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Resolución 306 de 2006 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
24/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46465de noviembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000306 DE 2006

(noviembre 24)

por la cual se determinan los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos o soluciones de Vivienda de Interés Social Rural.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en virtud de lo previsto en el Decreto 973 de 2005 modificado por los Decretos 4427 de 2005 y 2299 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 973 de 31 de marzo de 2005 estableció como instrumento de la política de vivienda, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural por parte de las Cajas de Compensación Familiar, proveniente de los recursos parafiscales que estas administran, para facilitar una solución de vivienda a hogares rurales de escasos recursos económicos, conformados por trabajadores afiliados.

Que según el parágrafo del artículo 5° del Decreto 973 de 2005, el monto de los recursos parafiscales destinados al subsidio resulta de la estadística porcentual de los trabajadores que habiten en suelo rural sobre el total de afiliados de cada Caja y debe ser otorgado en su totalidad en cada vigencia, conforme lo disponen el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004.

Que el artículo 27 del Decreto 973 de 2005 previó que la elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social Rural de los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar consistía en la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la respectiva Caja emitía concepto favorable de viabilidad a los proyectos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda. La elegibilidad debía evaluarse y emitirse por la Caja de Compensación Familiar donde se presentó el proyecto, previa verificación de los requisitos exigidos.

Que el artículo mencionado en el párrafo anterior, fue modificado por el Artículo 11 del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005, que estableció que la elegibilidad de los proyectos de postulaciones individuales o colectivas presentados por los oferentes de proyectos de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, deberá ser expedida por la Caja de Compensación Familiar en la que se haya presentado el proyecto, previa revisión de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del mismo. Y que en la misma norma se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinaría los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para expedir la elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social rural.

Que una vez surtido el proceso de discusión y retroalimentación con representantes de las Cajas de Compensación Familiar y Asocajas, este Ministerio procede a establecer dichos requisitos y condiciones y en consecuencia,

RESUELVE:

CAPITULO I

Condiciones generales

Artículo 1°. Concepto de elegibilidad. La elegibilidad de un proyecto o solución de vivienda de interés social rural es la verificación por parte de la entidad otorgante del subsidio, mediante un proceso de revisión, del cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos del mismo exigidos en la normativa vigente.

La elegibilidad de la que trata la presente resolución aplica a los proyectos o soluciones de vivienda ubicados en las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales comprenden sin distinción alguna, todas las previstas en el Artículo 9° de la Ley 388 de 1997.

La elegibilidad deberá ser evaluada y certificada por la Caja de Compensación Familiar en la que se haya presentado el proyecto.

En ningún caso la elegibilidad de un proyecto genera derecho alguno para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural.

Artículo 2°. Modalidades de solución de vivienda. La elegibilidad desarrollada en la presente resolución será otorgada a proyectos o soluciones de vivienda en las siguientes mo dalidades: mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio, agrupado o disperso, o adquisición de vivienda nueva.

Artículo 3°. Requisitos para la elegibilidad. Para que las Cajas de Compensación Familiar certifiquen la elegibilidad de los proyectos o soluciones de vivienda, estos deben dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 4427 de 2005, que modifica el artículo 26 del Decreto 973 de 2005, y a todos los demás requisitos técnicos, financieros y/o jurídicos, exigidos por la normativa vigente.

Artículo 4°. Vigencia de la elegibilidad. La elegibilidad tendrá la misma vigencia que la licencia de urbanismo o construcción, y se ampliará automáticamente con su prórroga, previa presentación ante la Caja de Compensación Familiar.

CAPITULO II

Recepción, registro y verificación de las condiciones básicas del proyecto o solución de vivienda rural

Artículo 5°. Las Cajas de Compensación Familiar recibirán y registrarán, en cualquier tiempo y de forma permanente, las solicitudes para obtener la certificación de la elegibilidad de los proyectos o soluciones de vivienda formulados para acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social rural.

Parágrafo 1°. Para los proyectos o soluciones de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, o construcción en sitio propio disperso o agrupado, se recibirán simultáneamente las solicitudes de elegibilidad y la postulación de los hogares.

