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DECRETO 109 DE 1991 (marzo 7) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Modificado Parcialmente por el Decreto Distrital 150 de 1992 por el cual se cambia la denominación, se modifica la jurisdicción y competencia de unas Inspecciones de Tránsito y Policía, y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 del Decreto 3133 de 1968, los artículos 373 y 385 del Acuerdo 18 de 1989 y el artículo 320 del Acuerdo 6 de 1990, DECRETA: Artículo 1º.- Cámbiase la denominación y modifícase la jurisdicción y competencia de las siguientes Inspecciones de Tránsito y de Policía:
Artículo 2º.- La Inspección Diecisiete "A" Especial de Obras y Ornato tendrá la competencia a ella asignada y la conferida a las Inspecciones Especiales de Urbanismo y Construcción de Obras, dentro de la jurisdicción de la Alcaldía Menor de la Candelaria. Artículo 3º.- Además de la competencia que sobre la materia contiene el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) y el artículo 389 del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 18 de 1989), delégase en las Inspecciones Especiales de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, las funciones de que tratan los literales a) y c) del artículo 66 de la Ley 9 de 1989. Artículo 4º.- Delégase en los Alcalde Menores del Distrito Especial de Bogotá, las funciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 66 de la Ley 9 de 1989, así como las contenidas en el artículo 69 de la misma Ley, siempre que la ocupación de hecho atente o pueda presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vaya contra las normas de urbanismo y planeación de la ciudad. Artículo 5º.- Los procesos en curso por contravención de obra que adelantan las Inspecciones de Policía, pasarán en el estado en que se encuentran a las Inspecciones Especiales de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, de acuerdo con la jurisdicción que este Decreto les fija. Artículo 6º.- Destínase veintiocho (28) Inspecciones de Policía para diligenciar las comisiones civiles que remitan los jueces de la República y demás autoridades, de acuerdo con la distribución que para tal efecto realice la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D.E. A partir de la vigencia del presente Decreto los Despachos Comisorios se repartirán, únicamente a las Inspecciones referidas en este Decreto. Parágrafo.- Los Despachos Comisorios que se encuentren en las demás Inspecciones de Policía deberán ser diligenciados por éstas hasta su culminación. Artículo 7º.- Los procesos que se encuentren en trámite en las Inspecciones de Policía que se destinen a comisiones, continuarán en los mismos Despachos hasta su terminación. Artículo 8º.- Las Inspecciones designadas para diligenciar las comisiones civiles, deberán tramitarlas previo reparto que de ellas efectúe el Consejo de Justicia de Bogotá, D.E., respetando el orden cronológico de su recibo. Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.E., a 7 de marzo de 1991. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. El Secretario de Gobierno. JOSÉ NOÉ RÍOS. |