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RESOLUCIÓN 280 DE 1999 (Diciembre 10) "Por medio de la cual se adopta el manual de indicadores de gestión del área asistencial y administrativa dentro del Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado" EL GERENTE DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 15, literal (h) de los estatutos de la entidad y, acuerdo 17 de 1997 del Consejo de Santa Fe de Bogotá. CONSIDERANDO Que los indicadores de gestión que se llevan a cabo en toda la organización, hacen parte fundamental del sistema obligatorio de Garantía de la Calidad, establecido en el decreto 2174 de noviembre 18 de 1996. Que la información estadística hospitalaria constituye una herramienta vital para la prestación de servicios de salud con calidad, las cuales deben ser soportadas obligatoriamente en registros documentales unificados y estandarizados. Que los sistemas de control documental institucionales han establecido metodología y registros especiales para el desarrollo de estas herramientas del sistema de calidad. Que es deber del gerente del Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado, adoptar las herramientas e instrumentos para el cumplimiento de los elementos del plan de calidad institucional y del sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Que según el numeral diez y séis (16) del artículo (20) del acuerdo 03 del 10 de julio de 1998, por el cual se modifica la estructura Orgánica y funciones del Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado, es función de la gerencia general "planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad, y velar por la aplicación de normas y reglamentos que regulen el sistema general de seguridad social". Que según el literal (H) del artículo 15 del acuerdo 03 del 10 de julio de 1998, estatutos del Hospital de Usme I Nivel de atención, empresa social del estado, es función de la Junta Directiva aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el gerente. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el manual de indicadores de gestión del área asistencial y administrativa, en la metodología estandarizada y normalizada por el área de Gestión Pública. ARTÍCULO SEGUNDO: Del control del documento: Designar a la subdirección administrativa y subdirección científica, como responsables del control documental y actualización del manual de indicadores, conforme a los registros y codificaciones internas establecidos para el caso. ARTÍCULO TERCERO: Difusión del Documento, corresponde a los jefes y coordinadores de las diferentes áreas asistenciales y administrativas, divulgar y generar los usuarios de documento del manual de indicadores en sus respectivos grupos de trabajo, entregando los registros documentales de distribución del mismo, a la oficina de planeación y sistemas de información, quien a su vez se encargara de consolidar la información en el tablero de control institucional. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia, la serie del presente Manual de Indicadores comienza a regir a partir de la firma y divulgación de la presente resolución, derogando todas las disposiciones que en la materia le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 10 días de Diciembre de 1999 GLADYS MIRYAM SIERRA P. GERENTE |