones originadas en el Crédito BIRF 7162-CO, hasta por un monto de US$75.520.712,19;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito público propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para celebrar una operación de manejo de deuda consistente en una conversión de moneda dólar-peso del Crédito BIRF 7162-CO hasta por un monto de US$75.520.712,19 de los Estados Unidos de América sobre los intereses y el capital del empréstito externo BIRF 7162-CO.

Artículo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del B anco de la República, así como las demás normas que le sean aplicables.

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2006.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A.)

Jorge William Ortiz Linares.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46402 de septiembre 25 de 2006.