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Decreto 115 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1986
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 115 DE 1986

(febrero 4)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

por el cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación en las vías y zonas públicas de la ciudad de Bogotá.

 El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, en ejercicio de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento y conservación de las vías y zonas públicas de la ciudad están a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá.

Que con motivo de la ampliación y construcción de redes de infraestructura de servicios públicos, por parte de las Empresas Distritales y de particulares, se hace inminente y necesario hacer excavaciones y rotura de calzadas, andenes y zonas públicas de la ciudad.

Que los trabajos de reparación de estos daños en las vías y zonas públicas, por parte de las empresas y de los contratistas, vienen siendo ejecutados en forma inadecuada, causando graves traumatismos al tránsito automotor y peatonal.

Que la Secretaría de Obras Públicas tienen la facultad de expedir las respectivas licencias.

Que se hace necesario reglamentar el trámite, ejecución y control de tales trabajos, a fin de lograr su adecuada coordinación y ejecución.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Cualquier entidad pública, privada o persona alguna que en la ciudad de Bogotá tenga necesidad de romper o cruzar las vías públicas o zonas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, para obra de infraestructura, deberá solicitar licencia de excavación ante la Secretaría de Obras Públicas.

Parágrafo.- En razón a la particularidad del servicio de Acueducto y Alcantarillado, dicha entidad estará exenta del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, más no de la supervisión, interventoría y recibo de los trabajos de reparación por parte de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 2º.- La Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar la suspensión de cualquier trabajo adelantado sin el lleno del requisito anterior.

Artículo 3º.- La respectiva reparación y restitución del estado original de las vías o zonas estarán a cargo directo de cada una de las empresas, contratistas o personas a quienes se les expida la licencia y deberá ejecutarse de acuerdo al diseño, especificación y cantidad de obra que al efecto suministrará la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 4º.- Los trabajos anteriormente citados serán supervisados y recibidos por la Secretaría de Obras Públicas, para lo cual expedirá la certificación respectiva.

Artículo 5º.- Las Empresas de Servicios Públicos Distritales no podrán liquidar ningún contrato de obra que implique la rotura de calzadas o zonas públicas sin obtener el certificado de recibo de obra establecido en el artículo anterior.

Artículo 6º.- Para la obtención de la licencia de excavación, los particulares deberán otorgar a favor del Distrito Especial de Bogotá, una póliza de cumplimiento en la cuantía y términos que señale la Contraloría Distrital.

Artículo 7º.- Este Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, RAFAEL DE ZUBIRÍA GÓMEZ. El Secretario de Obras Públicas, CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ. El Secretario General Alcaldía Mayor, FELIPE REYES DE LA VEGA.