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ACUERDO LOCAL 086 DE 2006 (Junio 12) Por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección de once (11) cabildantes menores representantes de la localidad ante la Junta Administradora local, de los cuales dos representarán a la localidad ante el Concejo de Bogotá, y otras disposiciones. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales conferidas en la Constitución Nacional y en especial por el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo del Consejo de Bogotá No. 116 del 29 de diciembre de 2003. CONSIDERANDO: 1. Que el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo No. 116 del 2003, establece que el día del Cabildante Menor en la ciudad de Bogotá D.C., se celebrará el último jueves del mes de abril de cada año. 2. Que la Junta Administradora Local de Kennedy adoptará el procedimiento respectivo para cumplir con lo establecido por el Acuerdo No. 116 del 2003. 3. Que es de vital importancia para los niños y jóvenes de la localidad, conocer de manera directa los espacios democráticos, su funcionamiento y la forma como se sesiona en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. 4. Que es fundamental escuchar a los Cabildantes proponiendo iniciativas que beneficien a los niños escolarizados. 5. Que la Constitución Política de Colombia en el Articulo 45, hace referencia al derecho, protección y formación que tienen los adolescentes. El Estado y la Sociedad garantizan la protección activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 6. Que la Constitución Política de Colombia, en su articulo 16 dice: "todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Los establecimientos educativos públicos y privados de la localidad de Kennedy, deberán escoger un alumno o alumna para que los represente, como cabildante menor, mediante un proceso democrático, que se realizará paralelamente con la elección del personero estudiantil. ARTÍCULO SEGUNDO: Se creará una comisión encargada de la coordinación de la elección democrática de once (11) representantes provenientes del proceso mencionado en el Artículo 1º. PARAGRAFO: Dicha comisión estaría conformada así: * El Alcalde Local o su delegado. * Dos Ediles de la Junta Administradora Local * El Gerente del CADEL o su delegado. * Dos Rectores de los mejores colegios en el promedio del ICFES del año anterior. (uno de Instituciones Educativas Distritales y otro de colegios privados). * Un Delegado de la Veeduría Distrital para este proceso. * El Personero local o su delegado. ARTÍCULO TERCERO: Los once (11) alumnos seleccionados representarán a la localidad de Kennedy de la siguiente manera: a) Serán representantes locales ante la Junta administradora local b) Dos (2) de ellos nos representarán ante el Concejo de Bogotá. Ambos procesos se realizarán en proceso democrático coordinado por la Comisión encargada. ARTÍCULO CUARTO: Se establece, el último jueves del mes de abril de cada año "El día del Cabildante Menor" en la Junta Administradora local de Kennedy. PARÁGRAFO: Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá que son Cabildantes los menores, niños y niñas entre 7 y 17 años inclusive. ARTÍCULO QUINTO: En la fecha aquí indicada los Ediles de la Localidad de Kennedy, permitirán que los Cabildantes Menores, representantes de nuestra localidad, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que viva la localidad, según la perspectiva de los menores. ARTÍCULO SEXTO: Cada Edil de la localidad acompañará a cada uno de los Cabildantes Menores, con el objeto de guiarlos en sus intervenciones y en el desarrollo de la sesión. PARÁGRAFO: El Edil titular, solo tomará la palabra cuando su pupilo presente inconvenientes para expresarse de manera directa. ARTÍCULO SEPTIMO: La Junta Administradora Local, para este día sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, la agenda se preparará según la temática propuesta por los Cabildantes Menores. El desarrollo de las sesiones generaría las memorias necesarias para que puedan ser consultadas año tras año, la cual debe ser radicada en la Secretaría de la Corporación ARTÍCULO OCTAVO: La parte logística estará a cargo de la Comisión Coordinadora, con el fin de facilitar la participación de alumnos y alumnas en el proceso de elección de los Cabildantes Menores ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL ELIZABETH OCHOA GIL Vicepresidente JAL JOSE ALEJANDRO TELLEZ TORRES Edil Secretario DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MENDEZ Alcaldesa Local de Kennedy NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3626 de octubre 04 de 2006. |