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Decreto 9 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1088 del 16 de enero de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 009 DE 1996

(Enero 12)

Derogado por el art. 32, Decreto Distrital 1236 de 1997

por el cual se reglamenta la función de inspección y vigilancia del servicio educativo, en lo que hace referencia a la organización y funcionamiento del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Educación en Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación y en especial el Decreto 1421/93 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67 de la Constitución Política asigna al estado la función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;

Que son políticas del Estado Colombiano consagradas en la Constitución Política y las Leyes, la descentralización, la desconcentración y la delegación en aras de lograr la participación ciudadana;

Que los numerales 21 y 22 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 168 de la Ley 115 de 1994 asignan al Presidente de la República la función de ejercer la inspección y vigilancia de la educación mediante un proceso de evaluación y un Cuerpo Técnico que apoye, fomente y dignifique la educación;

Que los Aartículos 211 de la Constitución Política, 169 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto 1860 de 1994, establecen que el Presidente de la República podrá delegar en los Alcaldes el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia;

Que la Ley 60 de 1993 señala en su artículo 4, numeral 1, que corresponde a los Distritos ejercer la inspección y vigilancia y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales;

Que los Artículos 151 y 153 de la Ley 115 de 1994, atribuyen funciones de inspección y vigilancia a los Departamentos, Distritos y Municipios;

Que de conformidad con los Artículos 171 y 172 de la Ley 115 de 1994, corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ejercer la inspección y vigilancia a través de la respectiva Secretaría de Educación para lo cual conformará un Cuerpo Técnico de Supervisores en el Distrito Capital;

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá - determina funciones del Alcalde Mayor en relación con la organización en Santa Fe de Bogotá, D.C., y crea la estructura político - administrativo del Distrito Capital por localidades;

Que en cumplimiento de la misión de apoyar, fomentar y dignificar la educación que le asigna la Ley, se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento del Cuerpo Técnico de Supervisores del Distrito Capital, para crear las condiciones que le permitan velar por el continuo mejoramiento de la calidad educativa, el pleno desarrollo de las potencialidades humanas y sociales del educando, la búsqueda permanente de la excelencia educativa y el cumplimiento de los demás fines de la educación.

Ver la Resolución de la Secretaria de Educación 3492 de 2002, Ver el art. 15, Decreto Distrital 443 de 1996

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES

Artículo 1º.- Conformación. EL Cuerpo Técnico de Supervisores está conformado por todos los Supervisores de Educación al servicio de la Secretaria de Educación del Distrito Capital, vinculados en propiedad de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- Misión. Es misión del Cuerpo Técnico de Supervisores apoyar, fomentar y dignificar la educación, para lograr el cumplimiento de sus fines y la calidad de la misma, mediante la inspección, vigilancia y supervisión, con sus componentes control, asesoría, orientación, evaluación e investigación educativa, dentro del marco que señalan la Constitución Política y las Leyes.

Parágrafo.- Para el cumplimiento de esta función el Cuerpo Técnico de Supervisores se interrelaciona con los sistemas de Información, Evaluación y Acreditación.

Artículo 3º.-. Dependencia. Administrativamente el Cuerpo Técnico de Supervisores depende del despacho del Secretario de Educación Distrital. El secretario podrá nombrar un Coordinador del Cuerpo Técnico de Supervisores, quien podrá actuar como Jefe inmediato de los Supervisores.

Artículo 4º.- Funciones Generales. Son funciones generales del Cuerpo Técnico de Supervisores del Distrito Capital:

DE CONTROL

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, las Leyes y demás normas vigentes reguladoras del Derecho fundamental a la educación y del servicio educativo en Santa Fe de Bogotá, D.C.

  2. Emitir conceptos de índole académica sobre procedimientos pedagógicos y administrativos de las instituciones educativas, que sirvan de base para la toma de decisiones.

  3. Rendir informes de índole académica sobre procedimientos pedagógicos y administrativos de las instituciones educativas, que afecten la calidad de la educación y a la prestación del servicio educativo.

DE ASESORÍA

  1. Asesorar a las instituciones educativas en los procesos relacionados con los proyectos Educativos Institucionales.

  2. Asesorar a las instituciones educativas en la aplicación de las normas y procedimientos educativos.

  3. Asesorar al Comité Distrital de Capacitación de Docentes en el planteamiento de políticas para la actualización y perfeccionamiento de los docentes y docentes directivos.

