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Acuerdo 6 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 0006 DE 1998

Mediante el cual se establece el Reglamento Interno de Trabajo en el Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus atribuciones legales y actuando de conformidad con lo señalado en la Ley 100 de 1993 en sus artículos 194 y ss., el Decreto Reglamentario 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., y demás normas concordantes.

ACUERDA

En el siguiente reglamento interno de trabajo para el personal vinculado al Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente reglamento son aplicables a quienes tengan el carácter de servidores públicos, sean estos empleados públicos o trabajadores oficiales, vinculados al HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en forma temporal o permanente.

Las relaciones laborales con los trabajadores oficiales se rigen, además de las que establezca la ley, los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá por lo contenido en los contratos de trabajo, el reglamento interno, la convención colectiva o los laudos arbitrales.

ARTÍCULO 2: NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado, es una categoría de entidad pública, descentralizada del orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa, tiene como objeto la prestación de servicios de salud a cargo del Estado y como parte del servicio público de seguridad social.

ARTÍCULO 3: DOMICILIO: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado, para todos sus efectos jurídicos y contractuales tiene su domicilio en Santa Fe de Bogotá D.C.

TÍTULO II

GENERALIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPLEOS

ARTÍCULO 4: CLASIFICACIÓN: Todas las personas que presten sus servicios en el Hospital de USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, se denominan genéricamente Servidores Públicos.

Los servidores públicos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado tienen el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales. Los que se vinculen por una relación legal y reglamentaria con empleados públicos, aquellos con los cuales se celebre un contrato de trabajo son trabajadores oficiales.

Los empleos públicos de carrera, de libre nombramiento y remoción y de periodo fijo, de conformidad con las normas legales que regulan la materia.

TÍTULO III

REQUISITOS GENERALES PARA TOMAR POSESION O FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 5: Para tomar posesión o firmar un contrato de trabajo se requiere reunir las calidades y requisitos que la Constitución Nacional, la Ley, los acuerdos y el presente reglamento consagran y, en especial:

1). Acreditar las condiciones de las disposiciones internas y el reglamento interno de trabajo del Hospital, exijan para cada cargo.

2). No estar inhabilitado, ni en interdicción del ejercicio de los derechos y desempeño de funciones públicas y no haber sido condenado a pena de prisión, excepto por delitos culposos.

3). No encontrarse separado de otro empleo público en virtud de una licencia.

4). Los demás que señalen la Ley, Decretos, Acuerdos y el presente Reglamento Interno de Trabajo.

PARÁGRAFO: DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA TOMAR POSESION O FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO:

Una vez cumplido los requisitos y condiciones previstas en el artículo anterior y los demás que se fijen expresamente, según el caso para tomar posesión o firmar un contrato de trabajo se deberán presentar los documentos que a continuación se señalan:

a). Formato único de Hoja de Vida adoptado para el efecto.

b). Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería según el caso.

c). Tarjeta de Identidad si es e caso.

d). Libreta militar cuando el servidor público este obligado a ello.

e). Certificado Judicial vigente o autorización de solicitud ante el organismo competente.

f). Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la autoridad competente o autorización de solicitud ante el organismo competente.

g). Certificado sobre las ocupaciones anteriores con especificación del tiempo de servicio, y conducta demostrada, cuando se requiere experiencia para el desempeño del cargo.

h). Certificado de estudio aprobados y los títulos obtenidos, los cuales deberán haber sido expedidos por un organismo debidamente reconocido.

i). Matricula o Tarjeta Profesional cuando lo exija la Ley.

j). Diligenciar formato de Declaración de bienes y rentas.

k). Dos (2) fotografías recientes en tamaño cédula.

PARÁGRAFO: El jefe del Departamento de Talento Humano o quien haga sus veces tendrá bajo su responsabilidad verificar el cumplimiento de los requisitos y la autenticidad de los documentos a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 6: CATEGORÍA DE LOS EMPLEOS En la estructura administrativa del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado, los cargos serán de carrera, de libre nombramiento y remoción, por contrato de trabajo y de periodo.

a).DE CARRERA: Todos lo empleos públicos son de carrera con excepción de los de elección popular, los de período fijo conforme a la constitución y la ley, los de libre nombramiento y remoción, y quienes se vinculen mediante un contrato de trabajo; el ingreso permanencia y ascenso en los empleos se hará exclusivamente con base en el mérito. Los procesos de selección y calificación de servicios, se adelantarán de conformidad con las normas que regulen la materia. La provisión de empleos de carrera se hará previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso y por nombramiento provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente con personal no seleccionado por concurso exclusivamente por necesidades del servicio, de conformidad con la Ley.

b).LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Son empleos de libre nombramiento y remoción los empleos cuya provisión se haga por nombramiento ordinario.

c).POR CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel en virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio al Hospital de USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, bajo la continua subordinación o dependencia, recibiendo por su labor una remuneración.

d).PERIODO FIJO: Son aquellos que según la Constitución y la ley deben ser provistos por un tiempo determinado.

