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Acuerdo 11 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 011 DE 2002

(Septiembre 10)

Mediante el cual se adopta un reglamento básico para la contratación en el Hospital de Usme, Empresa Social del Estado y se deroga el acuerdo 004/99

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USME PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

En uso de las facultades legales estatutarias que le confieren el Acuerdo No. 17 de 1997, proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Estatutos del Hospital, artículo 15 del acuerdo 003 de 1998 de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6, Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994.

CONSIDERANDO

Que el Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado, tiene por objeto la prestación de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y en los Estatutos de la Empresa.

Que de conformidad con las citadas legales, en materia contractual, el Hospital de Usme I Nivel, Empresa Social del Estado, se regirá pro las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.

Que independientemente de la aplicación de las normas de Derecho Privado respecto de los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto de 6 de abril de 2000, radicado No. 1263, considero que por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes, deben aplicarse obligatoriamente por las empresas sociales del Estado; el régimen de contratación de estas empresas es de derecho privado, con aplicación excepcional de las causales mencionadas. Así mismo aclara que cuando las ESE tuvieran que celebra los contratos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80, no es pertinente dar aplicación a disposiciones distintas a las de derecho privado.

Que, continua el mismo concepto, a pesar que el estatuto contractual no se aplique a las ESE, sino en punto a las cláusulas excepcionales, conforme al numeral 6 del artículo 195 de la ley 100, no significa que los administradores y encargados de la contratación en las empresas en cuestión, pueden hacer caso omiso de los preceptos de los artículos 209 de la Constitución 2 y 3 del C.C.A; a estos y a las demás disposiciones deberá la administración del Hospital de Usme ajustar su actividad contractual. En igual forma y en desarrollo de los mismos preceptos, los principios universales asociados al interés general, contenidos en la Constitución y en la ley, pues son postulados que tocan con la moralidad, la continuidad y prestación eficiente de los servicios públicos, y con la garantía de los derechos de los administrados usuarios, deben ser aplicados en el cumplimiento del proceso contractual.

Que, señala el concepto citado, si bien los contratos están sometidos al derecho privado por disposición legal, la facultad discrecional de pactar las cláusulas exorbitantes dota a los administradores, de las Empresas Sociales del Estado, de herramientas especiales para garantizar determinados fines, obviamente dentro de la órbita del interés general que mueve a la administración al contratar. En efecto, la interpretación, la modificación y la terminación unilaterales, así como la caducidad del contrato, permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección de los intereses públicos. Es una rica gama de potestades especiales, que tiene por virtud sustraer del régimen común de la contratación entre particulares a los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado y le permiten un manejo adecuado de las circunstancias en que se desenvuelve la ejecución de los mismos y del funcionamiento propio de la entidad a fin de cumplir con efectividad sus objetivos y fines sociales.

Que lo anterior no implica que los representantes a quienes tengan las funciones de adelantar los procedimientos de contratación en el Hospital de Usme, puedan abstenerse de realizar los estudios y evaluaciones necesarios y de tomar todas las medidas indispensables para asegurar los intereses Estatales asociados al interés general, máxime cuando de por medio está la prestación directa de los servicios públicos de salud. No se restringe entonces el alcance del principio de prevalencia del interés general que hace parte de aquellos que dan fundamento filosófico y político a la República, ni el de los fines del Estado, como tampoco del principio de responsabilidad por omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones por parte de los agentes de la administración contratante, artículo 90 CN.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital a la Junta Directiva le corresponde definir el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado mediante la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, expedido por el Concejo Distrital, corresponde a la Junta Directiva autorizar la celebración de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios que superan las cuantías señaladas por la misma Junta Directiva y que la Empresa Social del Estado requiera celebrar para su normal y adecuado funcionamiento.

