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Acuerdo Local 2 de 2006 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
02/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3628 de octubre 06 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 002 de 2006

ACUERDO LOCAL 002 DE 2006

(Septiembre 2)

"Por medio del cuál se institucionaliza el día de la acción comunal en la localidad once de Suba"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 3, y 38 de la Constitución Política de Colombia, Decreto ley 1421 de 1993, en sus artículos 75,76,77,78 y 86 numerales 1, 2 y 3.

CONSIDERANDOS

Suba al igual que las demás localidades de Bogotá D.C. y la totalidad de los municipios del país ha logrado en buena parte su crecimiento gracias a la tarea que adelantan las Juntas de Acción Comunal, constituidas en virtud, de la ley 19 de 1958, tarea que a pesar de múltiples dificultades les ha permitido su vigencia y apoyo de la comunidad durante los cuarenta y siete años de existencia, gracias a la organización de vecinos en Juntas de acción Comunal, han logrado los barrios de la localidad de Suba, en su gran mayoría solucionar sus necesidades primarias entre otras: La construcción de redes de servicios públicos, Vías de ingreso, parques recreativos, Centros escolares, Hogares infantiles, Centros culturales, salones comunales y a llevar programas de salubridad y cultura que les han permitido mejorar la calidad de vida de quienes allí habitan sin discriminación alguna.

La eficiente labor que cumplen las Juntas de acción comunal, ha sido reconocida de diferentes maneras por las autoridades locales, Distritales, Departamentales y Nacionales, que con el propósito de incentivarlas han implementado programas y recursos estatales canalizados a través de esta forma de organización de comunidad, que siempre han garantizado el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Con el propósito de estimular la tarea que cumplen estas organizaciones, hace treinta y tres años el decreto 444 de 1974, aprobó "A partir de la vigencia de este decreto, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año se celebrara en todo el País el día de la acción Comunal, correspondiendo a los gobernadores, intendentes, comisarios y alcalde Mayor de Bogotá, adoptar las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce a la celebración cívica de que trata este decreto.

A su turno la Constitución Política de Colombia en sus artículos 3 y 38, la ley 743 de junio 05 de 2002, ley que armonizó la legislación referente a las Juntas de acción Comunal, recoge en sus artículos 73,74 y 75 el mandato dado en el Decreto 444 de 1974.

La ley 743 de junio 5 del 2002, en su articulo 73 estipula " A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año se celebrara en todo el país el día de la acción Comunal, evento que será promovido por el Ministerio del Interior y de Justicia, la gobernación de cada departamento y la Alcaldía de cada Municipio".

A su vez el articulo 74 determina como facultad del Alcalde Mayor, la elaboración de programas especiales que exalten los meritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la Acción Comunal.

Consagra de igual manera la ley 743 del 2002, en su articulo 75, la facultad que tienen los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogotá D.C.; para adoptar las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce Nacional a la celebración cívica de que trata esta ley.

Se observa que en la ley 743 del 2002, no se consagra expresamente la facultad de las Autoridades Locales, frente a las conferidas a las autoridades Nacionales y Distritales.

Teniendo en cuenta que el Distrito capital es una entidad territorial particular con un régimen especial contenido en el Decreto ley 1421 de 1993, con el establecimiento de las localidades con autoridades propias, se pretende con el presente acuerdo, de conformidad a las normas de interpretación legal aplicar analógicamente las facultades de las Autoridades Nacionales y Distritales a las autoridades locales, respecto a los artículos 73, 74 y 75 de la ley 743 del 2002 y demás normas concordantes de la legislación comunal.

Que el decreto ley 1421 de 1993, establece en su articulo 6 como facultad de la Autoridad Local la promoción de la organización de sus habitantes, de su comunidad y la estimulación de organizaciones cívicas, juveniles, culturales, populares y comunitarias que sirvan de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

En su articulo 69, determina como atribuciones de la Junta administradora local, la promoción de la participación, veeduría ciudadana y comunitaria en el control de los asuntos públicos de la localidad.

OBJETIVOS

1. Generar en los habitantes de la localidad de Suba, el reconocimiento de las organizaciones comunales.

2. Buscar que los Subanos reconozcamos en nuestra localidad la importancia de generar espacios de participación comunitaria a través de las Juntas de Acción Comunal.

