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RESOLUCION 5738 DE 2006 (noviembre 10) por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $60.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 10 y 24 del Decreto 2681 de 1993 y en el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- en sesión del 18 de julio de 2006, según consta en documento Conpes No 3432 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP: DDS- SE; conceptuó favorablemente sobre la aprobación de la garantía de la Nación hasta por la suma de US$60 millones o su equivalente en otras monedas al crédito externo a ser contratado por Bogotá Distrito Capital; Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 25 de octubre de 2006, por unanimidad emitió concepto único favorable para el otorgamiento de la garantía de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una operación de crédito público externo que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital con la Banca Multilateral hasta por sesenta millones de dólares (USD $60,000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación parcial del Programa Equidad en Educación en Bogotá, según consta en certificación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 25 de octubre de 2006, RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$60.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a la financiación parcial del Programa Equidad en Educación en Bogotá, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. Otorgamiento de contragarantías. Previo el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación al empréstito externo que con el cumplimiento de los requisitos legales contrate Bogotá Distrito Capital, este deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2006. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46453 de noviembre 15 de 2006. |