Que con base en los considerandos anteriores, la Junta Directiva del Hospital de Usme I nivel, E.S.E., expidió el Acuerdo 04 de 1999 adoptando el Estatuto de Contratación para el Hospital, el cual contiene unas disposiciones que exceden lo señalado en normas superiores, y en otras, repiten lo consignado en las mismas.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. De la adopción: Adoptar el presente reglamento básico para la contratación en el Hospital de Usme Primer Nivel de Atención, Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Campo de aplicación: Los elementos aquí dispuestos se aplican en los procesos contractuales que celebre el Hospital de Usme I nivel, E.S.E., y que en general correspondan al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.

ARTÍCULO TERCERO. De los principios de contratación: En la celebración de todo tipo de contrato la empresa deberá tener en cuenta los principios rectores de la función pública consagrados en la Constitución Política y las normas que la desarrollan entre ellos la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, principios que se desarrollaran y aplicaran mediante la delegación y desconcentración de funciones conforme a la ley.

ARTÍCULO CUARTO. De los fines de la contratación: En la celebración y ejecución de los contratos la empresa tendrá en consideración que con ello se persigue el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficacia prestación del servicio público de salud, el cumplimiento del objeto social del Hospital y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

Será un elemento fundamental la selección objetiva del contratista, esto es, escogiendo el ofrecimiento más favorable para el Hospital, teniendo en cuenta aspectos como la calidad y el precio, y los fines que este persigue, conforme a lo establecido en los términos de referencia y en la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO. Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses: En todos los contratos que celebre la Empresa se aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la Constitución y en la Ley.

ARTÍCULO SEXTO. De cuando se requiere autorización de la Junta Directiva para Contratar: El Gerente del Hospital requerirá de autorización previa escrita expedida por la junta directiva para contratar en los siguientes casos:

*Para los contratos de asociación.

*Para los contratos de venta, arrendamiento, hipoteca, cesión, dación en pago o en garantía o en general que se disponga el uso de bienes inmuebles y equipos científicos propiedad del Hospital. Para este deberá contarse con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta incluida el voto favorable de los representantes de la comunidad.

*Para la aceptación de donaciones condicionadas.

*Para los contratos que superen más de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

*Para obtener y suscribir contratos de empréstito, mutuo ó financiación a través de cualquiera de las formas comerciales y cuya cuantía supere más del diez por ciento (10%) del presupuesto anual de ingresos y gastos aprobado de la entidad y que prevea compromiso de pago por mas de una vigencia.

PARÁGRAFO: Para la celebración de contratos de venta y prestación de servicios de salud no existirá limitación alguna por lo que el gerente podrá suscribirlos cualquiera sea su cuantía.

ARTÍCULO SEPTIMO. Elementos para iniciar procesos de contratación: En los procesos contractuales que realice la Empresa, se cumplirá con los siguientes requisitos según el tipo o naturaleza de contrato:

1. Justificación del Jefe del área responsable sobre la necesidad y conveniencia de contratar, que se adecue a los planes y programas de planeación e inversión establecidas en la Empresa.

2. Planos, diseños y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, cuando fuere el caso.

3. Certificado de disponibilidad presupuestal y/o compromisos de vigencias futuras, si a ello hubiere lugar, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.

4. Lineamiento de referencia por los cuales se orientara la escogencia del contratista.

ARTÍCULO OCTAVO. De las cuantías y elementos para la celebración de contratos: Contratos de prestación y venta de servicios de salud no existirá límite ni limitación alguna pudiendo el gerente suscribirlos cualquiera sea su cuantía, en los demás contratos que celebre la entidad se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Contratos cuya cuantía sea inferior o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) el gerente podrá contratar teniendo en cuenta la manifestación previa de necesidad por quien requiere el bien o servicio, una invitación o cotizar la que se notificara mediante fijación en cartelera buscando la obtención mínima de tres (3) ofertas que permiten la comparación con los precios del mercado.

2. Contratos cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inferior a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) el gerente podrá contratar teniendo en cuenta la manifestación previa de necesidad por quien requiere el bien o servicio, una convocatoria para cotizar la que se notificara mediante fijación en cartelera para la venta de los pliegos de condiciones buscando la obtención mínima de tres (3) ofertas que permitan la comparación con los precios del mercado.

