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ACUERDO 0005 DE 1998 (Julio 17) Por el cual se expide el Reglamento de Prestación de Servicios de Salud para el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USME PRIMER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, Capítulo III, Decreto 1876 de 1994 y Acuerdo17 de 1997, Artículo 12, numeral 1 y 9 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C, ACUERDA Artículo 1. La prestación de servicios de Salud en el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado se rige por el presente capítulo, cuyas normas regulan las relaciones de ésta y sus funcionarios con las personas naturales o jurídicas o privadas, que actúen como usuarias de sus servicios, instalaciones y equipos.Artículo 2. Principios Fundamentales. De conformidad con su misión el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado brindará a la población usuaria servicios de salud de la mejor calidad, dentro de sus condiciones de operación y en el marco de los principios que emanan del compromiso con la sociedad en general, el respeto irrestricto por la vida y la persona en todas sus manifestaciones, la idoneidad en el desempeño, la solidaridad con aquellas personas que requieren más ayuda, la universidad de la misión, la eficiencia, la equidad, la valoración de su potencial humano, y la alegría que procede de la certeza en la calidad e importancia del servicio que se realiza y de la confianza en un futuro mejor. Artículo 3. De los usuarios. De conformidad con los avances científicos y tecnológicos y los recursos que están al alcance del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, todos los usuarios recibirán de la Empresa y sus agentes el mejor servicio que se ajuste a sus necesidades y derechos particulares, sin que se establezca entre ellos diferencia por razón de su edad, género, raza, ideología, religión, capacidad de pago u otra condición social. Artículo 4. Participante en el Sistema de Salud: Sin perjuicio del artículo anterior y de conformidad con las disposiciones que organizan el Sistema General de Seguridad Social del Estado recibirá dos (2) clases de usuarios: a). Afiliados al sistema y Beneficiarios: 1. Régimen Contributivo: Se considerarán como tales las personas vinculadas a un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago afiliados a una Entidad Promotora de Salud. 2. Régimen Subsidiado: Se considerarán como tales toda persona pobre y vulnerable del territorio nacional identificada en los niveles 1 y 2 de pobreza por el SISBEN que no tiene capacidad de cotizar al régimen contributivo y en consecuencia reciben un subsidio total o parcial del Estado para completar el valor de la unidad de pago por capacitación del Régimen Subsidiado. b). Vinculados al Sistema: Se considera como tal la población que cumple con las características de pobreza y vulnerabilidad y que transitoriamente no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su atención es responsabilidad del Estado a través de las instituciones públicas con cargo a recursos de la oferta. Artículo 5. Derecho de los Usuarios. Son derechos de los usuarios de los servicios de salud que presta la Empresa, los siguientes: a). Los que establecen la Constitución Política y la Ley. b). Recibir del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado los beneficios de los recursos y las tecnologías disponibles para atender su enfermedad, mejorar su salud y prevenir complicaciones, con base en los conocimientos científicos acordes con la estructura de la institución por grados de complejidad, conforme a las disposiciones vigentes. c). Recibir del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado los servicios contemplados en los Planes de Beneficio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con base en la capacidad de oferta de la Empresa y los contratos celebrados para el efecto. d). Acceder a los diferentes servicios del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado de acuerdo a sus necesidades, dentro de los horarios, las programaciones, dotaciones, capacidad resolutiva y demás características de la oferta. e). Escoger libremente el profesional competente para la atención de su necesidad, de acuerdo con las opciones de disponibilidad que ofrezca la Empresa y disponibilidad que tenga el profesional. f). Recibir los procedimientos diagnósticos necesarios para identificar y definir las enfermedades y los riesgos, con base en los conocimientos científicos y bajo condiciones de seguridad, en el nivel correspondiente. g). Recibir los procedimientos terapéuticos que ofrezca el Hospital de USME Empresa Social del Estado para proteger, mantener, mejorar y restablecer su salud, acorde con los conocimientos científicos, en condiciones de seguridad y de conformidad con la normatividad vigente. h). Recibir información sobre los riesgos de su atención, así como de las enfermedades que se llegaren a derivar de su situación actual. i). Recibir instrucciones en cuanto a prevención en las complicaciones de la enfermedad y apoyo acerca de la forma de proteger, mantener, mejorar y restablecer su salud. j). Obtener de los Servidores Públicos competentes del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción, prevención y conservación de su salud personal y la de los miembros de su