TÍTULO IV

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

ARTÍCULO 7 DEBERES: Todo servidor público del Hospital de USME Empresa Social del Estado, tiene las siguientes obligaciones:

a). Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno Colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado, los reglamentos, los manuales de funciones y procedimientos, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.

b). Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.

c). Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o efectos al servicio público.

d). Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.

e). Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

f). Tratar con respecto, imparcialidad a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.

g). Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.

h). Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficio adicionales a las contraprestaciones legales.

i). Para la posesión y el desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1995.

j). Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

k). Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria.

l). Registrar en la Oficina de Recursos Humanos o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.

m). Ejercer las funciones consultadas permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.

n). Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplimiento desempeño de sus funciones.

o). Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.

p). Tramitar, proyectar y adoptar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas o fondos de previsión social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la Ley u ordenanzas por autoridad judicial.

q). Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

r). Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviera conocimiento.

s). Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

t). Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

u). Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

v). Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.

w). Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda y administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

x). Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

y). En el evento que el Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, el representante legal estará obligado a solicitar ante la autoridad competente el llamamiento en garantía del respectivo funcionario.

z). Con fines de control social y de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, los servidores públicos encargados de dirigir la contratación deberá publicar en sitio visible en las dependencias del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

ARTÍCULO 8 DERECHOS: Los servidores del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado tienen los siguientes derechos:

a). Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.

b). Disfrutar de la seguridad social en la forma y condición prevista en la Ley.

c). Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

d). Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y familiares establezca el Estado, tales como lo de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.

e). Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.

f). Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la Ley.

g). Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

h). Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

i). Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.

j). Los demás que señalan la Constitución, las leyes y reglamentos.

k). De acuerdo con lo establecido en los Artículos 38 y 39 de la Constitución Política se reconoce el derecho de asociación, que se ejerza libremente y desarrollará según lo determine la Ley.

ARTÍCULO 9 PROHIBICIONES: Los servidores públicos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado tienen las siguientes prohibiciones.

a). Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, servidor público de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

b). Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho personas ajenas al Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado.

c). Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.

d). Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en espacio por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.

e). Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.

f). Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

g). Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.

h). Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trata de servicios públicos esenciales definidos por le legislador.

i). Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuestas a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente la que corresponda cuando sea de otra Oficina.

j). Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

k). Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten

. contra la moral o las buenas costumbres.

l). Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente.

m). El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.

n). Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y en la Ley, los servidores públicos del Estado y de sus entidades territoriales que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se desempeñen en los órganos judiciales, electorales o de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.

o). Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo, o la carrera, sus promociones o ascensos.

p). Causar daño o perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

q). Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provengan del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.

r). Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes.

s). Ordenar el pago o recibir remuneración oficial por servicios no prestados, o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la Ley y reglamentos salvo las excepciones legales.

t). Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su Ministerio, salvo las excepciones legales; o hacer gestiones para que terceros los adquieran.

u). Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.

v). Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúna los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darle posesión.

w). Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso - administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriada del superior.

x). Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la Ley.

y). Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

z). Prestar, a titulo particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

aa). Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas.

bb). Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.

cc). Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo.

dd). Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones dádivas o recompensas en razón a su cargo.

ee). Gestionar en asuntos que estuvieron a su cargo directa o indirectamente a título personal o en representación de terceros.

ff). Permitir a sabiendas que el funcionario de Hospital de USEM I Nivel Empresa Social del Estado u Organismo gestione directamente durante el año siguiente a su retiro, asuntos que haya conocido en ejercicio de sus funciones.

gg). Las demás prohibiciones incluidas en las leyes y reglamentos.

TÍTULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 10 AMBITO DE APLICACIÓN: El régimen disciplinario se aplicará a todos los servidores públicos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado, con el fin de asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiencia y calidad en la prestación de servicios a cargo del Estado así como la preservación de la moralidad, responsabilidad y buena conducta del funcionario público y de que éste se le respete el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de la buena fe.

En materia disciplinaria todos los servidores públicos del Hospital estarán sometidos a las normas sustanciales y procedimientos que establecen las leyes 200 de 1995 Código único Disciplinario y 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción y demás normas concordantes.

Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses.

TÍTULO VI

PROHIBICIONES PARA EL HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 11: Son prohibiciones las siguientes acciones o conductas:

a).Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los servidores públicos, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, salvo las excepciones de ley.

b). Pagar el salario en mercancías, vales o cualquier otro signo representativo con que se pretende sustituir la monedas legal, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada al servicio público en alimentación o alojamiento.

c). Vender a los servidores públicos mercancías o víveres, a menos que se haga en completa libertad del trabajador para hacer sus compras en donde mejor le convenga y tenga publicidad de la condición de venta.

d). Aceptar o exigir dinero de un servidor público a cambio de aceptación en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a la relación laboral.

e). Impedir por cualquier medio el derecho de asociación sindical de sus servidores públicos o influir en ellos con al ánimo de debilitar o destruir la asociación a que pertenezcan u obligarlos de manera directa o por interpuesta persona.

f), Presionar o coartar la libertad de culto o religión.

g). Restringir o impedir el libre ejercicio del derecho al sufragio.

h). Retener o decomisar la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad.

i). Permitir o tolerar el proselitismo o propaganda política en el lugar de trabajo.

j). Hacer, autorizar o tolerar cualquier tipo de rifas, colectas o suscripciones en el mismo sitio de trabajo.

k). Emplear en los certificados laborales signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados a adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los servidores públicos que se separen o sean separados del servicio.

l). Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de sus servidores públicos, que ofendan su dignidad o ataque su honor.

m). Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que atente contra la salud física o la libertad y el pudor sexual del servidor público.

TÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 12: Son obligaciones del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado:

a) Poner a disposición de los servidores públicos, elementos adecuados y los materiales necesarios para la realización de las labores.

a). Procurar a los servidores públicos lugares apropiados e higiénicos, elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales de tal forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

b). Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad o para el efecto mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades competentes.

c). Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

d). Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del servidor público, a sus creencias y sentimientos.

e). Conceder al servidor público las licencias necesarias para los fines y los términos indicados en el Capitulo respectivo de este Reglamento.

f). Conceder a las servidoras públicas y empleadas que estén en periodo de lactancia los descansos y licencias, ordenadas por la Ley.

g). Conservar el puesto a los servidores públicos que estén disfrutando de descanso remunerados o de licencia de maternidad o por enfermedad motivada por el embarazo o parto o prestando Servicio Militar.

h), Determinar las necesidades de capacitación del personal a su servicio de conformidad con la Ley.

i), Fomentar la participación y creatividad de los funcionarios en todas las áreas.

j). Promover la conformación y motivación de grupos.

k). Cumplir la ley, reglamentos y mantener el orden y las buenas costumbres.

PARAGRAFO: OTRAS OBLIGACIONES.

a. APORTES: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado deberá pagar dentro de los primeros diez días de cada mes una suma equivalente al nueve (9%) por ciento del monto de su respectiva nómina a la Caja de Compensación a la cual de hayan afiliado sus trabajadores; el cuatro (4%) por ciento de este aporte se destinará al pago del subsidio familiar, el tres (3%) por ciento destina al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el dos (2%) por ciento al Sena.

b. RETENCIÓN SOBRE INGRESOS DE ASALARIADOS: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado se encuentra obligado a deducir y retener para luego consignar en la administración de impuestos o en los bancos autorizados una suma de los pagados a sus trabajadores para cancelar anticipadamente para cancelar impuestos de renta y complementarios (retención en la fuente).

c. CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado deberá entregar cada año a sus trabajadores una relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales, el monto de la cotización al Sistema de Seguridad Social y el valor retenido en la fuente.

d. REGLAMENTOS: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado está obligado a tener un reglamento interno de trabajo y de higiene y seguridad.

e. Serán también obligaciones del Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado, las que adquiere mediante Acuerdo o Convención debidamente establecidas.

TÍTULO VIII

LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 13: Lugares de trabajo: Los servidores públicos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado tiene como sede de operaciones las instalaciones de la entidad pero podrán ser comisionados o desplazarse a otros sitios, según las necesidades del servicio.

TÍTULO IX

JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 14: La jornada semanal de trabajo no excederá de 44 horas semanales, salvo las excepciones establecidas por las normas legales vigentes y/o en la convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO 15: DE LAS JORNADAS ORDINARIAS: La jornada ordinaria puede ser diurna, nocturna o mixta.

Se entiende por jornada diurna en la que de forma habitual empieza y termina entre las 6:00 A.M. y las 6:00 P.M. del mismo día.

Se entiende por jornada nocturna en la que de forma habitual empieza y termina entre las 6:00 P.M. y las 6:00 A.M. del día siguiente.

Se entiende por jornada mixta las que se desarrollan ordinaria o permanentemente en horas que incluyen jornada diurna y nocturna.

Sin perjuicios de lo que disponga las normas especiales para quienes trabajan por sistemas de turnos, los servidores públicos que ordinaria o permanentemente deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del treinta y cinco (35%) sobre el valor de la asignación mensual.

ARTÍCULO 16: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA O NO HABITUAL: Se entiende por jornada extraordinaria aquella que exceda la jornada ordinaria de trabajo definida en el artículo anterior. Se causan cuando por necesidad o razones especiales o extraordinarias del servicio se autoriza la realización de trabajos en horas distintas a las de la jornada ordinaria de labores.

En estos casos el Gerente de el Hospital o quien éste delegue tal facultad podrá autorizar bien sea el descanso o compensatorio o pago de horas extras.

El pago de horas extras se hará siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la ley y los procedimientos institucionales, técnico administrativos.

PARÁGRAFO PRIMERO: No cumplen jornada nocturna quienes después de las 6:00 P.M. completan su jornada diurna hasta con una (1) hora de trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Del trabajo suplementario se llevará diariamente un registro en el que se incluyen las actividades y el número de horas laboradas con la indicación de hora de inicio y hora de terminación y firmando por el encargado de personal o por su representante, y sólo por el máximo de horas que señala la ley.

ARTÍCULO 17: El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por El Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado, en cada caso de la siguiente manera: Si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica ordinaria diurna, y si es nocturno con recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos anteriores se causan de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ningún otro.

ARTÍCULO 18: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el de recargo por trabajo nocturno, es un caso, se efectuará a más tardar con el pago del salario del periodo siguiente.

ARTÍCULO 19: El Hospital no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras cuando no hayan sido autorizado expresamente por escrito, especificando las actividades a desarrollar lo cual deberá estar acorde con los procedimientos establecidos por tal efecto.

ARTÍCULO 20: DE LA JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Quienes por la naturaleza de sus funciones o de el servicio que prestan deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales y festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día descanso compensatorio, sin dejar de percibir la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

PARÁGRAFO: La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incorporada en la asignación mensual.

ARTÍCULO 21: TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS: Es la jornada que se autoriza por la necesidad o la exigencia del servicio en días dominicales y festivos. El servidor público elegirá si el trabajo realizado se le retribuye en dinero o con un día de compensatorio remunerado.

