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RESOLUCIÓN DDI-067573 DE 2006 (Octubre 26) "Por la cual se delega la competencia funcional, teniendo la facultad de proferir y firmar algunos actos administrativos propios de la Dirección Distrital de Impuestos conforme al artículo 209 de la Constitución Política y al artículo 9 de la Ley 489 de 1998.". LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1, 140, 141 y 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2006, y CONSIDERANDO Que el artículo 140 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece que el procedimiento seguir en materia de cobro es el establecido en el Titulo VIII del Libro quinto del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con los artículos 849-1 y 849-9 y con excepción de los artículos 824, 825 y 843-2, de la misma norma. Que el artículo 141 del Decreto Distrital 807 de 1993 establece que corresponde al Director Distrital de Impuestos, a los jefes de las dependencias de cobranzas y a los funcionarios de estas oficinas a quienes se les deleguen tales funciones, exigir mediante el proceso de cobro coactivo, el pago de las deudas fiscales de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9 Ley 489 de 1998 según el cual "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". Tal delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993 "... serán competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia". Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2006, mediante el cual se modifico parcialmente la estructura de la Secretaria de Hacienda, señalo como funciones de la Directora Distrital de Impuestos, entre otras, dirigir y controlar los procesos de recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales con base en principios de eficiencia y eficacia y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. Que en virtud de los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y con fin de incrementar la economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de las actuaciones administrativas de cobro que se adelantan por la Dirección Distrital de Impuestos a través de sus dependencias, se hace necesario delegar la competencia funcional, teniendo la facultad de proferir y firmar los actos administrativos de la Dirección Distrital de Impuestos en relación con algunas actuaciones propias del proceso de cobro coactivo en el funcionario relacionado en la parte resolutiva de esta resolución. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR en MARÍA CONSUELO HERRERA FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.679.301 de Bogota, quien es funcionaria del nivel asesor (Código 105 - Grado 05), la competencia funcional, teniendo la facultad de proferir y firmar, todos los actos administrativos necesarios para la efectiva aplicación de los títulos judiciales, que se obtengan dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados por la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, dando cumplimiento a la orden administrativa de aplicación de títulos. PARÁGRAFO.- La aplicación de títulos judiciales de trata el presente artículo comprende solo aquellos obtenidos dentro de los procesos de cobro adelantados por los impuestos a la propiedad que están a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos, y que desarrollan a través de la Subdirección respectiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR en ORLANDO ANGEL ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.295.587 de Bogota quien es funcionario del nivel asesor (Código 105 - Grado 03), la competencia funcional, teniendo la facultad de proferir y firmar, todos los actos administrativos necesarios para realizar las diligencias de secuestro que se adelanten dentro los procesos de cobro coactivo, ello conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 807 de 1993, al Estatuto Tributario Nacional y al Código Procedimiento Civil, en lo pertinente. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar a los citados funcionarios de la presente resolución, en forma personal o por edicto, informándole que contra esta no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora Distrital de Impuestos podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia funcional y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición para todos sus efectos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 26 (veintiséis) días del mes de octubre de 2006. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA NANCY JARA BELTRÁN Directora Distrital de Impuestos NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3545 de noviembre 02 de 2006. |