hogar, particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, medio ambiente, diagnóstico precoz de enfermedades sobre práctica y el uso de elementos técnicos especiales. De acuerdo al caso específico que se este brindando. k). Ser referido a otras entidades cuando sus necesidades de atención superen la capacidad resolutiva del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, como lo establecen el Decreto 2759 de 1991 y la Resolución del Ministerio de Salud 5261 de 1994 en sus artículos 2 y 7. l). Tener acceso a su historia clínica y conocer los registros elaborados sobre su situación personal y la atención recibida en los términos que establece la ley. m). Negarse a aceptar instrucciones o a someterse a procedimientos diagnósticos o tratamientos determinados, siempre que su enfermedad no atenté contra la salud pública de la comunidad, en los términos en que lo establece la Ley 23 de 1981. El profesional de la salud deberá dejar constancia escrita de esta decisión en la historia clínica y el paciente asumirá su responsabilidad. n). Exigir a del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado el manejo confidencial de la información relacionada con su situación personal de conformidad con las normas éticas y legales vigentes. o). Mientras se cumpla los períodos mínimos de cotización y durante el período de espera, todo usuario afiliado al régimen contributivo, podrá acceder a los servicios de salud del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado siempre y cuando cubra los costos de los servicios a los cuales no tiene derecho en el momento de la afiliación a la respectiva Entidad Promotora de Salud. p). Recibir de los Servidores Públicos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado un trato amable considerado y respetuoso. q). El usuario tiene derecho a recibir los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, que se le formulen por escrito y a recibir explicación clara sobre las vías de administración, forma y condiciones de uso, efectos secundarios, y riesgos. r). El usuario tiene derecho a ingresar a los servicios de internación del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado para recibir tratamiento médico o quirúrgico previa remisión médica. s). Los pertenecientes al régimen contributivo, subsidiado tendrá derecho a ser integrantes de las asociaciones de usuarios de servicios de salud existentes en el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado u otras organizaciones representativas de los usuarios de conformidad con la ley. t). A recibir atención inicial y oportuna de urgencias, independientemente del tipo de afiliación o capacidad de pago. u). A ejercer la veeduría de los servicios prestados por el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, en los términos definidos por la Ley. Artículo 6. Obligaciones de los Usuarios. Son obligaciones de los usuarios de los servicios del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, las siguientes: a). Suministrar a el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado la información relacionada con sus riesgos, síntomas, signos, enfermedades y demás situaciones que sean requeridas, para una adecuada prestación de los servicios. b). Suministrar al Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado la información relacionada con su tipo de afiliación al sistema de seguridad social en salud, así como cumplir los requisitos exigidos con fines administrativos. c). Pagar los servicios utilizados con base en las tarifas establecidas, de acuerdo con el tipo de afiliación al sistema de seguridad social y a la modalidad de prestación de servicios de salud: copagos, cuotas moderadas, pagos complementarios o compre directa. d). Tratar a los Servidores Públicos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado con amabilidad, respeto y consideración. e). Respetar la intimidad de los demás pacientes. f). Brindar a los bienes del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado un trato cuidadoso, responsable y devolver en buen estado o reponer los aparatos y aditamentos que utilice indebidamente. g). Procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad cumpliendo las normas y reglamentos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado y los profesionales de la salud. h). Para acceder a cualquiera de los niveles, se considera como indispensable y de transito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o paramédica del Primer Nivel de Atención. Para el transito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de remisión. Se exceptúa de lo anterior solamente las atenciones de urgencia y pediatría. i). En caso de que el usuario padezca enfermedades cuyo manejo esté definido en las guías de atención, debe inscribirse en ella y seguir las recomendaciones para mantener su salud, recuperarse de la enfermedad y evitar secuelas criticas. j). Responder por los gastos generados por la atención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación cuando los servicios prestados no estén contemplados en el plan de atención en el que esté inscrito. k). Exceptuando los servicios de urgencias el afiliado al régimen contributivo deberá certificar mínimo cuatro (4) semanas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social para tener derecho a que la Entidad Promotora de Salud le