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ACUERDO LOCAL 089-2006 (Septiembre 19 de 2006) Derogado por el art. 15, Acuerdo Local 04 de 2008 Por el cual se crea el consejo local del adulto mayor de la localidad. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993, y en general por las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: De la exposición de motivos se colige de antemano que las políticas de las autoridades deben tender a obrar de manera incluyente, alcanzando la firme y progresiva construcción de los derechos del adulto mayor. Se hace imprescindible trazar derroteros claros en la promoción de los proyectos que propendan por una mejor calidad de vida de los adultos mayores en la localidad octava, en las prácticas deportivas, lúdicas, musicales, folclóricas y manualidades aproximándose a las necesidades e intereses de los adultos mayores. Es un hecho fundamental fortalecer los grupos de los adultos mayores en todos los barrios y los conjuntos residenciales por intermedio de la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local y las Juntas de Acción Comunal, brindando y promoviendo en los escenarios comunales y lúdicos de la localidad. Que se considera necesario para el crecimiento de calidad de vida, intelectual, cognitivo y físico de las personas mayores adultas de la localidad, brindar por parte de las autoridades locales, el respaldo, apoyo y herramientas para ejecutar los programas de fortalecimiento del adulto mayor que en la localidad octava no existe un organismo encargado de ayudar, colaborar y de propender políticas que se encarguen del adulto mayores dirigiendo de manera juiciosa y concienzuda los derroteros enumerados en el acuerdo 27 de 1998. ACUERDA. ARTICULO PRIMERO: crease el consejo local del adulto mayor en la localidad. ARTICULO SEGUNDO: MISION. El consejo local del adulto mayor tiene como misión ejecutar, diseñar, orientar y acompañar las políticas públicas locales y Distritales en la localidad y los demás temas que se conciernen. ARTICULO TERCERO: VISION, será una organización democrática con talento humano comprometido y competitivo en búsqueda de promoción y actividades de desarrollo para adultos y adultas mayores sin discriminación de estrato social, sexo, religión y cultura dentro del territorio de la localidad. ARTICULO CUARTO: el consejo local del adulto y adulta mayor estará integrado por: 1. El Alcalde local o su delegado. 2. Tres Ediles de la Junta Administradora local. 3. Un representante de cada una de las UPZ de la localidad, elegido democráticamente por los grupos de los adultos mayores existentes en cada una de ellas, mediante invitación y promoción realizada por la Alcaldía local. 4. Un representante delegado del Departamento Administrativo de Bienestar Social del orden central. 5. El gerente del Centro Operativo Local (COL- DABS) o su delegado. 6. El director del hospital del sur o su delegado. 7. Un representante delegado por el Instituto de Recreación y Deportes. 8. Un representante delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ARTICULO QUINTO: el consejo local del adulto mayor, se reunirá ordinariamente el primer miércoles de cada mes y extraordinariamente cada vez que el Alcalde local o la Junta Administradora lo convoque o por derecho propio. ARTICULO SEXTO: la duración de cada periodo del consejo local del adulto mayor será de dos años. ARTICULO SEPTIMO: FUNCIONES. Tiene como funciones las siguientes: 1. En las políticas de planeación y de visión enmarcadas en el artículo segundo del presente acuerdo en la localidad. 2. Será el enlace con las instituciones locales, distritales y nacionales de su misma naturaleza. 3. El consejo presentará y/o asesorará a cualquier ciudadano en la presentación de los proyectos de su misión en la localidad. 4. Gestionará recursos públicos o privados, nacionales o internacionales para impulsar y desarrollar los programas sociales y recreativos en la localidad. 5. El actualizará el censo de los mayores adultos que se benefician con los programas del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, como los del orden distrital, siendo veedores de su adjudicación. PARAGRAFO: El consejo local de adulto mayor reglamentará su funcionamiento y su propia estructura administrativa. ARTICULO OCTAVO: el presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL ELIZABETH OCHOA GIL Vicepresidente JAL JOSE ALEJANDRO TELLEZ TORRES Edil Secretario DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MENDEZ Alcaldesa Local de Kennedy NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3626 de octubre 04 de 2006. |