Para la modalidad de adquisición de vivienda nueva, la solicitud de elegibilidad de un proyecto o solución de vivienda podrá recibirse de manera simultánea o separada del proceso de postulación de los hogares, con el fin de que los beneficiarios puedan aplicar el subsidio a la oferta de vivienda de interés social rural elegible disponible.

Parágrafo 2°. Cada oferente deberá asumir el costo generado por el proceso de revisión del cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos de su proyecto de vivienda. Sin embargo, el pago de este costo no garantiza la obtención del certificado de elegibilidad.

Artículo 6°. A partir de la recepción y registro del proyecto o solución de vivienda, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de un término de hasta treinta (30) días calendario para emitir su concepto de elegibilidad.

CAPITULO III

Verificación de aspectos jurídicos de la entidad oferente y del proyecto o solución de vivienda

Artículo 7°. La verificación jurídica comprende la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte de las Entidades Oferentes:

a) En caso de que la Entidad Oferente sea una entidad privada, las Cajas de Compensación deberán verificar que cumpla con los requisitos establecidos en las Resoluciones 493 de 2005 y 058 de 2006, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

b) En caso de que la Entidad Oferente sea una entidad territorial, alguna de sus dependencias, o entidades descentralizadas, las Cajas de Compensación deberán verificar que se presente el Acta de Posesión o Certificación de Representación Legal;

c) En el evento que la entidad territorial haga parte de un consorcio, de una unión temporal o de un convenio de asociación, deberá presentar la autorización previa expedida por el Concejo Municipal, Asamblea Departamental o Junta Directiva, según el caso, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002.

CAPITULO IV

Verificación de aspectos técnicos

Artículo 8°. La verificación técnica comprende la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del proyecto:

1. Certificado de tradición y libertad. Las Cajas de Compensación deberán verificar que el proyecto cuente con el Certificado de Tradición y Libertad que dé cuenta de la propiedad de las entidades oferentes, de los beneficiarios o de una institución de utilidad común de carácter solidario o similar, sobre el predio o inmueble en que se pretende ejecutar el proyecto, así como asegurarse que no contiene limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos o gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su construcción. El Certificado de Tradición y Libertad que se entregue, deberá haber sido expedido con una anterioridad no superior a (3) meses, al día en que se radica la solicitud de la elegibilidad.

2. Licencia de construcción: Las Cajas de Compensación verificarán que el proyecto cuente con Licencia de Construcción y que esta se corresponda, en su contenido, con el proyecto o solución de vivienda presentado. Igualmente, verificarán el cumplimiento de la normativa vigente para Vivienda de Interés Social Rural y los permisos, resoluciones o certificaciones expedidas por las autoridades competentes, que inciden o tienen relación directa con el desarrollo del proyecto de vivienda en el municipio.

Deberá constatarse la vigencia de la Licencia de Construcción y que efectivamente corresponda a los predios donde se pretende desarrollar el proyecto o solución de vivienda, así como al número de soluciones de vivienda ofrecidas.

Así mismo, deberán verificar si el municipio donde fue expedida la licencia tiene el plan o esquema de ordenamiento territorial aprobado.

3. Disponibilidad de servicios públicos domiciliarios: Las Cajas de Compensación verificarán que cualquier tipo de proyecto o solución de vivienda presente certificación de que cuenta con la disponibilidad inmediata del servicio de agua y alcantarillado por sistemas tradicionales o alternativos, debidamente certificada por la empresa de servicios públicos, o autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Cuando en desarrollo del proyecto o solución de vivienda, se haya previsto ejecutar obras de urbanismo, relacionadas con la construcción total o parcial de redes de servicios públicos, deben presentarse los planos correspondientes, debidamente aprobados por la entidad prestadora del respectivo servicio y su financiación garantizada e integrada al presupuesto.

En caso de que un proyecto o solución de vivienda cuente con conexión a un sistema tradicional o alternativo de acueducto y alcantarillado, puede presentar los recibos de pago correspondientes par a certificar su disponibilidad.

Para ningún tipo de proyecto o solución será aceptada la disponibilidad de servicios de agua y alcantarillado condicionada a una futura construcción o ampliación de redes principales y que no garantice la prestación inmediata del servicio.