cubra el costo de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud; de otra manera deberá cancelarlos por su cuenta. l). Asumir el costo de atenciones adicionales diferentes a las enfermedades que venían en curso de tratamiento y las urgencias, durante el tiempo establecido por la ley, en caso de desafiliación. m). Acatar las disposiciones del reglamento interno del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. n). Recibir del usuario y de sus acompañantes un trato amable y respetuoso para sus funcionarios. o). Recibir del usuario y de sus acompañantes un manejo adecuado y responsable de sus bienes, suministros, equipos e instalaciones. Artículo 7. Prohibición para los usuarios a). Utilizar el servicio en forma, abusiva o de mala fe. b). Solicitar u obtener para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos a los que no se tenga derecho o no sean necesarios. c). Suministrar información mediante mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del sistema o tarifas más bajas de las que le corresponde y eludir o intentar eludir la aplicación de pagos compartidos. d). Pertenecer a más de un Régimen de Salud. Artículo 8. Derechos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. a). Prestar los servicios de salud de acuerdo con la capacidad resolutiva y desarrollo del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, circunscribirlos los servicios de acuerdo al grado de complejidad. b). Programar los horarios de atención y demás condiciones de la prestación de los servicios de acuerdo con los principios de eficiencia y calidad. c). Prescribir medicamentos esenciales alternativos en el POS sólo en caso de hipersensibilidad, resistencia, porque existan condiciones sanitarias de riesgo o por ser conveniente en materia de salud pública como lo determina la ley. d). Diseñar las propias guías terapéuticas que orienten a formular medicamentos. e). Recibir de manera oportuna de sus usuarios y contratantes los pagos, copagos y cuotas de recuperación correspondientes a la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar su funcionamiento. f). Competir con la prestación de servicios eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad, en igualdad de condiciones con otras Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, en procura de la rentabilidad social. g). Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado. Artículo 9. Obligaciones del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. a). Garantizar al usuario la prestación de servicios de salud de acuerdo con su capacidad resolutiva y nivel de complejidad, bajo las modalidades ambulatoria y de internación. b). Garantizar al usuario el acceso al Plan Obligatorio de Salud, a través de sus servicios de urgencia, consulta externa médica y paramédica. c). Poner a disposición de los usuarios los recursos y la tecnología disponibles para atender su enfermedad, mejorar su salud, evitarle complicaciones y realizar los procedimientos diagnósticos, con base en los conocimientos científicos y tecnologías aceptadas con que cuenta la entidad y de acuerdo con el grado de complejidad del problema y la capacidad de resolución del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. d). Garantizar la prescripción de medicamentos por profesional autorizado de acuerdo con la normatividad vigente, y el suministro de medicamentos esenciales definidos en el "Manual de medicamentos esenciales y terapéutica" para proteger, mantener, mejorar y restablecer la salud del usuario. Igualmente, prescribir aquellos medicamentos requeridos, de alto costo o que exijan manejo especializado, de acuerdo con las normas vigentes establecidas en las guías de atención integral. e). Garantizar al usuario una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua de acuerdo con los patrones aceptados de eficiencia y condiciones óptimas de calidad, teniendo en cuenta el recurso humano, la tecnología y la infraestructura de servicios disponibles que se adecuen a las condiciones del paciente, al pronóstico, a sus condiciones sociales y culturales y a la economía del país. f). Informar al usuario acerca de sus riesgos y enfermedades, siempre y cuando ello no contribuya a empeorar su estado patológico, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes. g). Educar al usuario en la forma de proteger, mantener y restablecer su salud. h). Informar al usuario sobre las condiciones de prescripción de medicamentos, cómo almacenarlos, mediciones de la dosis ó cuándo desecharlos o destruirlos. i). Remitir al usuario a otras entidades o profesionales de la salud cuando a criterio del médico del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, requiera servicios de diferente capacidad de resolución, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre referencia y contrarreferencia. Los motivos y condiciones de la remisión se harán constar en los registros respectivos. j). Cuando se trata de pacientes urgentes y pacientes internados que requieran atención complementaria, la responsabilidad del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado se extiende hasta que ingrese el paciente a la Institución receptora dejando las debidas anotaciones en el libro de radio, historia clínica, después de anotar todos los procedimientos y estrategias en forma permanente y de ser