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ACUERDO 007 DE 2002 (Junio 18) Mediante el cual se expide el reglamento interno de la Junta Directiva del Hospital de Usme primer nivel de atención, Empresa Social del Estado, y se deroga el acuerdo 04 de 1998. La Junta Directiva del Hospital de Usme primer nivel de atención, Empresa social del Estado, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 2 del artículo 10 del acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, D.C., y los estatutos internos. ACUERDA: Artículo 1. Objeto: Adoptar para la Junta Directiva del Hospital de Usme primer nivel de atención, Empresa Social del Estado, el siguiente reglamento, como herramienta básica de funcionamiento y gestión directiva. En lo no previsto en este se atendrá a lo previsto en la constitución y en la ley.Artículo 2. Definiciones: La junta directiva es el máximo órgano de dirección y asesoría del Hospital, las políticas y directrices fijadas serán de obligatorio cumplimiento para la administración de la entidad, siempre que no contravengan la constitución ni la ley. Artículo 3. Conformación de la Junta Directiva: La Junta Directiva del Hospital de Usme primer nivel de atención, Empresa Social del estado, estará integrada así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designado por la comunidad. La Junta Directiva tendrá un número mínimo de seis miembros y se conformará de la siguiente manera: 1. El estamento Político Administrativo estará representado por el delegado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado y por el Secretario de Salud de Bogotá D.C., o delegado. 2. Los dos (2) representantes del Sector científico de la Salud serán designados así: a). Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal Profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. b). El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado, o en su efecto, por el personal de la salud existente en el Distrito Capital, teniendo en cuenta sus calidades científicas y administrativas, será designado por el Secretario Distrital de Salud. 3. Los dos representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: a). Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Secretaría Distrital de Salud. b). El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; el secretario Distrital de salud solicitará la coordinación de la Cámara de Bogotá, D.C., para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando ésta no tuviera presencia en el área de influencia de la Empresa Social del estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. PARÁGRAFO 1. En caso de que no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento Científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terma que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. PARÁGRAFO 2. Presidirá la Junta Directiva el señor alcalde o su delegado, en ausencia de este le corresponderá al señor Secretario Distrital de Salud o si delegado en ausencia de ambos los demás miembros de la Junta elegirán quien los presida. PARÁGRAFO 3. Por derecho propio, el Gerente del Hospital participara de las cesiones de Junta Directiva y ejercerá las funciones de Secretario ejecutivo, con voz pero sin voto. Artículo 4. Periodos: Los Miembros de la Junta Directiva serán designados de acuerdo a lo previsto anteriormente por un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos para periodos iguales por quienes les designaron. Excepto aquellos que ejercen la función en calidad de delegado del estamento político administrativo que serán de libre designación. Artículo 5. Perdida de la calidad de miembros de la Junta Directiva: Además de las causales propias determinadas en la Constitución y en la Ley, serán causales de perdida del carácter de miembros de la Junta Directiva las siguientes: a). La inasistencia sin justificación alguna a tres (3) o más reuniones consecutivas o cinco (5) durante el año discontinuas, una vez acumuladas estas se dejara constancia en el acta y se notificara al sector que lo nombro para que designe su reemplazo. b). Por despido, destitución o desvinculación definitiva del cargo público que desempeña en calidad del cual pertenece a la Junta. c). Por designación de uno nuevo por parte del sector que represente. d). Las demás previstas en la Constitución y la Ley. Artículo 6. Funciones de la Junta Directiva: La Junta Directiva del Hospital de Usme primer nivel de atención, Empresa Social del Estado, tendrá, además de las funciones generales que por Ley le corresponda, las siguientes: 1. Expedir, adicionar y reformar los Estatutos del Hospital. 2. Discutir y aprobar y hacer el seguimiento al Plan de Desarrollo de la Empresa Social. 3. Discutir, aprobar y hacer seguimiento al Plan de acción. 4. Analizar y conceptuar favorablemente el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan de acción para la vigencia, para la aprobación por el CONFIS Distrital (Dto. 1138 del 29/12/2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá). 