3. Contratos iguales o superiores a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) el gerente podrá contratar una vez obtenida la autorización de la Junta Directiva, la manifestación previa de necesidad por quien requiere el bien o servicio, una convocatoria para cotizar la que se notificara mediante fijación en cartelera para la venta de pliegos de condiciones buscando la obtención mínima de tres (3) ofertas que permitan la comparación con los precios del mercado.

PARÁGRAFO: De los casos en que no se requiere ofertas: El gerente contratara con mínimo tres ofertas, sin embargo no requerirá de la obtención de ofertas en los siguientes casos:

a). Contratos de empréstito.

b). Contratos interadministrativos excepto los de seguro.

c). Contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles.

d). Contratos intuito persone o que se celebre en consideración a las calidades personales del contratista.

e). Cuando no exista pluralidad de oferentes y respecto a aquellos bienes y servicios en que exista representación exclusiva en el país.

f). Cuando no haya oferentes o las propuestas presentadas no sean acordes con los requerimientos y términos de referencia previstos por la entidad, en general cuando haya falta de voluntad de participación.

g). Para el desarrollo directo de actividades científicas, de investigación y tecnológicas.

h). Contratos de compraventa y prestación de servicios de salud.

ARTÍCULO NOVENO. De las cláusulas excepcionales: El gerente o su delegado atendiendo a los criterios generales de la función pública, según su legitima apreciación, raciocinio y criterio concertara las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad y de reversión teniendo en cuenta elementos como el conocimiento del contratista, su responsabilidad, su seriedad y su cumplimiento.

La pactación de estas cláusulas se hará en aquellos contratos que superen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de manera excepcional y no podrán constituirse en norma general.

ARTÍCULO DECIMO. De las garantías: El gerente o su delegado atendiendo a los criterios generales de la función pública, según su legitima apreciación, raciocinio y criterio concertara las pólizas que se considere convenientes, teniendo en cuenta elementos como el conocimiento del contratista, su responsabilidad, su seriedad y su cumplimiento.

La pactación de estas de hará en aquellos contratos que superan los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes de manera excepcional y no podrá constituirse en una norma general.

Los amparos, su cuantía y su vigencia mínima que se exigirá será:

1. Correcto manejo, buena inversión y reintegro del anticipo: El amparo otorgado deberá cubrir el ciento por ciento (100%) del valor acordado como anticipo y una vigencia mínima igual a la de ejecución del contrato y seis (6) meses más.

2. De seriedad de la propuesta: El amparo otorgado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta y una vigencia de seis meses desde su otorgamiento.

3. De cumplimiento del contrato: El amparo otorgado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la de su ejecución y seis (6) meses más.

4. De calidad del bien o servicio: El amparo otorgado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la de su ejecución y seis (6) meses más.

5. De calidad y buen funcionamiento del bien o equipo: El amparo otorgado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la de su ejecución y seis (6) meses más.

6. De estabilidad y calidad de la obra: El amparo otorgado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la obra y una vigencia igual cinco (5) años que se contaran desde la fecha del acta de recibo final de la obra.

7. De pago de salarios, de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: El amparo otorgado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la de su ejecución y seis (6) meses más.

8. De responsabilidad civil profesional: El amparo otorgado deberá ser equivalente mínimo de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se mantendrá vigente por el término de ejecución del contrato. Optativamente el Hospital podrá aceptar la afiliación a los fondos especiales de auxilio solidario de demandas que constituyan las diferentes agremiaciones o asociaciones de profesionales.

9. Responsabilidad civil extra - contractual: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de obra, por un periodo igual al de la duración del contrato y un (1) años o más.

El Gerente mediante procedimientos internos delegara la facultad de aprobar las pólizas.