El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos o Convención Colectiva vigentes.

ARTÍCULO 22: HORARIO DE TRABAJO: En virtud de la naturaleza de las actividades que desarrolla el Hospital de USME Empresa Social del Estado, no permite fijar un horario invariable de entrada y salida de los servidores públicos, esta se reserva la facultad de fijar dicho horario de acuerdo con las necesidades y conveniencias de la institución según el servicio a que corresponda el servidor público.

Para el efecto el Gerente o Jefe de Personal, hará las asignaciones respectivas ajustándose a las normas que regulan la jornada de trabajo.

Las personas o servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, cuando su horario exceda de ocho (8) horas diarias, no constituirá horas extras por tanto ni implica remuneración alguna.

ARTÍCULO 23: MÓDIFICACIÓN DE JORNADA Y HORARIOS: El Hospital podrá establecer y modificar las jornadas y los horarios de trabajo cuando las necesidades o modalidades del servicio debidamente comprobadas así lo aconsejen, de acuerdo con lo consagrado en las normas legales y/o convenciones vigentes.

En la medida de lo posible y para permitir el descanso en la tarde del Sábado, El Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado podrá repartir las 44 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por una (1) hora, caso en el cual la ampliación no constituirá trabajo suplementario, ni implicará sobre remuneración alguna.

Cuando por circunstancias diferentes a la fuerza mayor o caso fortuito se determine la suspensión de trabajo por tiempo no mayor de dos (2) horas y no se puede desarrollar la jornada de trabajo dentro del horario previsto, se cumplirá en igual número de horas distintas del horario, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique remuneración adicional alguna.

PARÁGRAFO: El número de horas de trabajo señalado en este título podrá ser modificado por el Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado, por fuerza mayor, caso fortuito, para evitar que se perturbe de debido funcionamiento de la prestación del servicio.

Igualmente El Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado, Podrá ampliar la jornada ordinaria para aquellos servidores que desempeñan labores que por naturaleza no tiene solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores.

ARTÍCULO 24: HORARIO ADMINISTRATIVO: La jornada laboral para los servidores públicos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado, que ejercen funciones administrativas es de lunes a viernes entre las 7:30 a.m. a las 5:30 p.m. en jornada continua, salvo las excepciones autorizadas para casos especiales. Pero se tendrá derecho a una de almuerzo en turnos entre las 12:00 m. a 2:00 p.m. coordinados con los jefes de las distintas dependencias quienes serán responsables del estricto cumplimiento de estas disposiciones. (Nota: es necesario que los centros de producción determinen sus horarios).

ARTÍCULO 25: HORARIO PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO. La jornada laboral para el personal médico y paramédico de El Hospital, es de lunes a domingo por turnos, previa coordinación entre el gerente y los servidores públicos.

PARÁGRAFO: La organización de los turnos de los médicos, odontólogos, terapistas y demás personal cuya jornada laboral sea de 4 horas, corresponde al Gerente de El Hospital de acuerdo a las necesidades de cada dependencia regularla sin exceder el máximo de 22 horas semanales.

ARTÍCULO 26: DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS: Serán días de descanso obligatorio remunerado los domingos y días festivos reconocidos oficialmente como tales al que tiene derecho todos los servidores del Hospital. Este descanso podrá ser interrumpido por razones de la exigencia o la necesidad del servicio.

ARTÍCULO 27: El descanso dominical será remunerado a los servidores que teniendo la obligación de prestar sus servicios en todos los días laborados de la semana, no falten al trabajo, y en caso de faltar lo hayan hecho por justa causa demostrada; o por culpa o disposición de El Hospital.

ARTÍCULO 28: Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingos y festivos, se debe fijar en un lugar público y visible la relación del personal que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical y festivo así como el día y las horas de descanso que los compensa.

ARTÍCULO 29: Los servidores que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la Entidad, y deben trabajar los domingos y días festivos sin derecho al descanso compensatorio, su trabajo se remunera conforme a las normas que regulan la materia de conformidad con los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO 30: El descanso semanal compensatorio puede darse en otro día laborable de la semana siguiente, bien sea a todo el personal que laboró en el dominical o festivo; o descanso por turnos

PARÁGRAFO: En caso tal, que las funciones que no pueden ser suspendidas y no pueda tomarse el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores, o se pagará la correspondiente remuneración en dinero a opción del servicio y de conformidad con la ley.

TÍTULO X

PERIODO DE VACACIONES

ARTÍCULO 31: Los Servidores Públicos del hospital, que ingresaron a partir del 1ª de junio de 1994, en los términos de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.

Los demás servidores públicos de conformidad con lo establecido en convenios y convenciones colectivas tiene derecho a vacaciones así:

EMPLEADOS PUBLICOS

De 1 a 3 años quince (15) días hábiles.

De 3 a 6 años diecisiete (17) días hábiles.

De 6 a 10 años dieciocho (18) días hábiles.

De 10 a 15 años diecinueve (19) días hábiles.

De 15 años en adelante veinte (20) días hábiles.

TRABAJADORES OFICIALES

De 1 a 2 años quince (15) días hábiles.

De 3 a 7 años dieciocho (18) días hábiles.

De 7 a 11 años diecinueve (19) días hábiles.

