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Resolución 3604 de 2006 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
03/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46448 de noviembre 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0-3604 DE 2006

(noviembre 3)

por la cual se otorgan transitoriamente funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 3 del Acto Legislativo número 3 de 2002, que modificó el artículo 251 de la Constitución Política, el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 11 de la Ley 938 de 2004.

CONSIDERANDO QUE:

La policía judicial ha sido definida como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes y, que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o de los jueces y sus funciones se deben cumplir bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

El artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 03 de 2002, atribuyó como función especial del Fiscal General de la Nación "otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que pueden cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación".

Del mismo modo el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, determinó que: "ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución".

A partir del 1° de enero de 2005, entró en vigencia el sistema penal acusatorio el cual se ha implementado en forma gradual y progresiva en el territorio nacional, en la forma establecida por el artículo 530 de la Ley 906 de 2004.

Para el efectivo funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio, las funciones de policía judicial resultan indispensables.

Con el Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989, fue expedido el Código del Menor, que tiene plena vigencia, y cuyo artículo 295 dispone: "Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales".

El artículo 296 ibídem señaló el objetivo de las Comisarías de Familia, el cual definió "cómo colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares".

El inciso segundo artículo 297 del Decreto 2737 de 1989, expresa que: "La comisaría contará preferentemente con un médico, un psicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo Concejo Municipal o Distrital¿¿.

El numeral 1 del artículo 299 del Código del Menor, señala entre las funciones de las Comisarías de Familia, la de: "Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente Código y los de Procedimiento Penal, Nacional, Departamental, Municipal o Distrital de Policía, y demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia".

La Resolución 06394 de diciembre 22 de 2004, adoptó el manual de procedimientos de cadena de custodia, a que se deben ajustar las autoridades que cumplen funciones de cadena de custodia.

Para atender la investigación de las conductas punibles en las que resulten vinculados, menores de edad, se hace necesario conferir transitoriamente funciones de policía judicial a las comisarías de familia, los sicólogos y trabajadores sociales que las integran teniendo en cuenta las funciones legales que cumplen.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Fiscal General de la Nación,

Ver el art. 86, Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar funciones transitorias de policía judicial a las Comisarías de Familia, los sicólogos y los trabajadores sociales que las integran, en todo el territorio nacional, por el término de cinco (5) años, para que las cumplan dentro de su respectiva jurisdicción.

Artículo 2°. Las funciones que por este acto se otorgan, autorizan a los Comisarios de Familia, los sicólogos y los trabajadores sociales de las Comisarías, para adelantar las siguientes diligencias:

1) Recibir denuncias, querellas e informes.

2) Realizar entrevistas.

3) Realizar inspecciones en el lugar de los hechos y en lugares distintos al del hecho, y

4) Obtener los documentos que requiera el Fiscal. No estarán facultados para realizar las siguientes actuaciones:

1) Estudios y análisis de laboratorio.

2) Inspección a cadáver.

3) Interrogatorios.

4) Exhumaciones.

5) Registros y allanamientos para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado.

6) Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares.

7) Recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos.

8) Vigilancia y seguimiento de personas.

9) Vigilancia de cosas.

10) Análisis e infiltración de organización criminal.

11) Actuación de agentes encubiertos.

12) Búsqueda selectiva en base de datos.

13) Exámenes de ADN que involucren al imputado o indiciado.

14) Las actuaciones que requieren autorización previa del juez de garantía.

15) Reconocimiento por medio de fotografías o de videos; y

16) Reconocimiento en fila de personas.

En observancia de las funciones de policía judicial, las Comisarías de Familia además recibirán a prevención las denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito, en los que aparezca involucrado un menor como víctima, adoptarán las medidas de emergencia correspondientes y les darán el trámite respectivo, de acuerdo con las disposiciones del Código del Menor.

Para el cumplimiento de las funciones de que trata la presente resolución, las Comisarías de Familia observarán los procedimientos de cadena de custodia, relacionados con el tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en ejercicio de la función de policía judicial, entregándolos en el menor término posible a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que se haga el correspondiente reparto a las autoridades de policía judicial que deban asumir la indagación penal.

Los Comisarios de Familia, los sicólogos y los trabajadores sociales de las Comisarías, que durante el desempeño de su cargo, realicen funciones de Policía Judicial podrán ser citados como testigos durante el juicio oral, de conformidad con lo señalado en el artículo 399 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 3°. La Fiscalía brindará a las Comisarías de Familia el apoyo técnico y la instrucción necesarios para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, especialmente en el manejo técnico de los elementos de prueba y la apropiada aplicación del procedimiento de cadena de custodia, en los términos del manual de procedimientos.

Artículo 4°. La presente resolución será comunicada por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación a los Directores Nacionales de Fiscalía, Administrativo y Financiero y del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes tendrán a su cargo la divulgación de la presente decisión a nivel nacional.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46448 de noviembre 10 de 2006.