  4. Asesorar a la Junta Distrital de Educación -JUDI- en el cumplimiento de sus funciones.

  5. Asesorar a los Alcaldes Locales, a las Juntas Administradoras Locales y a los Centros Administrativos de Educación Locales, en los aspectos relacionados con la inspección y vigilancia del servicio educativo.

DE ORIENTACIÓN

  1. Socializar las políticas, los planes y los programas que orientan la organización y funcionamiento del servicio educativo.

  2. Orientar los procesos de gestión de los Proyectos Educativos Institucionales.

DE EVALUACIÓN

  1. Analizar los procedimientos y resultados de la evaluación institucional, local y distrital.

  2. Participar en los procesos de evaluación y acreditación de los Proyectos Educativos Institucionales, en Coordinación con los Sistemas de Evaluación y Acreditación Distrital y Nacional.

DE INVESTIGACIÓN

Proponer, impulsar y desarrollar procesos de investigación educativa, relacionados con la calidad de la educación, con la función de inspección y vigilancia, y con la construcción del sistema Distrital de evaluación y acreditación.

Artículo 5º.- Organización. El Cuerpo Técnico de Supervisores es un organismo del orden distrital que hace parte de la administración central y para ejercer sus funciones, se organiza así:

EQUIPOS LOCALES DE SUPERVISORES: Constituidos por un equipo Supervisores asignados por Resolución del Secretario de Educación a cada una de las localidades o divisiones político - administrativas que adopte el Distrito Capital.

El número de Supervisores por localidades debe definirse de acuerdo con:

La población escolar.

El número de instituciones del servicio educativo.

Las características geográficas.

El conjunto de programas educativos oficiales que se adelante en cada localidad.

En ningún caso el equipo local debe tener menos de dos supervisores.

Cada equipo local tiene un coordinador que forma parte del Consejo de Coordinadores del Cuerpo Técnico de Supervisores.

El ejercicio de la coordinación del equipo local es inherente a la función del Cuerno Técnico de Supervisores en Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Coordinador de cada localidad es seleccionado de común acuerdo entre el Secretario de Educación y el equipo local, para un período de dos años y es nombrado por el Secretario de Educación.

CONSEJO DE COORDINADORES DEL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES. Constituido por los Supervisores Coordinadores de cada localidad o división político - administrativa que adopte el Distrito Capital; lo preside el Jefe inmediato de los Supervisores o su delegado y a sus sesiones pueden ser invitados los Jefes de las dependencias de la Secretaria de Educación.

PLENARIA DEL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES: Constituida por la totalidad del Cuerpo Técnico de Supervisores.

Artículo 6º.- Funciones del Equipo Local de Supervisores. Además de las funciones generales, son funciones del equipo local de Supervisores:

  1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para desarrollar en la localidad.

  2. Presentar ante las autoridades locales programas y proyectos de carácter pedagógico que contribuyan al desarrollo del servicio educativo.

3. Evaluar sistemáticamente el trabajo realizado.

Artículo 7º.- Funciones del Consejo de Coordinadores. Son funciones específicas del Consejo de Coordinadores del Cuerpo Técnico de Supervisores las siguientes:

  1. Asesorar al Secretario de Educación en la definición de las políticas de inspección, vigilancia y supervisión para la Educación en Santa Fe de Bogotá, D.C.

  2. Servir de enlace entre la gestión central y local en los aspectos relacionados con el ejercicio de inspección y vigilancia.

  3. Elaborar el Proyecto de Supervisores y el Plan Anual de Trabajo del Cuerpo Técnico, dentro del marco del Plan Distrital de Educación.

  4. Mantener una comunicación efectiva, permanente y de doble vía entre el sector local y central.

  5. Establecer la coordinación necesaria con los programas, proyectos y dependencias de la Secretaría de Educación relacionados con la inspección, vigilancia y supervisión del servicio educativo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  6. Organizar y convocar las reuniones plenarias del Cuerpo Técnico de Supervisores.