De 11 a 16 años veinte (20) días hábiles

De 16 años en adelante veintiún (21) días hábiles.

ARTÍCULO 32: DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES: Las vacaciones serán concedidas mediante acto escrito así:

a. Por el Subdirector Administrativo para el Gerente.

b. Para los demás Servidores Públicos, por el Gerente.

ARTÍCULO 33: PROGRAMACIÓN: El área de Talento Humano, proyectará el Plan anual de vacaciones, teniendo en cuenta las fechas de causación de las mismas; respecto de todos y cada uno de los servidores que prestan sus servicios al Hospital. Dicho plan deberá ser presentado al Gerente del Hospital, al inicio de cada semestre, ello con el fin de suplir oportunamente las vacaciones que generan las mismas.

PARÁGRAFO: Las vacaciones se concederán teniendo en cuenta la necesidad del servicio, de no existir disponibilidad se podrán aplazar hasta que esta exista.

ARTÍCULO 34: INTERRUPCIÓN: Las vacaciones después de concedidas, podrán ser suspendidas mediante resolución motivada por el Gerente de La Empresa Social del Estado, sin que por esta razón el servidor público pierda su derecho a la reanudación del disfrute de su periodo vacacional.

ARTÍCULO 35: CAUSALES DE INTERRUPCIÓN: Sólo se podrán interrumpir las vacaciones a causa de las siguientes situaciones:

a). Por la necesidad o la exigencia del servicio.

b) .Por incapacidad, acreditada con certificado médico expedido por la ARP o EPS a la cual esté afiliado el servidor público.

c). La licencia generada por maternidad o aborto que se acredite como quedó en el literal anterior.

d). El otorgamiento de una comisión.

e). El llamamiento a filas.

ARTÍCULO 36: Únicamente se podrá compensar las vacaciones e dinero, en las siguientes situaciones:

a). Cuando el GERENTE así lo estime necesario para evitar perjuicios en la prestación de los servicios, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

b). Por la necesidad o exigencia del servicio.

c). Cuando el Servidor público quede reiterado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. Tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio.

ARTÍCULO 37: Cuando la relación laboral termine sin que el trabajador o servidor público hubiere disfrutado las vacaciones y sin haber causado, tendrá derecho a la compensación en dinero, proporcional al tiempo servido, siempre que este exceda de tres (3) meses.

ARTÍCULO 38: ACUMULACIÓN DE VACACIONES: Esta permitido acumular vacaciones sólo hasta por dos (2) años y bajo la casual de la necesidad o exigencia del servicio y mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 39: Durante el periodo de vacaciones el servidor público recibirá el salario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor de trabajo suplementario o de horas extras.

ARTÍCULO 40: La empresa Social del Estado llevará un registro de vacaciones en el cual se consignan datos del servidor público como fecha de ingreso, fecha de vacaciones y la remuneración de la misma.

TÍTULO XI

REGÍMEN PRESTACIONAL

ARTÍCULO 41: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado reconocerá las prestaciones que le sean aplicables a los servidores públicos, sin embargo a los trabajadores oficiales se les podrá reconocer prestaciones extralegales que resulten de un pacto o convención colectiva.

ARTÍCULO 42: DE LAS DIFERENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: Los Servidores Públicos del Hospital de USME I Nivel Empresa Social de Estado podrán encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

a). En servicio activo.

b). En licencia.

c). En permiso.

d). En comisión.

e). Ejerciendo funciones de otro empleo por encargo.

f). Prestando servicio Militar.

ARTÍCULO 43: SERVICIO ACTIVO: El servidor público se encuentra en servicio activo cuando se encuentra desempeñando las funciones del cargo en el cual tomó posesión.

ARTÍCULO 44: LA LICENCIA: Consiste en la separación transcrita del ejercicio de su cargo a solicitud del interesado, serán concebidas por el Gerente del Hospital o por quien éste delegue, previo concepto del Jefe inmediato solicitante y se clasifica en:

a). ORDINARIA O VOLUNTARIA: Son a las que se tiene derecho renunciable y hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Se pueden prorrogar hasta por otros treinta (30) días, siempre y cuando concurra justa causa a juicio del Nominador o Gerente de la ESE. Cuando la licencia no sea por razones de fuerza mayor o caso fortuito el Gerente podrá decidir en que momento se concederá, teniendo en cuenta la necesidad y la exigencia del servicio. La solicitud de esta licencia deberá formularse por escrito.

Esta licencia no se computa como tiempo de servicio, para ningún efecto.

Ni se remunera.

b). POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD: Para conceder esta incapacidad debe ser solicitad por la parte o concedida de oficio, se debe autorizar previa la presentación de la certificación expedida por la entidad competente y se regirán por el sistema de seguridad social.

ARTÍCULO 45: Después de concedida la licencia ordinaria o voluntaria, no podrá ser revocada por quien la autorice, pero el servidor público favorecido si puede renunciar a ella en cualquier momento.

ARTÍCULO 46: Durante el periodo de licencia el servidor público no podrá ocupar otros cargos públicos, ni contratar con entidades oficiales la prestación de servicios, ni intervenir en actividades partidistas. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se tomará como falta disciplinaria.