5. Aprobar las modificaciones presupuestales que no modifiquen los valores globales totales aprobados por el CONFIS Distrital para gastos de funcionamiento, servicios de la deuda e inversión. (Dto. 1138 del 29/12/2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá). 6. Conceptuar favorablemente las sustituciones de rentas e ingresos que modifiquen los montos totales aprobados por el CONFIS Distrital, para ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital. 7. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes. 8. Analizar, discutir y aprobar la planta de personal, las reestructuraciones, y modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la gerencia, teniendo en cuenta el presupuesto de funcionamiento aprobado para cada caso. 9. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos generales, para su posterior adopción por la gerencia. Los específicos corresponderán a la Gerencia. 10. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. 11. Analizar los informes Financieros y los informes de ejecución Presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. 12. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social. 13. Servir de vocero de la Empresa Social ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. 14. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten. 15. Elegir al Revisor Fiscal y fijarle sus honorarios. 16. Analizar, Discutir, Aprobar y realizar el seguimiento de plan de trabajo presentado por el revisor Fiscal, emitir sugerencias para mejorarlo. 17. Analizar, Discutir y aprobar los estados financieros presentados por la gerencia y la Revisoría Fiscal. 18. Determinar la estructura administrativa, las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos. 19. Determinar la cuantía máxima mediante la cual el gerente de la Empresa Social del Estado puede contratar directamente para la adquisición de bienes o servicios, sin perjuicios de los principios de eficacia y efectividad de la función pública. 20. Analizar, discutir y aprobar o negar autorización para la compra que exceda él limite fijado de acuerdo al numeral anterior. 21. Autorizar al gerente para la celebración de los contratos previo estudio de la justificación propuesta que por ley requiere de esta o que comprometa dar en garantías los bienes inmuebles y equipos científicos con que cuenta la entidad. 22. Proponer la terna de candidatos para presentar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para la designación del Gerente. 23. Establecer las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifique y determinen, previo estudio sustentado las respectivas partidas contables que deben ser sometidas a castigo o depuración de acuerdo la ley. 24. Aprobar los montos objeto de depuración contable cuando la cuantía sea superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones, la importancia relativa de la estructura financiera y demás factores técnicamente establecidos. 25. Dictar su propio reglamento. 26. Las demás previstas en la Constitución y la Ley. Artículo 7. Carácter de los miembros de la Junta: Los miembros de la Junta Directiva tendrá el carácter de empleados públicos si ejercen la designación en calidad de tales, o serán particulares investidos temporalmente de funciones públicas. Estos por este hecho no adquieren el carácter de funcionarios públicos, sus obligaciones y responsabilidades serán las determinadas en la Constitución y en la Ley. Artículo 8. Honorarios de los miembros de la Junta Directiva: Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados de acuerdo a las políticas que para el efecto fije la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., En ningún caso podrán exceder de medio Salario Mínimo Mensual Vigente por sesión. La Junta podrá disponer el reconocimiento y pago de los gastos de desplazamiento de los integrantes de la Junta a que haya lugar, mediante cuenta separada. Los gatos que impliquen estos correrán a cargo del presupuesto de la Empresa. Artículo 9. De las sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria una vez por mes, extraordinariamente cuando así se requiera por convocatoria del gerente del Hospital, el Revisor Fiscal, su presidente o la tercera parte de sus miembros. Para convocar a sesiones extraordinarias el, o los citantes, deberán oficiar a los miembros de la junta iniciando el lugar, la hora y el objeto exacto de la reunión, este será el único tema a tratar en la sesión. Será idónea para la citación la utilización de cualquier medio mecánico o electrónico, urgente, utilizado. Los miembros de la Junta Directiva podrán sesionar haciendo uso de los medios tecnológicos existentes, redes de comunicación, teleconferencia, en aquellos casos que sea requerido por la urgencia del tema o la imposibilidad de reunirse en un mismo recinto. E igual