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Directiva 9 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 009 DE 2006

(Noviembre 1)

PARA:

Secretarios de Despacho; Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos; Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales y de Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Sociales del Estado del orden Distrital; rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Administradores de plazas de mercado distritales, Alcaldes Locales, Curadores Urbanos y Veedor Distrital.

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá

ASUNTO:

Inclusión Social de la Población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, con el apoyo de las entidades distritales.

 Ver la Circular Distrital 001 de 2007, Ver el Acuerdo Distrital 287 de 2007

Para esta Administración, es fundamental la inclusión social efectiva en las actividades asociadas con el aprovechamiento de residuos sólidos de la población recicladora de oficio en condiciones de vulnerabilidad residente en el Distrito Capital, en cumplimiento del numeral 10 del artículo del Decreto Distrital No. 400 de 2004 reglamentario del Acuerdo Distrital No. 114 de 2003, "Por el cual se Impulsa en las Entidades Distritales, el aprovechamiento eficiente de Residuos Sólidos".

De igual forma, el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, dispuso que en desarrollo del Acuerdo Distrital No. 114 de 2003, las entidades de la Administración Distrital quedan obligadas a partir del 18 de agosto de 2006 a informar a la UESP sobre los resultados de la separación en la fuente y el apoyo realizado a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y marginalidad, lo anterior de conformidad con el numeral 16 del artículo 69 del Decreto 312 de 2006.

En consecuencia, es necesario aplicar medidas de inclusión social orientadas a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad afectada por intervenciones normativas y contractuales públicas para facilitar su vinculación a los procesos formales de reciclaje y aprovechamiento, como lo dispone el numeral 5° del artículo 67 del Decreto 312 de 2006.

De igual forma, es de vital importancia el apoyo de las entidades distritales a los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para que accedan a los residuos separados en la fuente por las entidades distritales, como lo dispone el artículo 86 del Decreto 312 de 2006.

1. CONTEXTO

Ante la difícil situación económica que afecta aproximadamente a 8.000 recicladores de oficio y de las personas que dependen de estos, la Administración Distrital adelanta el Programa Distrital de Reciclaje que incorpora acciones afirmativas para que esta población supere sus condiciones de vulnerabilidad.

En complemento de este Programa, el Alcalde Mayor expidió los Decretos Distritales Nos. 400 de 2004 y 312 de 2006 que reglamentan y señalan los procesos para hacer efectivas las acciones afirmativas que deben adelantar las entidades distritales como es la entrega a título gratuito, del material reciclable generado en cada una de sus sedes, a los grupos organizados de recicladores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Los funcionarios de las entidades fueron capacitados en procesos de separación en la fuente para mejorar la productividad de los residuos seleccionados y así facilitar la labor de los recicladores.

Con el fin de organizar la entrega del material, igualmente se han venido identificando los grupos de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, fortaleciendo a sus organizaciones de recicladores de oficio y apoyando la constitución de nuevas para que puedan beneficiarse de manera transparente y democrática de los residuos separados en la fuente por los servidores públicos distritales.

Este proceso de asignación de residuos debe desarrollarse de manera ágil, por lo cual los destinatarios de esta Directiva deben adelantar las siguientes acciones y lograr las siguientes metas en los períodos establecidos en ésta.

2. ACCIONES A DESARROLLAR Y CRONOGRAMA DE ENTREGA DE RESULTADOS

Con el fin de garantizar que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP realice un estricto seguimiento al cumplimiento de las acciones y las metas se definen las siguientes responsabilidades:

2.1 FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN INTERNO EN CADA ENTIDAD DISTRITAL O DEPENDENCIA

Las entidades distritales o dependencias quedan obligadas a elaborar y ejecutar su respectivo Plan de Acción Interno. Las entidades que aún no lo hayan elaborado deberán enviarlo a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a fin de que esta entidad coordine la ejecución de todos los planes y entregue un informe consolidado al Despacho del Alcalde Mayor el día 15 de diciembre de 2006.

Responsables:

Entidades que no hayan entregado el Plan de Acción Interno, de que trata el artículo 5° del Decreto 400 de 2004.

Fecha límite de Entrega del Informe:

30 de Noviembre de 2006

Entidad Coordinadora:

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Meta:

100% de los planes de Acción radicados en la UESP

2.2 SEPARACIÓN Y ENTREGA DE MATERIAL RECICLADO A LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.

Responsables: Todos los destinatarios de la Directiva.

