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Decreto 39 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 039 DE 1997

DECRETO 39 DE 1997

(Enero 21)

Por medio del cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Santa Fe De Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 0115 del 4 de febrero de 1986 se reglamentó la expedición de Licencias de Excavación en y las y zonas públicas de la ciudad de Santa Fe de Bogotá;

Que mediante Decreto 569 del 4 de septiembre de 1996 se creó el Comité Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios del Distrito Capital;

Que mediante Acuerdo 21 del 4 de octubre de 1998 el Concejo Distrital dictó normas generales sobre obras públicas;

Que conforme al artículo 26 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y tránsito, uso del espacio y seguridad y tranquilidad ciudadana;

Que conforme al artículo 347 del Acuerdo 6 de 1990, para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en espacio público se requiere permiso o licencia expedida dentro del marco de los reglamentos urbanos;

Que es competencia del Distrito Capital en aplicación del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 el asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios;

Que es necesario reglamentar la expedición de licencias de excavación para adelantar obras que impliquen excavación en vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores y zonas verdes) en Santa Fe de Bogotá,

DECRETA :

Artículo 1º.- De la Obligación de Solicitar la Licencia de Excavación en Vías Públicas. Cualquier persona, entidad pública o privada que pretenda realizar obras que impliquen excavación en vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores y zonas verdes) deberá solicitar licencia para tales efectos. Ver Artículo 4 Decreto 527 de 1998

Parágrafo.- El empleado público que ordene la realización de obras de las que trata este artículo sin la respectiva licencia, estará sujetos las sanciones previstas en la Ley 200 de 1995.

El particular que incurra en conducta similar será así mismo responsable conforme lo establecen las leyes pertinentes.

Artículo 2º.- Modificado Artículo 1 Decreto 220 de 1997 así: De la Presentación de la Solicitud de la Licencia de Excavación. La solicitud deberá presentarse en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cumpliendo con los requisitos de que trata el Artículo 2 de este Decreto.

Parágrafo.- Se excepcionan de la obligación de solicitar licencias de excavación aquellas obras que deban adelantarse para reparar daños no previstos, de emergencias, o que estén contempladas dentro de acciones de tutela o similares. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que se sucedieran las situaciones de daños y de emergencia, y de los trabajos realizados se rendirá un informe a la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley.

Así mismo, se excluye de este trámite las obras a cargo de Instituto de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces y el Plan Centro; dichas entidades estarán obligadas a tramitar ante las empresas de servicios públicos las observaciones sobre la existencia de las redes y proyectos relacionados con los servicios a su cargo en el área del proyecto.

Artículo 3º.- Modificado Decreto 220 de 1997, así: Requisitos de la Solicitud. (Las solicitudes presentadas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital deben guardar concordancia con las normas de planeación urbana y el uso del espacio público y además incluir la siguiente documentación:

  1. Plano (s) a escala entre 1:2,000 y 1:10,000 (uno - dos mil uno diez mil) con la ubicación general del proyecto;

  1. Planos detallados a escala 1:1,000 (uno - mil) donde se señale la ruta, el costado y la localización por donde se llevará a cabo el respectivo proyecto. Cuando por razones de ocupación de los andenes, el solicitante requiera desviarse de los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, éste justificará el uso de la calzada o del otro costado mediante registro fotográfico y una explicación técnica la cual deberá incluir esquemas de detalle a escala 1:500 (uno - quinientos) en los cuales se demuestra la congestión del andén o la imposibilidad de su uso;

  1. Presentación de la ejecución de las obras con diagramas de barras de acuerdo con su magnitud.

  1. Los conceptos de la Secretaría de Tránsito y Transporte o de quien haga sus veces y el departamento Administrativo del Medio Ambiente.

  1. Las observaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, certificando la existencia de redes y proyectos relacionados con los servicios a su cargo en el área del proyecto. Con esta información el solicitante deberá verificar la localización de las redes en el terreno, de tal forma que los trabajos a ejecutar no interfieran con las redes existentes.

Los requisitos consignados en los literales D y E deberán presentarse en el formato que para tal efecto suministrará la Secretaría de Obras Públicas o quién haga sus veces, previa la presentación en cada entidad de sendas copias de el (los) plano (s) de que trata el literal A de este Artículo.

Tanto los conceptos como las observaciones se deberán rendir y suministrar dentro de los cinco (5) días siguientes de radicada la respectiva solicitud.

Artículo 4º.- Modificado Decreto 220 de 1997 así: De Trámite de la Licencia y los Conceptos y Observaciones que se Deben Emitir. La entidad que no emita su concepto o no realice las observaciones correspondientes, estará aceptando la totalidad, de los términos en que se ha presentado la solicitud y se entenderá que los trabajos propuestos no afectan de ninguna manera la infraestructura de sus redes ni proyectos futuros de expansión o renovación.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la radicación de la documentación, para realizar una visita al terreno, emitir su concepto y enviar a la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces la solicitud con todos los conceptos y observaciones anteriormente mencionados.

La Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud de parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para evaluarla y elaborar un concepto integral, con fundamento en el cual se expedirá la licencia; así mismo, cuando la Secretaría o quién haga sus veces crea conveniente que exista la necesidad de aclarar alguna situación o detalle de la solicitud, podrá someterla a consideración en la siguiente reunión del Comité Operativo de Obras Públicas dentro de los cinco (5) días hábiles con que cuenta para la evaluación de la misma, las aclaraciones quedarán consignadas en el Acta correspondiente.

Parágrafo 1º.- Si las obras proyectadas afectan las calzadas en sitios diferentes a los cruces de las calles, la Secretaría de Obras Públicas o quién haga sus veces remitirá la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la misma de parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual a su vez decidirá en la misma reunión el tipo de restricciones con la que se debe expedir la licencia.

Parágrafo 2º.- Las restricciones con las cuales considere el Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios que se deben expedir la licencia de excavación, estarán fundamentadas en consideraciones relacionadas con el medio ambiente, la planeación urbana, el uso del espacio público, la seguridad y la tranquilidad ciudadana, el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital y en la eficiente prestación de los mismos y quedarán consignados en el acta correspondiente.

De la remisión de las solicitudes al Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios se deben exceptuar las obras que por especificación obligatoriamente deben ubicarse en la calzada, como lo son la instalación de redes matrices de acueducto con diámetros mayores o iguales a 12", redes de alcantarillado y redes de acero para la distribución de gas natural.

Para instalaciones de acometidas por parte de los constructores de edificaciones que impliquen rotura de la calzada y que estén autorizados por la respectiva Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, la solicitud será presentada directamente ante la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, acompañada de los documentos mencionados en el presente Decreto.

Parágrafo.- El solicitante debe presentar a la Secretaría de Obras Públicas o quien haga su veces, en un término de cinco (5) días hábiles los recibos en que conste el pago de tarifas y demás costos, incluyendo los de recuperación vial cuando ésta la ejecute la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces o sus contratistas.

Artículo 6º.- Recuperación de las Zonas Públicas Afectadas. La Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces determinará la forma de recuperación de las zonas públicas afectadas por las obras de que trata este Decreto. Podrá hacerlo definiendo al solicitante el tipo y calidad de materiales a utilizar y la técnica constructiva exigida. Otra forma de recuperación a definir por las SOP podrá ser la de asignar la tarea al contratista de la Secretaría que tenga los contratos de recuperación y mantenimiento de la malla vial del sector. En todo caso, la forma de recuperación quedará debidamente consignada en la Resolución que otorga la licencia.

Parágrafo.- Si durante los trabajos se identifican situaciones que obliguen a la modificación de las condiciones en la cuales fue expedida la licencia de excavación, la Secretaría de Obras Públicas conceptuará en un plazo máximo de dos días hábiles, por escrito, sobre la solicitud de modificación presentada previamente y por escrito por la empresa de servicios públicos, por el contratista que ejecute obras para la misma o por el constructor particular.

Artículo 7º.- Supervisión de las Obras. Los trabajos que se adelanten en ejecución de las obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos de que trata el presente Decreto, serán supervisados por la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º.- Si el cumplimiento de las labores de supervisión de que trata el presente artículo, la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces encuentra condiciones de ejecución de los trabajos de recuperación de espacio público diferentes a la programación aprobada o incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de aprobación de la licencia, ésta podrá mediante acto administrativo motivado, suspender la vigencia de la licencia y solicitar a las autoridades competentes la suspensión inmediata de las obras, perjuicio de que se conmine al contratista a efectuar las reparaciones a que haya lugar y que se hagan efectivas las pólizas otorgadas.

Parágrafo 2º.- Modificado Decreto 220 de 1997 así: Dentro de los dos (2) días siguientes al Acta de entrega definitiva, la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, deberá certificar el recibo a entera satisfacción de las obras de recuperación del espacio público. Si no se pronuncia en este término, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar, se entenderá que tales obras se entregaron a entera satisfacción. Para el cumplimiento de este cometido al Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces establecerá un mecanismo ágil de visita a las obras concluidas.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios no podrán liquidar ningún contrato de obra que implique la intervención de vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores, zonas verdes), sin el recibo a entera satisfacción de las obras de recuperación del espacio público expedido por la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces.

Artículo 8º.- Envío de Planos de Obra Construida. Una vez ejecutadas las obras por parte del solicitante, se deberá enviar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el archivo en medio magnético de los planos de la obra construida, para su incorporación al mapa digital de Santa Fe de Bogotá. Toda la información deberá presentarse en formato digital (DWG, DXF o EOO) para facilitar su incorporación al citado mapa.

En la presentación gráfica de las redes se deberán desagregar (por coberturas, temas, capas o atributos) los diferentes diámetros, materiales y otros, para efectos de la conformación de las bases correspondientes, que posteriormente serán relacionados en el mapa digital de la ciudad.

Todos los planos deberán tener cuando sea posible, coordenadas ligadas a la red geodésica del IGAC adicionalmente, la nomenclatura vial deberá ser verificada de forma tal que quede consignada correctamente en los planos.

Artículo 9º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de enero de 1997

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 039 de enero 21 de 1997 y el Decreto modificatorio 220 de 1997 en el Registro Distrital 1384 de abril 3 de 1997.