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Decreto 68 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1832
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 068 DE 1999

DECRETO 068 DE 1999

(Febrero 2)

por el cual se fijan las tasas de actualización de las tarifas del servicio público de aseo domiciliario en la ciudad para el primer semestre del año de 1999.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, artículo 87 parágrafos 1 y 2 señala que cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos.

Que el Distrito Capital firmó contratos tic concesión del servicio público de aseo domiciliario los cuales están vigentes hasta el mes de octubre de 1999.

Que la cláusula 2 tic dichos contratos establece que los concesionarios prestarán el servicio por su cuenta y riesgo de conformidad con lo establecido en los contratos mismos, los términos y condiciones del reglamento de la concesión y con sujeción a las tarifas establecidas por el Distrito.

Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en su resolución 066 del 16 de diciembre de 1998, fijó los índices de indexación para las tarifas del servicio público de aseo durante 1999, estableciendo una tasa de actualización del 1.1715% mensual acumulado.

Que la CRA en su resolución 02 de 1997 estableció los procedimientos para atenuar los incrementos tarifarios a usuarios que hayan ascendido de estrato socio-económico durante el año 1997.

Que el Distrito Capital encuentra procedente adoptar para Santa Fe de Bogotá las mismas tazas de actualización establecidas por la CRA.

DECRETA:

Artículo 1º.- Fíjase una indexación del 15.0% anual, equivalente al 1.1715 % mensual, para las tarifas del servicio de aseo durante el primer semestre de 1999.

Artículo 2º.- Fíjase una indexación del 5.95% mensual en las tarifas del servicio de aseo durante el primer semestre de 1999 para aquellos usuarios que en el año 1997 ascendieron de estrato socio-económico en la siguiente forma:

De estrato 1 a estrato 2

De estrato 1 a estrato 3

De estrato 2 a estrato 3

Artículo 3º.- En concordancia con los artículos 1 y 2 del presente decreto, las tarifas del servicio de aseo en la ciudad para el primer semestre de 1999 son las siguientes:

USUARIOS RESIDENCIALES

Unidad: $ / Usuario / bimestre

ESTRATO

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

1

1,925

1,947

1,970

1,993

2,106

2,045

2

3,922

3,968

4,015

4,062

4,109

4,167

3

7,822

7,914

8,006

8,100

8,195

8,311

4

15,687

15,871

16,057

16,245

16,435

16,669

5

27,457

27,779

28,104

28,434

28,767

29,175

6

53,486

54,113

54,747

55,388

56,037

56,832

Cambios de estrato

         

De 1 a 2

2,518

2,668

2,827

2,995

3,173

3,566

De 1 a 3

2,518

2,668

2,827

2,995

3,173

3,566

De 2 a 3

5,131

5,436

5,759

6,102

6,465

7,265

USUARIOS NO RESIDENCIALES

PEQUEÑOS GENERADORES DE BASURA

Unidad: $ / Usuario / bimestre

ESTRATO

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

1

15,870

16,056

16,244

16,435

16,627

16,863

2

22,364

22,626

22,891

23,159

23,430

23,763

3

29,578

29,924

30,275

30,630

30,989

31,428

4

39,677

40,142

40,612

41,088

41,569

42,159

5

57,712

58,389

59,073

59,765

60,465

61,322

6

86,569

87,583

88,609

89,647

90,697

91,984

USUARIOS NO RESIDENCIALES

GRANDES GENERADORES DE BASURA

Unidad: $ / M3

ESTRATO

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

1

39,678

40,143

40,613

41,089

41,570

42,160

2

50,498

51,090

51,688

52,294

52,907

53,657

3

57,712

58,389

59,073

59,765

60,465

61,322

Artículo 4º.- El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicio Públicos, CARLOS GERMAN CAYCEDO ESPINEL.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.