En los casos en que el oferente manifieste haber ejecutado obras, estas deberán estar claramente identificadas en los planos respectivos y en el presupuesto de la obra.

En soluciones individuales para la evacuación de aguas servidas, los pozos sépticos o similares deberán cumplir estrictamente las exigencias técnicas y sanitarias dispuestas por la dependencia municipal o la entidad ambiental competente.

Respecto a los componentes de saneamiento básico, las Cajas de Compensación Familiar aceptarán únicamente materiales y sistemas constructivos que garanticen higiene y durabilidad, tales como cemento, bloque, ladrillo, piedra y baldosa o aquellos alternativos que a su juicio cumplan estas características.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, en las áreas de las alcobas, el salón, los corredores y la cocina, de acuerdo con las características de cada región, se podrá utilizar madera y otros materiales de construcción alternativos, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 11 de la Ley 400 de 1997.

4. Características de las soluciones de vivienda: Las Cajas de Compensación Familiar verificarán la correspondencia de los proyectos o soluciones de vivienda con las definiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 973, modificado por el artículo 1° del Decreto 4427 de 2005.

5. Condiciones urbanísticas del proyecto o solución de vivienda. Las Cajas de Compensación Familiar verificarán que para los proyectos o soluciones de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio agrupado, se cumpla con las condiciones de urbanismo en los términos establecidos en el numeral 2.11 del artículo 2° del Decreto 975 de 2004. En caso de que la dotación de los servicios públicos se haga a través de soluciones alternativas, verificarán que estas estén aprobadas por la entidad competente.

6. Verificación de aspectos ambientales: Las Cajas de Compensación Familiar se asegurarán de que el proyecto cuente con certificación, por parte del municipio, acerca de la ubicación en suelo rural del proyecto o solución de vivienda, según el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o reglamenten. Igualmente, verificarán que exista certificación de que el proyecto o la solución no se realizará en zona de alto riesgo o de protección de los recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal, o áreas no aptas para la localización de vivienda.

Artículo 9°. Los documentos que tienen por objeto servir de soporte para la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y que deben anexarse al proyecto o solución de vivienda, según sea el caso, son:

1. Licencia de urbanismo, licencia de construcción y planos: Según el caso, se presentará(n) la(s) licencia(s) vigente(s) a que haya lugar, así como las copias de los juegos completos de los planos urbanísticos, estructurales y arquitectónicos debidamente aprobados y firmados, indicándose el número y la fecha de la resolución respectiva.

2. Presupuesto general, cantidades de obra, análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas: Deberán presentarse para cada proyecto o solución de vivienda, e incluirán las especificaciones técnicas de materiales.

3. Estudio de suelos: Se deberá presentar cuando se trate de adquisición de vivienda nueva o construcción en sitio propio agrupado, que contemple un número de quince (15) o más soluciones, o cuando la edificación tenga más de dos (2) pisos, según lo establecido en el literal A.1.4.1 del artículo 1° del Título A del Decreto 033 de 1998.

Los documentos que deben anexarse para cualquiera de los tres tipos de solución son los siguientes:

a) Planos en planta, corte y detalles constructivos que indiquen las especificaciones técnicas;

b) Planos detallados del sistema propuesto para los sistemas de alcantarillados no convencionales (pozos sépticos);

c) Plano de localización del asentamiento y del municipio que señale claramente las vías de acceso;

d) Certificación del municipio acerca de que el proyecto o solución de vivienda pretende implementarse en suelo caracterizado como rural en el Plan de Ordenamiento Territorial con copia del acto administrativo municipal que lo adopta;

e) Certificación del profesional de la ingeniería civil, diseñador o constructor de que el proyecto cumple las disposiciones vigentes sobre sismorresistencia (Ley 400 de 1997 y Decreto 033 de 1998).

CAPITULO V

Verificación de aspectos financieros

Artículo 10. Las Cajas de Compensación Familiar verificarán la existencia de los recursos que garanticen la financiación del proyecto o solución de vivienda. Para el efecto, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Verificación de la consistencia de los datos: Las Cajas de Compensación Familiar verificarán que la información consignada en los formularios, que hacen parte integral de la presente resolución, guarda correspondencia con los documentos soporte.