imposible se debe dejar la anotación. k). Respetar la red de servicios de salud plateada por la Entidad Promotora de Salud o ARS, a la cual esté afiliado el usuario que amerita ser remitido. l). Garantizar los servicios del POS, durante el tiempo y condiciones establecidos por la ley y el contrato con la Entidad Promotora de Salud correspondiente, a aquellas personas que hayan finalizado su vínculo laboral de conformidad lo establecido en la normatividad vigente. m). Respetar la voluntad del usuario adulto que haciendo uso de su pleno albedrío, rechace o se niegue a recibir atención o a someterse a determinados tratamientos y/o procedimientos, siempre que esta decisión no atente contra la salud pública de la comunidad, dejando constancia del hecho en los registros institucionales en pacientes menores dejar constancia de Historia Clínica, con firma del usuario o su representante legal, que para el caso de los menores, son los padres. n). Mantener en estricta confidencialidad la información relacionada con la situación de salud del usuario, de acuerdo con las normas vigentes. o). Brindar un trato amable, considerado y respetuoso a sus clientes, tanto interno como externo. p). Implantar y garantizar el funcionamiento de los mecanismos organizativos que permitan la vigilancia epidemiológica de enfermedades sujetas a notificación obligatoria y vigilancia epidemiológica intensificada bien sea internacional, nacional o territorial, así como también las infecciones, complicaciones y mortalidad intrahospitalarias. q). Implantar un sistema de control para garantizar la calidad en la prestación de los servicios hospitalarios que incluya, entre otros procesos: la planeación, programación, evaluación y control interno de los servicios asistenciales. Dicho sistema evaluará en forma permanente: la satisfacción de los usuarios con los servicios, la atención de quejas de los mismos, la calidad técnica, humana y la utilización de los recursos en los servicios asistenciales, la gestión tecnológica así como la adopción, aplicación y evaluación de guías de atención a problemas de salud. r). Elaborar, implementar y actualizar un plan de atención de emergencias internas, externas y de evaluación hospitalaria. s). Brindar la atención inicial de urgencias a todas las personas que acuden a los servicios, independientemente de su capacidad de pago. La urgencia será definida por el médico tratante. t). Brindar los servicios de salud a las personas que no están amparadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta que se logre la cobertura universal, de conformidad con los contratos que al respecto se celebran con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con otros entes territoriales u otras instituciones. u). Elaborar y conservar registros adecuados sobre la atención suministrada que puedan ser utilizados por el usuario, o por otras instancias para beneficio de éste último, de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y técnicas vigentes. Igualmente, desarrollar un sistema para registrar, procesar y conservar información acerca del estado de salud del usuario y los servicios prestados, de conformidad con las normas vigentes. v). Registrar para la prestación de los servicios de salud, por el listado de actividades, intervenciones y procedimientos contenidos en la normatividad vigente. w). Garantizar los servicios de salud a los cuales tiene derecho cada uno de los diferentes tipos de usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al contenido de los contratos y a lo dispuesto en la ley. x). Cobrar a la respectiva Entidad Promotora de Salud lo relacionado con las actividades de prevención, detección precoz, control y actividades de vigilancia epidemiológica a las enfermedades de control estricto contenidas en el Plan de Atención Básica y ofrecidas a usuarios. y). Garantizar al afiliado condiciones de comodidad, tecnología y hotelería acorde con la capacidad instalada del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado y ofrecer planes complementarios de conformidad con las disposiciones legales. z). Instalar una línea telefónica abierta, de información al usuario sobre lo relacionado con los servicios y atención del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. La línea funcionará permanentemente las 24 horas del día. aa). Establecer una Dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los usuarios formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Artículo 10. Prohibiciones del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. a). Negarse a proveer en forma oportuna y suficiente a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, información sobre la prestación de servicios de salud. b). Ocultar o falsear información relacionada con la prestación de servicios a los usuarios. c). Inducir al usuario a renunciar a servicios a los cuales tiene derecho. d). Realizar prácticas discriminatorias en la prestación de Servicios de Salud a los usuarios. e). Negar la atención a quien la solicite y tenga derecho a ella de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, siempre y cuando el servicio esté dentro de la capacidad de oferta del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, caso contrario procederá a su remisión. f). Realizar actividades que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre y leal competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de servicio de salud. g). Prescribir servicios no contemplados en los planos de Beneficio, a menos que los usuarios los soliciten como parte de un plan complementario. Artículo 11. Atención de urgencias. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado atenderá, las urgencias que la población le demande, sin discriminar a los pacientes por su procedencia o su capacidad de pago. Con posterioridad a la atención, los servicios prestados se facturarán a la Entidad Promotora a la administradora del Régimen Subsidiado o ente territorial, responsables de la salud del usuario según su plan de beneficios. La diferencia no cubierta por estas instituciones, se facturará al usuario. Artículo 12. Atención de usuarios expuestos a eventos catastróficos y accidentes de tránsito. En los casos de urgencia generados por accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, catástrofes naturales u otros eventos contemplados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afectados tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico . quirúrgicos, y gastos de transporte al centro asistencial, a las tarifas establecidas por el Gobierno Nacional y de conformidad en la normatividad vigente. Artículo 13. Prestación de servicios a personas vinculadas al sistema integral de seguridad social en salud. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado brindará servicios de salud a las personas más pobres y vulnerables que no estén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La prestación de servicios a estos usuarios será brindada en condiciones de calidad y eficiencia, que garanticen una solución adecuada a su problema de salud con los recursos disponibles en la entidad. La Empresa cobrará sus servicios con cargos a los contratos de compraventa de servicios de salud a los participantes vinculados, suscritos con Entes Territoriales, de acuerdo con lo establecido en la ley. Artículo 14. Prestación de servicios a otros usuarios con capacidad de pago. Cualquier persona podrá solicitar del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, como particular y con cargo a su capacidad de pago, la prestación de los servicios que esta ofrezca, de conformidad con las tarifas vigentes para el caso. Artículo 15. Clasificación al ingreso. En el momento de la solicitud del servicio, el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, identifica el tipo de afiliación del usuario al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y la modalidad de contratación que lo cobija. Igualmente determinará la capacidad de pago de los usuarios vinculados no identificados en el Sistema de identificación de Beneficiarios "Sisben", con miras a definir los montos de la cuota de recuperación. PARÁGRAFO 1. En todos los casos el personal que atiende al usuario, explicará a éste o a sus acudientes sus derechos y deberes a la luz del presente reglamento, en cuanto las condiciones personales de éstos últimos así lo permitan. PARÁGRAFO 2. Los usuarios que los soliciten serán informados permanentemente sobre el estado de su cuenta de acuerdo con la tarifa fijada para su caso. Artículo 16. Sistema Tarifario. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado se acogerá a las tarifas pactadas para cada uno de los procedimientos señalados en la ley. PARAGRAFO. Los afiliados al régimen subsidiado concurrirán al pago de los servicios con la modalidad de copagos de acuerdo con lo establecido en la ley. Artículo 17. Servicios no utilizados. En caso de no poder utilizar los servicios programados, el usuario informará al Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado con la debida anticipación para que esta pueda reprogramar sus recursos. De conformidad con el respectivo contrato, ésta cobrará al usuario particular o a la Entidad que lo asegura, al valor de los servicios programados y no utilizados, cuando por incumplimiento del usuario se generen costos para el Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado. Artículo 18. Facturación. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, enviará la facturación o la solicitud de reembolso a la Entidad Promotora de salud, al ente territorial o al usuario, siguiendo el procedimiento señalado en la ley. Artículo 19. Contratación. El Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado definirá con las Entidades Promotora de Salud, Empresa Solidarias de salud, Empresas Sociales del Estado, otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entes territoriales y personas naturales la modalidad de contratación. Artículo 20. Vigilancia de la Calidad. La calidad de la prestación de los servicios ofrecidos del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado, estará bajo la vigilancia del Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos competentes de conformidad con las normas aplicables. Artículo 21. Publicación y divulgación. El presente reglamento se publicará en lugares visibles del Hospital de USME Primer Nivel, Empresa Social del Estado para conocimientos de usuarios y funcionarios, y copia del mismo se enviará a cada uno de los contratantes de la misma. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 17 días de Julio de 1998.
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