ARTÍCULO 47: Al vencimiento de cualquiera de las anteriores licencias o sus prórrogas, el servidor público debe incorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, si no las reasume, incurrirá en abandono de cargo de conformidad con las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 48: EL PERMISO: Los permisos a que tiene derecho los servidores públicos del Hospital, se concederán así:

1. Permisos remunerados hasta por tres días cuando medie justa causa.

a. Los permisos de dos y tres días se concederán por el Gerente a solicitud escrita del funcionario con visto bueno del jefe inmediato, una copia debe permanecer en la hoja de vida.

b. Los permisos de un día se concederán por el jefe inmediato, a solicitud escrita del funcionario, enviando copia a Talento Humano.

2. Permisos remunerados para laborar en un número menor de horas de las correspondientes a la jornada ordinaria, los dará el jefe inmediato, registrando en el libro o formato radicar el permiso.

A. Permisos para estudio o docencia hasta por cinco horas semanales.

Los permisos de que trata el numeral anterior, se concederán así:

a. Permisos para estudio, docencia se concederán por el Gerente a solicitud escrita del interesado, previo visto bueno del jefe inmediato, la autorización se hará por escrito y se comunicará al interesado con copia a la hoja de vida. La persona que requiera de tiempo mayor de cinco horas semanales, deberá compensar el tiempo restante.

A la Solicitud se anexarán los documentos en los cuales conste horario, fecha de iniciación y terminación del periodo, certificado de matrícula y materia o materiales de docencia.

PARÁGRAFO: La solicitud del permiso siempre debe hacerse por escrito, debe constar la causa del permiso y corresponde al Gerente de El Hospital o a quien este delegue conceder o negar el permiso.

Lo anterior, sin perjuicios de lo establecido en la Ley, Acuerdos o Convenciones Colectivas vigentes.

ARTÍCULO 49: La Empresa Social del Estado podrá conceder a los servidores públicos permisos en los siguientes casos: 1). Para el ejercicio del derecho al sufrago; 2). Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, 3). En casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir, al servicio médico correspondiente; 4). Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización; 5). Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al Gerente de la Empresa Social del Estado, a su Jefe inmediato o al Jefe Departamento de Recursos Humanos, siempre y cuando el número de los que se ausenten sea tal que no perjudique el normal funcionamiento de la entidad.

PARÁGRAFO: Se concederán permisos especiales en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, compañero o compañera permanente, padres o hijos, hermanos hasta por cuatro (4) días.

Para los permisos sindicales el término de duración será el que determine la Ley o por pacto o convención colectiva.

ARTÍCULO 50: En caso de que el servidor público se encuentre imposibilitado para presentarse a su trabajo a la hora reglamentaria o pretenda retirarse antes de terminar la jornada laboral, deberá informar en tiempo oportuno al Jefe inmediato, quien otorgará el permiso si lo encuentra justificado.

ARTÍCULO 51: Los permisos remunerados para laborar un número menor de horas a las correspondientes a la jornada ordinaria, sólo podrán concederse por razones de estudio, para desempeñar labores docentes o durante el periodo de lactancia, por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, considerando las exigencias de trabajo de se dependencia y hasta por cinco (5) horas semanales en cualquier caso.

La empresa adoptará como política institucional la prohibición para otorgar permisos antes y después de días festivos. Excepto cuando se presenten casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobados.

ARTÍCULO 52: LA COMISIÓN: El Servidor Público se encuentra en Comisión, cuando por disposición del Gerente de la Empresa Social del estado o por quien éste delegue, ejerza temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes al habitual de su trabajo, o por disposición oficial atiende transitoriamente actividades ajenas a las de su empleo habitual.

ARTÍCULO 53: CLASES DE COMISIONES:

a).DE SERVICIO: Es un deber de todo servidor público y no una forma de proveer un empleo.

b).DE ESTUDIOS: Se concede siempre que se demuestre los siguientes requisitos:

1. Antigüedad en el cargo de uno (1) o más años.

2. Que durante al año que se refiere el literal anterior, hubiera obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubiera sido sancionado disciplinariamente o con suspensión en el cargo.

Tiene prelación para la comisión de Estudios los servicios públicos inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa.

La Comisión de Estudios se concederá únicamente para capacitaciones, tratamiento o perfeccionamiento del cargo que desempeña el servidor público, o que tenga relación con los servicios que presta la Empresa Social del Estado.

La Comisión de Estudios se otorgará para un plazo no mayor de doce (12) meses, prorrogables por un término igual, cuando se trate de la obtención de título académico, salvo las excepciones legales.

El comisionado, siempre que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones por seis (6) o más meses calendario, deberá suscribir un convenio con EL HOSPITAL, mediante el cual, el Comisionado se comprometa a prestar sus servicios por un tiempo igual al doble del que dure la Comisión, en el mismo cargo o en otro de igual o superior jerarquía.

En todo caso el tiempo de servicio pactado no podrá ser inferior a un (1) año, para garantizar el cumplimiento de esta obligación adquirida, se otorgará una garantía bancaria o de seguros, cuya cuantía se fijará para cada caso, sin que pueda ser en ningún momento menor al 50% del valor total de los salarios percibidos durante el tiempo de la comisión, más los gastos adicionales que la misma ocasione.

La comisión es susceptible de revocatoria por el Gerente de la Empresa Social del Estado, por los casos que señale la Ley.