En caso de que se requiera amparos diferentes a los aquí señalados la Gerencia o su delegado los determinara y pactara señalándose expresamente su cuantía y vigencia. En caso de modificarse o adicionarse el contrato inicial se repondrá la póliza inicial.

ARTÍCULO UNDECIMO. De la interventoría: En todos los contratos que celebre la entidad deberá de hacer constar su ejecución y cumplimiento en los términos acordados mediante designación de un interventor del contrato que será desempeñado preferencialmente por personal de planta, excepcionalmente esta labor podrá ser desempeñada por contratistas cuando así se acuerde en las obligaciones contractuales.

El interventor designado será responsable de la ejecución y desarrollo eficiente, eficaz y oportuno del acuerdo contractual y responderá solidariamente con el contratista en los términos de ley. Debe cumplir con la función que le ha sido designada desde el momento mismo en que es comunicada y hasta su liquidación, ciñéndose a las normas internas específicas sobre la materia, al contrato y las demás normas que rigen la relación contractual en particular.

Cualquier modificación, aclaración, adición o supresión de lo inicialmente establecido en el contrato debe ser debidamente sustentada y solicitada por el contratista a través del interventor.

El interventor tendrá, fuera de las que determine la ley, la gerencia o el contrato mismo, las siguientes funciones: (i) certificar la ejecución del contrato de acuerdo a los términos contractuales; (ii) requerir al contratista en caso de incumplimiento, inoportunidad, fallas técnicas o de calidad; (iii) Solicitar, con los sustentos debidos, a la Oficina Jurídica, que se apliquen las sanciones a que haya lugar.

Deberá expresarse y pactarse explícitamente la obligación que asume el contratista de facilitar a la Empresa o a quien ésta señale, toda la información que le sean solicitada en relación con la ejecución del contrato, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas o verificaciones que sean del caso y en general, de colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, así como se expresará también la obligación que asume el contratista de atender las instrucciones que por escrito imparta a través de la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato correspondiente.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: De la asesoría para contratar: El gerente o en quien este delegue la función de contratar podrá optativamente asesorarse en el proceso de selección del contratista en criterios jurídicos, financieros y científicos o técnicos los cuales serán fijados por procedimiento interno de la entidad, estos no serán obligatorios en ningún caso, sin embargo se deberá expresar por el determinador del gasto las razones para su disentimiento.

Las asesorías se solicitaran en aquellos procesos contractuales que superan los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y una copia de cada uno reposara en la carpeta respectiva.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. De la forma de obtención de ofertas y términos contractuales: El Hospital podrá obtener ofertas por cualquier medio idóneo, sea este oral, electrónico o manual.

En los contratos menores o iguales a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes se efectuar una invitación. Para los contratos que superen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes el Hospital deberá publicarse una convocatoria y en un pliego de condiciones establecer unos parámetros o términos de referencia en la que se indique de manera clara y precisa:

a. Objeto del contrato.

b. Aspectos cuantitativos de selección de la propuesta, expresando claramente mecanismo de selección.

c. Determinación de los requisitos mínimos de calidad, presentación y forma de entrega de los bienes o forma de ejecución de los servicios

d. Garantías exigidas.

e. Legislación aplicable.

f. Términos mínimos contractuales por la entidad.

g. Fechas claras y precisas desde y hasta cuando se admite la presentación de propuestas.

h. Lugar de presentación de las propuestas

i. Domicilio contractual.

j. Las demás pertinentes.

PARÁGRAFO: La administración podrá establecer los casos en que sea procedente la venta de los términos de referencia establecidos.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Derogatoria: El presente acuerdo deroga expresamente el acuerdo 004 de 1999 expedido por este organismo, así como todas aquellas normas y procedimientos internos que le sean contrarios.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días de Septiembre de 2002

CONSUELO PEÑA APONTE

Presidente (E) Junta Directiva

Hospital de Usme, E.S.E.

GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ

Secretario Ejecutivo - Junta Directiva

Gerente

Hospital de Usme, E.S.E.