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Decreto 64 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 1993

DECRETO 064 DE 1993

(febrero 12)

 

por el cual se adoptan disposiciones para exaltar el compromiso patriótico y cívico de los estudiantes de Santa Fe de Bogotá.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que los emblemas nacionales y los distintivos de la Capital de Colombia son factores y símbolos de identidad nacional, arraigo ciudadano, sentimiento cívico y compromiso común con el bien de la sociedad.
  2.  

  3. Que las escuelas y colegios, además de lugares de instrucción, son instituciones sociales que buscan la formación de ciudadanos comprometidos con la paz, la justicia, la democracia y la libertad.
  4.  

  5. Que las instituciones educativas son escenario adecuado para la formación de desarrollo de los valores de nuestra cultura civil.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Todos los actos públicos y solemnes, así como las manifestaciones culturales que se lleven a cabo en los establecimientos educativos del Distrito Capital, se iniciaran con la entonación de los himnos de Colombia y de Santa Fe de Bogotá.

 

Artículo 2º.- El primer día laborable de cada semana, a partir del 1º de marzo de 1993, en las escuelas y colegios del Distrito Capital se izarán las banderas de Colombia y de Santa Fe de Bogotá, a los acordes de los respectivos himnos.

 

La ceremonia será presidida por el Rector o Director y en ella participarán todos los educadores y alumnos del respectivo plantel. Su duración no excederá de 10 minutos y no será ocasión para impartir instrucciones administrativas o disciplinarias. Tampoco podrá significar erogaciones de ninguna naturaleza.

 

Artículo 3º.- Los pabellones serán izados en cada ocasión por un alumno y un docente distintos, escogidos mediante procedimiento establecido por cada plantel. La selección no se basará exclusivamente en el criterio ordinario de rendimiento académico, y podrá fundamentarse en el reconocimiento a actitudes de civismo, cooperación, solidaridad, esfuerzo de mejoramiento, o participación en actividades culturales o deportivas entre otras.

 

Artículo 4º.- Las banderas presidirán la vida escolar a lo largo de la semana y serán arriadas el último día, al término de la jornada, por las mismas personas que las izaron, en ceremonia similar a la izada solemne.

 

Para evitar que las banderas ondeen en la oscuridad de la noche, el alumno y el docente seleccionados cada semana se encargarán de izarlas y arriarlas cada día, sin ceremonia especial, al inicio y al término de la jornada.

 

Artículo 5º.- Las jornadas nocturnas cumplirán con los propósitos del presente Decreto mediante al entonación solemne de los respectivos himnos al inicio de la primera jornada de cada semana y al final de la última.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1993.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Educación, EDUARDO BARAJAS SANDOVAL.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 751 de mayo 12 de 1993.