El Oferente responderá porque los costos presentados en la formulación del proyecto o solución de vivienda se ajusten a los precios del mercado del municipio en el cual se desarrollará el proyecto o solución.

2. Fuentes de financiación del proyecto o solución de vivienda: Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar que el proyecto o solución de vivienda tenga garantizado el 100% de los recursos para su ejecución, analizando los documentos que certifican la disponibilidad de los mismos y su correspondencia con la información de aportes y fuentes de financiación consignadas en los formularios que hacen parte integral de la presente resolución. En ese sentido, deberán asegurarse de lo siguiente:

a) Que la suma total de los diferentes aportes o fuentes de financiación del proyecto o solución de vivienda coincida con su costo total;

b) Que el valor del subsidio de vivienda solicitado no exceda las cuantías máximas establecidas para cada una de las modalidades de solución;

c) Que en los proyectos o soluciones de vivienda propuestos, los costos indirectos no excedan el 10% del valor total de la solución;

d) Que en los proyectos o soluciones de vivienda el aporte de los hogares interesados en el subsidio familiar de vivienda esté debidamente soportado en certificaciones de ahorro previo, cesantías o recursos de crédito. Dichos recursos deben destinarse en el proyecto al costo directo de la estructura financiera;

e) Que en los proyectos de vivienda nueva o construcción en sitio propio agrupada, las obras de urbanismo estén ejecutadas totalmente. En caso contrario, el oferente de carácter privado deberá demostrar que dispone de los recursos financieros necesarios para su completa ejecución, con la respectiva certificación expedida por el auditor externo, complementada con los estados financieros del último ejercicio fiscal o del funcionario competente. Cuando el oferente sea una Entidad Territorial, este deberá garantizar los recursos requeridos con el documento de constitución de encargo fiduciario o con los contratos de obra debidamente legalizados y con la póliza de aseguramiento vigente;

f) La financiación de proyectos de vivienda formulados por Organizaciones Populares de Vivienda podrá incluir aportes económicos solidarios representados en dinero o en trabajo comunitario; si son en dinero, deben estar consignados en una cuenta común a nombre del proyecto o en las cuentas de ahorro programado de cada hogar. Para probar la existencia de estos recursos, debe aportarse certificado expedido por la entidad financiera respectiva. El aporte en mano de obra no calificada se podrá reconocer hasta por el diez por ciento (10%) del valor total de los costos directos de las obras por ejecutar;

g) En los proyectos o soluciones de mejoramiento de vivienda, si se contempla la ejecución de obras o actividades no financiables con recursos del subsidio, tales como redes principales o secundarias de acueducto y/o alcantarillado, o sistemas alternativos que hagan sus veces, deberá especificarse claramente su fuente de financiación. Para certificar la existencia de estos recursos, debe presentarse copia de los contratos suscritos para su ejecución con sus respectivas pólizas vigentes, si están en ejecución, o constancia de la celebración de un encargo fiduciario de administración de los recursos requeridos para tal fin.

3. Proyección de costos: Al formular el proyecto o solución de vivienda, el oferente debe tener en cuenta que los costos calculados deben ser proyectados hasta la terminación de las viviendas, estimando el flujo de ingresos para la financiación de su ejecución.

4. Estructura de costos del presupuesto: Las Cajas de Compensación Familiar revisarán que todas las actividades y costos necesarios para ejecutar el proyecto o las soluciones de vivienda, ya ejecutados o por ejecutar, estén contemplados en el presupuesto. Dichos costos serán los del terreno, las obras de urbanismo, la edificación las acometidas domiciliarias, la escrituración y registro para la legalización del subsidio y, en general, todos los costos directos, indirectos, o de administración, que implica la ejecución del proyecto. Posteriormente, revisará y analizará los costos y precios unitarios reportados por el oferente. Las especificaciones técnicas harán parte de los contratos que firme el oferente para el desarrollo del proyecto o solución de vivienda.