3. Incentivar en los Subeños, hombres y mujeres, especialmente en los Jóvenes y mujeres, la participación activa haciendo parte de las Juntas de Acción Comunal como mecanismo de participación ciudadana y tener derecho a ser elegido como dignatario.

4. Promover la participación de la comunidad en las organizaciones comunales a través de las comisiones constituidas en cada una de las Juntas de Acción Comunal existentes en la localidad de Suba.

En consideración a lo expuesto la Junta Administradora Local de Suba en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 3 y 38, y Del Decreto ley 1421 de 1993, artículos 75, 76, 77, 78, 86 numeral 1, 2, 3 y demás normas concordantes.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Conmemoración: Se conmemora como el día del dirigente comunal de la localidad de Suba, de conformidad a la ley 743 de junio 5 del 2002, articulo 73, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO: Exaltación: Se efectuará el reconocimiento a la Junta de Acción comunal que se distinga en la localidad; por los aspectos que consagre el presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: Convocatoria: La Alcaldía Local, la Junta Administradora Local de Suba y la Asociación Comunal de Juntas de la localidad (Asojuntas), efectuaran la convocatoria con no menos de un mes del tercer domingo del mes de noviembre de cada año.

ARTICULO CUARTO: Inscripción: Cualquier miembro de la Junta de Acción Comunal, dignatario o afiliado, podrá inscribir a su respectiva junta, diligenciando un formato que contendrá la información básica de la Junta de Acción Comunal y una breve reseña de la labor meritoria que ha desarrollado con su comunidad. Anexo al formato de inscripción se debe presentar la certificación del Departamento Administrativo de Acción Comunal o de la entidad que haga sus veces.

ARTICULO QUINTO: Criterios de Selección: En desarrollo del presente acuerdo corresponde a las autoridades locales exaltar la labor de la junta comunal o dignatario, teniendo en cuenta el impacto de la gestión realizada frente a su comunidad, se determinará el impacto y la trascendencia de las actividades educativas, culturales, sociales, artísticas, recreativas, deportivas, por el mejoramiento de la seguridad, el medio ambiente, obras publicas, proyectos productivos y todas aquellas que generen espacio de integración entre los asociados y los dirigentes comunales de la localidad de Suba.

ARTICULO SEXTO: Comité de Selección: El Alcalde Local y la Junta Administradora Local de Suba, elegirán un jurado compuesto por tres personalidades del orden Distrital y/o Nacional quienes evaluarán las actividades realizadas por las organizaciones inscritas y elegirán las Juntas de acción Comunal merecedoras de la exaltación.

ARTICULO SEPTIMO: Imposición al Merito: Una vez seleccionadas las Juntas de Acción Comunal merecedoras de esta distinción, las autoridades locales en ceremonia protocolaria de exaltación, impondrán la condecoración respectiva a los dignatarios comunales que tengan la representación.

ARTICULO OCTAVO: Fecha de la exaltación: La ceremonia se realizará en la fecha del 3 domingo del mes de noviembre. Resaltando el 16 de noviembre, fecha en la que Suba, en el año de 1875, adquirió la calidad de municipio mediante el Decreto 108 del Estado soberano de Cundinamarca.

PARAGRAFO: En desarrollo del presente acuerdo y de conformidad con la ley 743 del 05 de junio del 2002, articulo 75 el Alcalde Local de Suba adoptará las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce a la celebración cívica de que trata el presente acuerdo.

El presente acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación por el Señor Alcalde Local y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El presente acuerdo fue aprobado en primer debate el día 20 del mes de septiembre de 2006.

El presente acuerdo fue aprobado en segundo debate el día 21 de septiembre de 2006.

Autora: ALBA LUCY MUÑOZ

Presentado por:

FERNANDO VALENZUELA CORREDOR

FELIZ ORTIZ VELASQUEZ

Ponentes:

IVAN DIAZ TAMAYO

FELIX ORTIZ VELASQUEZ

WILLIAM MORENO ROMERO

WILLIAM CESAR MORENO ROMERO

Presidente Junta Administradora Local de Suba

Sancionado: Octubre 5 de 2006.

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Suba.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3628 de octubre 06 de 2006.