El tiempo de Comisión de Estudios, se tendrá como de servicio activo.

c). Para desempeñar cargos de libre nombramiento. Se concede provisionalmente por la necesidad del servicio ante la vacancia de un cargo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

1. Que el servidor público comisionado esté inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa.

2. Que el tiempo de la Comisión quede determinado en el acto que otorga la comisión.

Al terminarse la vacancia en el cargo de libre nombramiento y remoción, el comisionado deberá reintegrarse al empleo de Carrera Administrativo de que es titular, de lo contrario incurrirá en abandono de cargo.

La Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción no implica la pérdida de los derechos de carrera, siempre y cuando medie un acto administrativo que otorga la Comisión, donde contenga las condiciones de la misma.

El Comisionado percibirá el salario correspondiente al cargo que desempeña temporalmente, siempre que este no sea percibido por el titular cuando se trata de vacancia temporal. El encargo de otro empleo solo podrá desempeñarlo por el término durante el cual se prolongue la vacancia. Si se trata de vacancia definitiva, el encargo tendrá una duración máxima de tres (3) meses vencidos, los cuales el cargo vacante deberá ser provisto en forma definitiva de conformidad con el Decreto 694 de 1975.

La comisión no interrumpe el tiempo para efectos de antigüedad.

ARTÍCULO 54: La Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción se puede terminar por alguna de las siguientes causas:

a). Por incumplimiento del término de la Comisión.

b). Por presentación de renuncia a la comisión.

c). Por la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en el cargo que se desempeña la Comisión.

ARTÍCULO 55: EL ENCARGO: El encargo se produce cuando se designa temporalmente a un servidor público para asumir total o parcialmente las funciones de otro cargo que se encuentra vacante por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. Para lo cual deberá estarse de acuerdo a lo establecido en la Ley, Acuerdos o Convenciones Colectivas vigentes.

Cuando se trata de vacancia definitiva, el encargo solamente podrá hacerse por el término de noventas (90) días vencidos los cuales deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO: El Hospital hará oficial el encargo de los servidores públicos mediante la suscripción de los actos que considera necesarios.

ARTÍCULO 56: DURACIÓN DEL ENCARGO: Cuando se trata de vacancia temporal de un cargo, el funcionario encargado solo podrá desempeñar durante el término de esta.

ARTÍCULO 57: DURACIÓN: Si se trata de una vacancia temporal, el encargo se concederá por un término igual al que dure aquella; en caso de vacancia definitiva, tendrá una duración máxima de cuatro (4) mese.

ARTÍCULO 58: Una vez vencido el término del encargo, el empleo deberá proveerse por los procedimientos normales.

ARTÍCULO 59: El encargo no le quita los derechos de Carrera al encargado, ni tampoco le interrumpe el tiempo para efectos de antigüedad. El servidor público encargado tendrá derecho al sueldo de ingresos señalados para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.

ARTÍCULO 60: EL SERVICIO MILITAR: En caso de ser llamado un servidor público a prestar el Servicio Militar Obligatorio, sus condiciones como servidor público no sufrirán ninguna alteración, sus obligaciones con el servicio civil cesarán y no tendrán derecho a recibir remuneración o prima, hasta cuando termine su Servicio Militar y sea reintegrado a su empleo.

Este lapso de tiempo no interrumpe los efectos de cesantías y pensiones.

El funcionario llamado a prestar el Servicio Militar debe informar a la Empresa Social del Estado el hecho, dando a conocer a partir de que fecha se concede la licencia y por todo el tiempo necesario.

Si en contra del servidor publico llamado a filas cursa un proceso disciplinario, este se suspenderá hasta su reincorporación al Servicio Civil.

Igualmente, el Servicio Militar interrumpe y borra los términos legales para interponer recursos en procesos administrativos o jurisdiccionales, estos términos se reiniciarán, solamente un mes después de la fecha en que el servidor público sea dado de baja.

ARTÍCULO 60: OBLIGATORIEDAD DE REINCORPORARSE: Terminada la prestación del servicio militar o la convocatoria, el servidor público tendrá treinta (30) días para incorporar a su cargo, contados a partir del día de la baja. Si no presenta vencido este término o se manifiesta su voluntad de no reintegrarse, será retirado del servicio.

ARTÍCULO 62: CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO: El retiro del servicio conlleva a la cesación en el ejercicio de servidores públicos y se dará por:

a). Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

b). Por renuncia voluntaria regularmente aceptada.

c). Por supresión o fusión del empleo.

d). Por invalidez absoluta para desempeñar el empleo.

e). Por edad de retiro forzoso.

f). Por retiro con derecho a Pensión de Jubilación.

g). Por destitución, cuando se presenta justa causa.

h). Por muerte del servidor público.

i). Por abandono del cargo.

j). Por revocatoria del nombramiento.

k). Por terminación de mutuo acuerdo unilateral de contrato de trabajo.

ARTÍCULO 63: De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, los Servidores públicos tienen a escoger libremente el Sistema de Seguridad Social en Salud y el Régimen de Pensiones.

ARTÍCULO 64: INFORMACIÓN DE INCAPACIDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO: Siempre que un servidor público se encuentre en un estado de salud deficiente deberá informara a su Jefe inmediato; en caso de ser incapacitado, deberá legalizar ante le EPS a que se encuentre afiliado y dicha circunstancia deberá ser constatada en la Nómina. Igualmente, cuando ocurra un accidente de trabajo deberá reportarlo inmediatamente al departamento de Recursos Humanos para que se haga el reporte debido a la A.R.P. o a la E.P.S. de la Institución.