5. Aporte de las entidades territoriales:

a) Para la urbanización del terreno, si se trata de obras ya realizadas deben presentarse constancias de ejecución de las obras, expedidas por las empresas públicas respectivas. En caso de obras no ejecutadas, deberá presentarse constancia de los contratos de obra suscritos para llevarlos a cabo, debidamente legalizados, o de la celebración de un encargo fiduciario para la administración de los recursos, requeridos para su ejecución;

b) Los subsidios municipales y departamentales en dinero deberán respaldarse con la presentación de la respectiva partida presupuestal y el compromiso manifestado a través de acto administrativo proferido por el Alcalde, Gobernador o la autoridad municipal o departamental respectiva, que indique la asignación a cada beneficiario y el monto que se le otorga;

c) Los subsidios municipales en especie también deberán ser asignados a cada hogar beneficiario mediante acto administrativo, proferido por el Alcalde, Gobernador, o la autoridad municipal o departamental respectiva, que indique la asignación a cada beneficiario y los recursos que se le otorgan;

d) Cuando se trate de obras de urbanización ya ejecutadas, sólo se aceptarán como subsidio del ente territorial aquellas realizadas dentro de los tres (3) años anteriores a la declaratoria de elegibilidad del proyecto o solución de vivienda; en el cómputo de este término se incluirá el año durante el cual el proyecto se postuló para la asignación del subsidio. Para constatar su realización, se presentarán copias de los contratos suscritos para la realización de dichas obras y de las respectivas actas de recibo de las obras a entera satisfacción debidamente legalizadas y firmadas por el interventor de la obra.

6. Aportes de organizaciones no gubernamentales u otras entidades: Los subsidios locales en dinero o en especie otorgados por instituciones o entidades privadas de cualquier orden, diferentes a las Organizaciones Populares de Vivienda, se justificarán con los correspondientes certificados, expedidos por el representante legal de dichas entidades y por su revisor fiscal.

7. Valor del lote: Para los proyectos de adquisición de vivienda nueva, el valor del lote será establecido con base en el Avalúo Catastral, el Avalúo Comercial o la escritura de compraventa. Cuando el lote es de propiedad pública, será establecido con base en el Avalúo Comercial.

Los do cumentos mencionados en el párrafo anterior deberán haber sido expedidos dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación del proyecto de vivienda. El Avalúo Comercial debe haber sido realizado por un perito adscrito a la Lonja de Propiedad Raíz.

CAPITULO VI

Requisitos de elegibilidad para proyectos o soluciones de vivienda completamente construidos

Artículo 11. Documentos que certifiquen la construcción completa de proyectos o soluciones de vivienda. Para justificar la construcción de los proyectos o soluciones de vivienda, además de los documentos previstos en los artículos anteriores, se exigirá la presentación de los siguientes:

a) Resumen General del Proyecto que contenga la información consignada en los formularios que hacen parte integral de la presente resolución;

b) Plano de localización de las soluciones de vivienda que permita ubicar individualmente aquellas que son propiedad del oferente (que aún están en proceso de venta y son objeto de la solicitud de elegibilidad);

c) Plano(s) arquitectónico(s) de construcción de vivienda tipo;

d) Copia de escritura(s) de dominio respectiva(s);

e) Certificado(s) de tradición y libertad respectivo(s) con una anterioridad de expedición no superior a 3 meses, contados desde la fecha de presentación del proyecto o solución de vivienda;

f) Avalúo comercial de la solución(es) tipo(s);

g) Licencia de construcción, no necesariamente vigente, para evidenciar que el proyecto o soluciones de vivienda se ejecutaron con los permisos previos necesarios.