  7. Realizar la evaluación Anual del Plan de Trabajo del Cuerpo Técnico de Supervisores.

Artículo 8º.- Funciones del Coordinador Local. Son funciones especificas del Supervisor Coordinador Local:

  1. Participar en el Consejo de Coordinadores del Cuerpo Técnico de Supervisores.

  2. Organizar y liderar el trabajo con los miembros del equipo local.

  3. Coordinar la integración con otras localidades para el desarrollo de programas y proyectos, cuando lo exijan las necesidades.

  4. Establecer vínculos con autoridades y organizaciones de la comunidad local que estén relacionados con el servicio educativo y que contribuyan al ejercicio de la inspección y vigilancia.

  5. Coordinar con el CADEL las acciones y procesos necesarios y pertinentes para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y supervisión. Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2547 de 2003

Artículo 9º.- Medios de Supervisión. Para el ejercicio de la inspección, vigilancia y supervisión el Cuerpo Técnico requiere del empleo de los siguientes medios, entre otros:

Visitas a establecimientos educativos;

convocatoria a reuniones;

participación en eventos de carácter científico y pedagógico;

trabajos en grupo;

publicaciones periódicas;

realización de foros, talleres y paneles;

revisión de registros y documentos;

entrevistas y observaciones;

elaboración y ejecución de proyectos;

utilización de medios masivos de comunicación.

CAPÍTULO II

DEL SUPERVISOR DE EDUCACIÓN

Artículo 10º.- Identidad. EI Supervisor es un profesional de la educación, docentes directivo, servidor público de régimen especial nombrado en propiedad y debidamente posesionado, cuyas funciones están relacionas con la inspección y vigilancia de la educación, en el ámbito definido por las normas.

Artículo 11º.- Requisitos para Acceder al Cargo. Para ser Supervisor de Educación el Distrito Capital se requiere presentar y aprobar un concurso, previo el lleno de los siguientes requisitos:

Ser profesional universitario, preferiblemente licenciado en Ciencias de la Educación.

Tener postgrado en las Disciplinas Básicas de las Ciencias exactas, naturales, humanas o educativas.

Acreditar diez (10) años al servicio de la educación con una experiencia docente directiva mínimo de cinco (5) años.

Estar escalafonado como mínimo en el grado once (11) del escalafón Nacional Docente.

No encontrarse en estado de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer cargos públicos.

Haber sido evaluado positivamente en el desempeño del cargo anterior, según las normas legales vigentes.

Cumplir los demás requisitos de Ley.

Artículo 12º.- Prohibiciones, Inhabilidades e Incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los Supervisores de Educación, son las mismas consagradas en la Constitución, las Leyes y demás reglamentos expedidos para los servidores públicos.

Artículo 13º.- Actualización y Desarrollo. La Secretaría de Educación Distrital debe facilitar y promover cursos, entrenamientos en servicio y eventos de socialización de experiencias para mejorar el trabajo del Cuerpo técnico de Supervisores.

Artículo 14º.- Evaluación del Desempeño. A los Supervisores de Educación se les aplica la evaluación del desempeño acorde con las normas establecidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 15º.- Estímulos. Corresponde a la Secretaría de Educación en su calidad de promotora de la calidad de la Educación y del desarrollo humano y de acuerdo con la evaluación del desempeño prevista en este Decreto, y con la respectiva disponibilidad presupuestal, establecer estímulos para los supervisores en forma individual, al Cuerpo Técnico y a los grupos que se constituyan en forma colectiva, a través de acciones como el año sabático investigativo, representación en foros, asistencia a seminarios, congresos y encuentros, pasantías y otros que crean convenientes.

Artículo 16º.- Traslados. A los Supervisores de Educación se les aplica las normas legales que reglamentan los traslados del personal docente y docente directivo.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS

Artículo 17º.- Sede Local. Compete al secretario de Educación asignar mediante acto administrativo las sedes para los equipos locales, con capacidad acorde con las funciones a realizar y con el número de supervisores.

Artículo 18º.- Dotación. El proyecto de inspección, vigilancia y supervisión debe contemplar los recursos financieros necesarios para la educación, dotación y mantenimiento de la sede de los equipos locales de Supervisión, como también lo relacionado con el transporte para la realización de visitas a instituciones por parte de los Supervisores.

Artículo 19º.- Personal. Corresponde a la Secretaría de Educación Distrital proveer al personal administrativo y de servicio necesario para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión de los equipos locales.

El presente Decreto se expide en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1996.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario de Educación, JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1088 de enero 16 de 1996.