(febrero 4)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
por el cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación en las vías y zonas públicas de la ciudad de Bogotá.
El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el mantenimiento y conservación de las vías y zonas públicas de la ciudad están a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá.
Que con motivo de la ampliación y construcción de redes de infraestructura de servicios públicos, por parte de las Empresas Distritales y de particulares, se hace inminente y necesario hacer excavaciones y rotura de calzadas, andenes y zonas públicas de la ciudad.
Que los trabajos de reparación de estos daños en las vías y zonas públicas, por parte de las empresas y de los contratistas, vienen siendo ejecutados en forma inadecuada, causando graves traumatismos al tránsito automotor y peatonal.
Que la Secretaría de Obras Públicas tienen la facultad de expedir las respectivas licencias.
Que se hace necesario reglamentar el trámite, ejecución y control de tales trabajos, a fin de lograr su adecuada coordinación y ejecución.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cualquier entidad pública, privada o persona alguna que en la ciudad de Bogotá tenga necesidad de romper o cruzar las vías públicas o zonas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, para obra de infraestructura, deberá solicitar licencia de excavación ante la Secretaría de Obras Públicas.
Parágrafo.- En razón a la particularidad del servicio de Acueducto y Alcantarillado, dicha entidad estará exenta del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, más no de la supervisión, interventoría y recibo de los trabajos de reparación por parte de la Secretaría de Obras Públicas.
Artículo 2º.- La Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar la suspensión de cualquier trabajo adelantado sin el lleno del requisito anterior.
Artículo 3º.- La respectiva reparación y restitución del estado original de las vías o zonas estarán a cargo directo de cada una de las empresas, contratistas o personas a quienes se les expida la licencia y deberá ejecutarse de acuerdo al diseño, especificación y cantidad de obra que al efecto suministrará la Secretaría de Obras Públicas.
Artículo 4º.- Los trabajos anteriormente citados serán supervisados y recibidos por la Secretaría de Obras Públicas, para lo cual expedirá la certificación respectiva.
Artículo 5º.- Las Empresas de Servicios Públicos Distritales no podrán liquidar ningún contrato de obra que implique la rotura de calzadas o zonas públicas sin obtener el certificado de recibo de obra establecido en el artículo anterior.
Artículo 6º.- Para la obtención de la licencia de excavación, los particulares deberán otorgar a favor del Distrito Especial de Bogotá, una póliza de cumplimiento en la cuantía y términos que señale la Contraloría Distrital.
Artículo 7º.- Este Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
El Alcalde Mayor, RAFAEL DE ZUBIRÍA GÓMEZ. El Secretario de Obras Públicas, CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ. El Secretario General Alcaldía Mayor, FELIPE REYES DE LA VEGA.