En caso de no reportar la enfermedad y la respectiva incapacidad o el accidente de trabajo, asistiendo al lugar de trabajo se tendrá como injustificada para dar el aviso y someterse a un examen en la oportunidad correspondiente.

ARTÍCULO 65: Durante la vigencia de la Relación Laboral Administrativa, deberán efectuarse cotizaciones obligatoriamente al Régimen General de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social en Salud, como lo prescriben las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 66: Los servidores públicos y trabajadores deberán observar todas las medidas de higiene y seguridad que determine la autoridad competente en general y en particular las que determine la Empresa Social del Estado, mediante el Comité Paritario de Salud Ocupacional para la prevención de las enfermedades y los riesgos de accidentes en el manejo de las máquinas, equipos y demás elementos de trabajo, Igualmente.

ARTÍCULO 67: En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia o quien éste delegue ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios adecuados, la llamada o facilitación de un médico de la Empresa Social del Estado o un particular si fuere necesario o a la A.R.P. y tomará todas las medidas necesarias y que se consideren convenientes para reducir al máximo las consecuencias del accidente.

ARTÍCULO 68: El Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado no se hace responsable de ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, pues sólo estará obligado a prestar los primeros auxilios.

Tampoco se responderá por la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente a causa de no haber dado el servidor público o el trabajador aviso correspondiente, o haberlo demorado injustificadamente.

ARTÍCULO 69: COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: En el Hospital se conformará el Comité Paritario de Salud Ocupacional, para la prevención de las enfermedades y los riesgos de accidente en el manejo de las maquinas, equipos, instrumental y demás elementos de trabajo. Los empleados públicos y los Trabajadores Oficiales, deberán observar todas las medidas de higiene y seguridad que determine el Hospital.

TÍTULO XII

RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 70: La remuneración recibida por el servidor público se denomina salario.

ARTÍCULO 71: La Asignación salarial de los servidores públicos del Hospital de USME I Nivel de Atención Empresa Social del Estado, será la que establezca las disposiciones legales para el sector salud y reglamentos, teniendo en cuenta el nivel y el grado del respectivo cargo y de las convenciones colectivas o (laudos) arbítrales vigentes para los trabajadores oficiales. En todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.

ARTÍCULO 72: El pago de los salarios será efectuado en el lugar donde el servidor público presta sus servicios, por medio de cualquiera de los sistemas legales permitidos tales como: cuenta de nómina, cheque, efectivo, etc.

ARTÍCULO 73: De todo pago, el servidor público o quien éste autorice por escrito, firmará los respectivos recibos o comprobantes individuales o colectivos, según lo dispone la entidad.

TÍTULO XIII

BIENESTAR SOCIAL, FUNCIONES, GASTOS Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 74: La empresa Social del Estado, deberá constituir un comité de Bienestar Social, conformado así:

a). Gerente o su delegado quien lo presidirá.

b). El Jefe del Departamento Financiero, quien actuará como Secretario.

c). Dos representantes de los servidores públicos.

ARTÍCULO 75: Elección de los representantes de los servidores públicos en el Comité de Bienestar Social debe hacerse mediante votación personal de los servidores públicos, en reunión especial en la cual debe citar el Gerente con ocho (8) días antes de la elección especificando hora, fecha y lugar.

Del resultado de los escrutinios debe levantarse un acta en la que quedan consignados los nombres de los servidores públicos postulados para esta presentación, así como el número de sufragios obtenidos porcada uno de ellos.

Serán electos como representantes de los servicios públicos del Comité de Bienestar Social de El Hospital, los servidores públicos que hayan alcanzado mayor número de votos y los siguientes en orden descendiente será el primer suplente y así sucesivamente por el segundo suplente.

ARTÍCULO 76: FUNCIONES:

a). Identificar necesidades de Bienestar Social y establecer prioridad de las normas así como la población de usuarios del programa, servidores públicos y familiares con dependencia económica de los mismos.

b). Velar por la asignación presupuestal correspondiente para la implantación y desarrollo del programa.

c). Programar actividades de Bienestar Social con base en prioridades, presupuesto, población de usuarios y reglamentar cada uno de los programas.

d). Decidir por mayoría de votos cada una de las acciones a emprender.

e). Evaluar periódicamente las acciones de Bienestar Social en cuanto a su diseño, estructura, aplicabilidad, proyección y efectividad.

f). Determinar aspectos administrativo y contables del programa de bienestar social.

g). Reunirse por lo menos una (1) vez al mes y levantar un acto de la misma.

ARTÍCULO 77: Las decisiones sobre gastos de bienestar social deben ser estudiados, acordados y aprobados conjuntamente por los miembros del Comité de Bienestar Social y deben obedecer a una programación de actividades con base en la prioridad de necesidades detectadas.

Cualquier decisión que se tomé, debe quedar en el acta en que se aprueba.

ARTÍCULO 78: El Comité de Bienestar Social debe elaborar en el último trimestre del año un presupuesto de actividades y sus costos para la vigencia del año siguiente.

ARTÍCULO 79: El Gerente del Hospital de USME I Nivel Empresa Social del Estado para efectos de afiliación a las cajas de compensación familiar dará estricto cumplimiento al Decreto No. 1231 del 17 de junio de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 80: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Julio de 1998

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PRESIDENTE

JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO

JUNTA DIRECTIVA