![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 9 DE 1997 (Enero 09) Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 289 de 2002 Por el cual se adopta la estratificación en el Distrito Capital y se determina su aplicación. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1538 y 2034 de 1996. CONSIDERANDO: Que el Distrito Capital ha realizado su estratificación urbana y rural en los términos señalados por la Ley, en especial por los Decretos 1538 y 2034 de 1996. DECRETA: Artículo 1º.- Se adopta para el área urbana del Distrito Capital la estratificación señalada en el mapa 1: 30.000 de la ciudad que se anexa al presente Decreto y hace parte del mismo. Artículo 2º.- Se adopta para la totalidad del área rural del Distrito Capital el estrato uno (1).Artículo 3º.-Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 347 de 1997. Decía así: Para todos los efectos legales, la estratificación adoptada mediante este Decreto se aplicará a partir del 1º de abril de 1997. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de enero de 1997 La Alcaldesa Mayor (e), ALICIA EUGENIA SILVA. El Director D.A.P.D. ALBERTO VILLATE PARIS. Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1328 de enero 9 de 1997.
|