Artículo 12. Expedición del certificado de elegibilidad. Cuando las Cajas de Compensación Familiar hayan verificado el cumplimiento satisfactorio y total de los requisitos técnicos, legales y financieros mencionados en los artículos anteriores y demás normas vigentes, expedirán el certificado que declara la elegibilidad del proyecto o solución de vivienda. Dicho certificado deberá contener la siguiente información:

1. Nombre del proyecto de vivienda o solución.

2. Código de identificación del proyecto o solución.

3. Fecha de expedición del certificado.

4. Vigencia del certificado.

5. Modalidad del proyecto o solución de vivienda.

6. Localización y dirección del proyecto o solución de vivienda con referencia al Municipio y al Departamento.

7. Identificación del oferente (Razón Social y NIT o cédula de ciudadanía).

8. Identificación del Representante Legal del oferente (nombre y cédula de ciudadanía).

9. Número total de soluciones que integran el proyecto de vivienda.

10. Fuente de financiación del subsidio familiar de vivienda aplicable.

11. Valor total del proyecto o solución de vivienda.

12. Monto del subsidio potencialmente aplicable para la ejecución del proyecto o solución de vivienda.

13. Distribución de la(s) solución(es) de vivienda que contempla el proyecto, según tipo, número por tipo y valor.

La declaratoria de elegibilidad no implica compromiso de asignación de subsidios a los hogares postulantes. Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar no asumen ninguna responsabilidad respecto a la ejecución de los proyectos o soluciones de vivienda declarados elegibles.

Artículo 13. Ajustes y complementación al proyecto o solución de vivienda por parte del oferente. Si la documentación aportada por el oferente, para efectos de obtener la certificación de elegibilidad, no cumple todos los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente, las Cajas de Compensación Familiar podrán requerir al oferente, por una sola vez y con toda precisión, para que realice los cambios y ajustes correspondientes que permitan proseguir con el proceso de elegibilidad.

El oferente dispondrá de un término hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de remisión de las objeciones, para dar respuesta a los requerimientos hechos por la Caja de Compensación Familiar respectiva. Durante este período se suspenderá el término de que disponen las Cajas de Compensación Familiar para expedir el certificado de elegibilidad. Se entenderá que el oferente ha desistido de la solicitud de elegibilidad, si no responde a los requerimientos dentro de dicho término.

Artículo 14. Una vez el oferente presenta la documentación adicional requerida, ante las Cajas de Compensación Familiar, se llevará a cabo la verificación final del proyecto o solución de vivienda y se reactivará el plazo de que estas disponen para emitir el concepto de elegibilidad.

CAPITULO VII

Aspectos generales

Artículo 15. Formularios. Se aprueban y adoptan como parte integral de la presente resolución los siguientes formularios e instructivos:

FORMULARIO 1: Formulario e Instructivo de Registro de la Oferta para proyectos o soluciones de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.

FORMULARIO M1. Formulario e Instructivo Consolidado de Presupuesto de obra por vivienda.

FORMULARIO M2. Formulario e Instructivo de Recursos y Fuentes de Financiación.

FORMULARIO M3. Formulario e Instructivo de Aportes y Financiación.

FORMULARIO M4. Formulario e Instructivo de Datos de las Viviendas.

FORMULARIO M5. Formulario e Instructivo de Distribución Regional.

FORMULARIO 2: Formulario e Instructivo de Registro de la Oferta para proyectos o soluciones de vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio agrupado o disperso.

FORMULARIO SP1-A. Formulario e Instructivo de Costos y Programación General para Proyectos de Construcción de Vivienda en Sitio Propio Nucleado Rural.

FORMULARIO SP1-B. Formulario e Instructivo de Costos y Programación General para Proyectos de Construcción de Vivienda en Sitio Propio Disperso Rural.

FORMULARIO SP2. Formulario e Instructivo de Recursos y Fuentes de Financiación.

FORMULARIO SP3. Formulario e Instructivo de Aportes y Financiación.

FORMULARIO SP4. Formulario e Instructivo de Datos de las Viviendas.

FORMULARIO SP5. Formulario e Instructivo de Distribución Regional.

FORMULARIO 3: Formulario e Instructivo de Registro de la Oferta para proyectos o soluciones de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

FORMULARIO AV1. Formulario e Instructivo de Costos y Programación General.

FORMULARIO AV2. Formulario e Instructivo de Recursos y Fuentes de Financiación.

FORMULARIO AV3. Formulario e Instructivo de Participación de Hogares.

FORMULARIO 4. Formulario de Registro de Oferentes.

FORMULARIO 5. Formulario de Inscripción para Postulantes.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2006.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46465 de noviembre 27 de 2006.