manera podrá disponer la realización de sesiones extraordinarias para tratar asuntos inaplazables e inmediatos cuando las necesidades así lo requieran, en este caso bastara la existencia de quórum deliberatorio. En las sesiones la Junta podrán citarse a aquellos funcionarios, asesores o colaboradores, funcionarios del hospital o no, que sean necesarios para ampliar el conocimiento respecto a un tema específico, estos tendrán voz pero no voto. El Revisor Fiscal participara en las cesiones que se le cite, o las que convoque, con voz y sin voto. Artículo 10. Quórum: Habrá quórum deliberatorio cuando se encuentre las dos terceras partes (cuatro) de sus miembros presentes; habrá quórum decisorio cuando estén presentes la mitad más uno de los asistentes. Artículo 11. Actas: De cada una de las sesiones sé levantara un acta correspondiente, con las cuales de formara el libro de actas una vez sean discutidas y aprobadas por la Junta. Estas corresponderán a un resumen claro, específico y veraz de lo transcurrido en la Junta. En el acta de la sesión correspondiente se dejaran las constancias de modificación y aclaración que sean necesarias. En el acta se hará constar los siguientes aspectos *Número de acta correspondiente a la sesión. *Lugar, fecha y hora en que se inicio y término la reunión. *Nombre completo de los asistentes, constancia de los no asistentes, adjuntando, si la hubo la correspondiente excusa, igual que la relación de invitados en caso de haberlos. *Orden del día. *Verificación de quórum. *Aprobación del Orden del día aprobado. *Constancia de discusión y aprobación de las actas anteriores. En caso de ser necesaria la corrección, aclaración o modificación del acta anterior, esta no se modificara en ella misma sino que aquella se dejara constar en el acta de sesión donde haya sido propuesta o discutida y aprobada. *Un resumen claro, expreso y conciso de los análisis y decisiones hechos y tomados en la sesión de acuerdo al orden de día. Se evitaran citas o referencias personales intrascendentes dentro del tema tratado. *Listado de las tareas o compromisos fijados, señalando quien será el encargado de desarrollo. *Decisiones tomadas. *Lectura de correspondencia. *Proposiciones y varios. *En constancia la firma por parte del presidente de la Junta y el Secretario Ejecutivo. Correrá a cargo del Secretario Ejecutivo el archivo y la custodia de las actas originales, velara por su conservación, numeración y suscripción. Artículo 12. Libro de Actas: Los libros de actas deberán ser registrados ante la Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de control de tutela, cada vez que se agote su paginación, dando inicio de cada nuevo libro. Artículo 13. De la denominación de los actos de Junta Directiva: Los actos de Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y sufrirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente, por cada año fiscal, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscrito por el presidente y el secretario ejecutivo en aceptación y fe de lo allí contenido. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Secretario ejecutivo. Artículo 14. Funciones del Presidente de la Junta Directiva: El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a). Presidir las reuniones, implementando las medidas y acciones necesarias para hacerlas ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión. b). Acordar con el Gerente del Hospital en lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones. c). Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho de la Empresa Social del Estado y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional, en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad en cumplimiento de los fines y objetos previstos en la ley y la Constitución. d). Distribuir el uso de las palabras durante las reuniones de la Junta, procurando que se de la máxima participación en los análisis y en las decisiones. e). Suscribir los acuerdos de la Junta. f). Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección del Hospital de Usme Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado. g). Facilitar las relaciones del Hospital de Usme Primer Nivel Empresa Social del Estado con la población usuaria y con las demás instituciones públicas y privadas. h). Velar en todo momento por el crecimiento y desarrollo del Hospital de Usme, en el marco de su razón y objeto social y de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. i). Facilitar y apoyar la aplicación de medidas que contribuyan al logro de los objetivos empresariales. j). Propender por una comunicación productiva y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente del Hospital de Usme Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado, que facilite el desempeño y la productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos. k). Certificar para el pago el cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte del Revisor Fiscal. l) Autorizar permisos hasta por tres días calendario al gerente del Hospital para ausentarse de su cargo. m). Las demás que le corresponden de acuerdo a la Constitución y a la Ley. Artículo 15. Funciones del Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva: Como secretario ejecutivo de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones: a). Acordar con el presidente de la Junta el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas de su decisión. b). Enviar a los miembros de la Junta Directiva la citación con un antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en la que se llevaría a cabo la correspondiente sesión ordinaria. La citación deberá estar acompañada del acta de la reunión anterior, los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita. c). Refrendar con su firma las actas de la Junta, en calidad de secretario ejecutivo de la misma. d). Dar fe, mediante la suscripción, de cada uno de los acuerdos aprobados por la Junta Directiva, por lo tanto, de ser requerida copia autentica, expedirá tales autenticándolas con su firma. e). Garantizar que la Junta se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establezca en el presente reglamento. f). Gestionar con oportunidad la elaboración de las actas, responder por su contenido ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda y presentarla en la sesión siguiente para su aprobación y posterior firma por el presente. g). Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes a la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencias y archivo que se expidan en el Hospital de Usme Primer Nivel de Atención Empresa Social del Estado. h). Asistir a cada una de las sesiones de la Junta, ordinaria y extraordinarias, con la puntualidad requerida. i). Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, con oportunidad, idoneidad y eficiencia. j). Designar de los funcionarios de la planta global de la entidad un servidor público que desempeñe las funciones de secretario operativo de la Junta. k). Los demás no previstas en este y contempladas en la Constitución y la ley. Artículo 16. Duración de las reuniones: La duración de las sesiones de Junta será variable dependiendo la complejidad del temario. En la agenda de la reunión se establecerá por el secretario ejecutivo de la Junta Directiva el Tiempo aproximado de duración; el Presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno, o citar a nueva reunión para continuar el temario. Artículo 17. Organización de la Reunión: La agenda de la reunión deberá presentarse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución. Al citar la reunión, el Gerente, como secretario Ejecutivo de la Junta, hará conocer la agenda de la Junta prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión, el tiempo aproximado de duración. Cuando la Junta deba decidir sobre un aspecto de especial de complejidad, el secretario deberá adjuntar a la convocatoria copia de los documentos que van a ser objeto de la próxima discusión. La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales: *Lugar, fecha y hora. *Propósito. *Materiales y documentos. *Quórum para deliberar. *Orden del día. *Resultado esperado. *Tareas asignadas. *Tiempo asignado. Dependiendo los temas a tratar se incluirán los puntos específicos que sean necesarios. Los que se incluyan en cada agenda deberán ser cuidadosa y oportunamente definidos por el Secretario Ejecutivo en coordinación con el presidente de la Junta Directiva, garantizando la oportunidad de sus actuaciones, la legalidad, economía, eficiencia e igualdad. Artículo 18. Dirección de la sesión: La dirección de las sesiones estará a cargo del Presidente de la Junta, quien a través del Secretario Ejecutivo verificará y oficializará la asistencia y conformación de quórum y dará lectura del orden del día sometiéndola a su aprobación. Mantendrá el orden de la reunión abordando cada uno de los temas sometiéndolos a discusión, concediendo la palabra a cada uno de los miembros que deseen intervenir, dando su opinión, concepto y voto cuando se requiera del mismo para la toma de decisiones Artículo 19. De la designación del Revisor Fiscal: La Junta para efectos de la designación del Revisor Fiscal, se basará en criterios previstos y definidos en la respectiva convocatoria que garanticen la idoneidad de la persona para su ejercicio profesional, su experiencia y demás características que considere la Junta tener en cuenta a fin de respaldar un eficiente desempeño. Así como acordará y fijara los honorarios que devengará, los que se establecerán en el respectivo contrato de arrendamiento de servicios. Artículo 20. Derogatoria: Deróguese expresamente el acuerdo 04 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 21. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días de Junio de 2002
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