Las entidades distritales deberán enviar a la Unidad Ejecutiva de Residuos Sólidos la siguiente información:

Tipo de material separado

Cantidad de material separado (Kg)

Días de recolección del material separado

Papel

 

 

Vidrio

 

 

Plástico

 

 

Cartón

 

 

Metal

 

 

Orgánicos (1)

 

 

(1) Plazas de mercado distritales

Fecha límite de Entrega del Informe:

30 de Noviembre de 2006

Entidad Coordinadora:

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Meta:

100% de los residuos reciclables identificados.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos entregará un informe consolidado de los informes entregados por las entidades distritales al despacho del Alcalde Mayor, el día 15 de diciembre 2006.

2.3 INFORME DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES Y/O PROMOTORES ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 400 DE 2004.

Con el fin de actualizar la base de datos y poder planificar el acceso de la información solicitada a la página web de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, es necesario conocer las personas responsables de la aplicación del Decreto 400 de 2004 en las entidades distritales.

Responsable:

Todos los destinatarios de la Directiva

Fecha de entrega:

30 de Noviembre de 2006

Meta:

100% de las entidades con la información actualizada relacionada con los promotores designados para el seguimiento y aplicación del Decreto 400 de 2004.

2.4 INFORME DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO A BENEFICIARSE DE LOS RESIDUOS SEPARADOS EN LA FUENTE POR LAS ENTIDADES DISTRITALES.

Este informe contendrá la distribución del material separado en la fuente por las distintas entidades distritales por organizaciones de recicladores, previa concertación con estas organizaciones, bajo criterios de transparencia, participación democrática y atendiendo las posibles especialidades y ubicación de los recicladores.

Responsable:

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Fecha de entrega:

30 de Noviembre de 2006

Meta:

100% de las entidades con convenios en ejecución con las organizaciones de recicladores vinculados al Programa Distrital de Reciclaje.

Esta distribución será aprobada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para poder realizar el seguimiento a cada una de las entidades en el cumplimiento de la entrega de material.

2.5 INICIO DE LA ENTREGA DE MATERIAL RECICLADO POR LAS ENTIDADES DISTRITALES A LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO.

Responsables:

Todas las entidades distritales.

Fecha de inicio:

A más tardar del día 15 de diciembre de 2006.

Meta:

100% del material entregado a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad a diciembre 31 de 2006

2.6 INFORMES DE AVANCE DE LA ENTREGA DE RESIDUOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DISTRITALES.

El último día de cada trimestre, contado a partir del 1 de diciembre, las entidades distritales, tomando como referencia el formato establecido en el numeral 2.2. del presente documento, informarán a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos mediante su pagina web, sobre el estado de avance de la entrega de material separado en la fuente a las organizaciones y/o grupos de recicladores que les fueron asignados.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos consolidará los informes en los primeros 5 días de cada mes para su verificación.

2.7 TRANSPORTE DEL MATERIAL SEPARADO EN LA FUENTE POR LAS ENTIDADES DISTRITALES.

Las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad transportarán el material separado en la fuente en vehículos autorizados según las normas vigentes. Los residuos podrán transportarse en carretas de tracción animal.

Por lo anterior, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en coordinación con la Secretaría de Tránsito apoyará a los recicladores que trasportan residuos sólidos en vehículos de tracción animal y humana a realizar su labor, ofreciendo alternativas para el mejoramiento de su actividad en las condiciones de seguridad y la normativa vial vigente, al tenor del artículo 82 del Decreto 312 de 2006.

Las organizaciones que no cuenten con medios de transporte para recolectar los residuos separados en la fuente por las entidades distritales, podrán contratar el servicio con las organizaciones de carreteros bajo preceptos de transparencia, solidaridad y reconocimiento.

Responsables:

Definición de rutas y horarios:

Secretaría de Transito Distrital

Definición de frecuencias de recolección:

UESP- Entidades Distritales

Recolección y transporte:

Organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad.

Meta:

100% de las Acciones adelantadas bajo criterios de solidaridad, reconocimiento y democracia entre diversas organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad.

3. DIVULGACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Esta Directiva será ampliamente divulgada por los directivos de las entidades distritales para el conocimiento de cada uno de los funcionarios.

Igualmente será enviada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a todas las organizaciones de recicladores de oficio y a los grupos de recicladores que se encuentren en proceso de organización a fin de coordinar las tareas y metas aquí establecidas.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos coordinará, hará seguimiento y evaluación a las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital, al tenor del artículo del Decreto Distrital 400 de 2004 y facilitará la participación de las organizaciones de recicladores de oficio en la institucionalidad que se conforme para administrar los Centros o Parques de reciclaje y aprovechamiento, al tenor del numeral 2° del artículo 108 del Decreto 312 de 2006.

Espero que las instrucciones impartidas en esta Directiva sean seguidas para garantizar nuestro "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión"

Cordialmente,

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.