| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 004 DE 2004 (Noviembre 3) Por la cual se delega la competencia funcional para proferir los actos administrativos que determinan el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en los artículos 80, 81,82 y 162 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en el artículo 23 del Decreto Distrital 333 de 2003 EL JEFE (e.) DE LA UNIDAD DE DETERMINACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, el artículo 26 del Decreto 333 de 2003, la Resolución 922 del 29 de septiembre de 2004 del Secretario de Hacienda, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 80 del Decreto Distrital 807 de 1993 establece que la Dirección Distrital de Impuestos tiene amplias facultades de fiscalización e investigación respecto de los impuestos que le corresponde administrar, conforme a los artículos 684, 684-1, 684-2 y 684-3 del Estatuto Tributario Nacional. 2. Que los artículos 81 y 82 del Decreto Distrital 807 de 1993 establecen que corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través del jefe de las dependencias de fiscalización y de liquidación, ejercer las competencias funcionales consagradas en los artículos 688 y 691 del Estatuto Tributario Nacional, respecto a la actuación fiscalizadora, a la ampliación de requerimientos especiales, a proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones. 3. Que conforme con lo establecido en el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, son "...competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia". 4. Que el artículo 23 del Decreto Distrital 333 de 2003 señala como funciones de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, entre otras, coordinar las actividades relacionadas con la determinación, cobro y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos a su cargo. 5. Que el artículo 25 del Decreto Distrital 333 de 2003, establece que las Unidades de Determinación y Cobranzas, tanto en la Subdirección de Impuestos a la Propiedad como en la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, ejecutarán de manera especializada el ciclo tributario a su cargo. 6. Que de conformidad con el artículo 26 del Decreto Distrital 333 de 2003 corresponde a la Unidad de Determinación el ejercicio de las siguientes funciones, en especial: a. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia. b. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, controlar y evaluar la ejecución del mismo. c. Asesorar la elaboración de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma. d. Coordinar el desarrollo de los métodos de identificación de los contribuyentes para su incorporación a la base de declarantes sujetos de los impuestos administrados por la Subdirección respectiva. e. Coordinar el suministro y solicitud de información a otras autoridades tributarias, del orden privado o público, con fines de control fiscal. f. Coordinar la ejecución de las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y determinación del impuesto, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar. g. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley. h. Coordinar la realización de las investigaciones de fondo previstas en los programas de fiscalización y las demás que ordene la dependencia correspondiente. i. Coordinar el cumplimiento efectivo de la ley en torno al proceso de determinación tributaria. j. Establecer las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones. k. Controlar la remisión a la dependencia competente según el caso, de los actos de liquidación, determinación oficial y aplicación de sanciones. l. Coordinar la expedición de los actos de reconocimientos de no sujeciones al igual que las exenciones procedentes en materia de impuestos, de acuerdo con las normas vigentes. m. Ejercer control a la no prescripción de los términos en el manejo de expedientes. n. Diseñar estrategias de control que permitan el mayor cubrimiento posible de contribuyentes incumplidos, en coordinación con la Unidad de Cobranzas. o. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos. 7. Que con el fin de incrementar la economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de las actuaciones administrativas que se adelantan en la Unida de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, se hace necesario delegar firma en algunos funcionarios pertenecientes a la planta de personal de esta Unidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR en los siguientes funcionarios, en tanto se encuentren incorporados a la planta de personal de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, los siguientes actos administrativos: Emplazamientos para declarar; Emplazamientos para corregir; Requerimientos especiales; Autos declarativos; La resolución que resuelve el recurso de reposición respecto del auto declarativo; Requerimientos de información; Autos de verificación; Inspecciones tributarias; Autos y resoluciones aclaratorios; Autos de archivo; Reliquidaciones; Autos de rechazo; Liquidaciones oficiales de aforo; Liquidaciones oficiales de revisión; Liquidaciones oficiales de corrección por menor valor; Liquidaciones oficiales de corrección aritmética; Liquidaciones oficiales de corrección sanción; Resoluciones sanción; Ampliaciones a requerimientos especiales y Revocatorias de oficio de los actos administrativos, con el fin de adelantar, continuar y llevar hasta su terminación los procesos de determinación que le sean entregados en reparto, acorde con los planes y programas que se establezcan para la Unidad de Determinación:
ARTICULO SEGUNDO.- Comunicar a los citados funcionarios el contenido de la presente resolución en forma personal o por edicto, informándoles que contra ésta no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.ARTICULO TERCERO.- El Jefe (e) de la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, conservará las facultades de supervisar o intervenir en la expedición de los actos administrativos mencionados cuando lo estime conveniente y podrá determinar en forma específica, y de acuerdo a la planeación interna, la designación de los funcionarios para proferir los diferentes tipos de actos. ARTICULO CUARTO.- Remitir copia de la presente resolución a la Subdirección de Impuestos a la Propiedad. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y para todos los efectos deroga en su totalidad las anteriores resoluciones en las que se delegaba la firma del Jefe de la Unidad de Determinación. Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE OLGA LUCIA LOPEZ MORALES Jefe Unidad de Determinación (e.) Subdirección de Impuestos a la Propiedad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3217 de noviembre 11 de 2004. |