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ACUERDO 003 DE 2005 (Mayo 6) "Por el cual se adopta el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2005, para los empleados públicos del HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del Distrito Capital de Bogotá". LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 6 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C., y el literal u del artículo 15 del Acuerdo 03 de 1998 (Estatutos Hospital de Usme I Nivel E.S.E.) y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal u) del artículo 15 del Acuerdo 03 de 1998 (Estatutos Hospital de Usme I Nivel E.S.E., se establece que es función de la Junta Directiva "Adoptar previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios del Hospital de Usme I Nivel E.S.E de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente". Que en consideración al acta de Acuerdo de incremento salarial 2005 del Comité Distrital de Diálogo y concertación laboral, de fecha 12 de abril de 2005, se concertó la escala de incremento salarial para la vigencia 2005. Que de conformidad con la Circular No. 004 de 2005, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrito, se estableció, que para adoptar el incremento salarial de los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital debe darse cumplimiento a las directrices del Decreto 102 del 12 de Abril de 2005. Que la Secretaría Distrital de Salud dio la viabilidad presupuestal necesarias para cubrir el presente ajuste salarial. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. REMUNERACIÓN. Adoptar el ajuste salarial para las distintas categorías de empleos públicos, pertenecientes a la Planta Global de Personal del Hospital de Usme E.S.E., para la vigencia 2005, así:
ARTÍCULO SEGUNDO. AUXILIO DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. Este Auxilio y Subsidio a que tienen derecho los empleados públicos, se reconocerá y pagara, en los términos que se decreten para los empleados públicos del Nivel Nacional para la vigencia 2005.ARTÍCULO TERCERO. DE LOS RECURSOS. El Hospital de Usme, cuenta con la disponibilidad presupuestal para el pago hasta el 31 de diciembre de 2005, y el pago retroactivo correspondiente al año 2005. ARTÍCULO CUARTO. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía, que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005. CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 6 días de mayo de 2005 JUAN CARLOS PEÑA MEDINA Presidente Junta Directiva HOSPITAL DE USME I NIVEL Empresa Social del Estado |