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Decreto 109 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/1991
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 109 DE 1991

DECRETO 109 DE 1991

(marzo 7)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

Modificado Parcialmente por el Decreto Distrital 150 de 1992

por el cual se cambia la denominación, se modifica la jurisdicción y competencia de unas Inspecciones de Tránsito y Policía, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 del Decreto 3133 de 1968, los artículos 373 y 385 del Acuerdo 18 de 1989 y el artículo 320 del Acuerdo 6 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º.- Cámbiase la denominación y modifícase la jurisdicción y competencia de las siguientes Inspecciones de Tránsito y de Policía:

  1. Inspección Primera "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Primera "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Usaquén.
  1. Inspección Segunda "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Segunda "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Chapinero.
  1. Inspección Tercera "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Tercera "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Santa Fe .
  1. Inspección Cuarta "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Cuarta "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede en la Alcaldía Menor de San Cristóbal y jurisdicción en las Alcaldías Menores de San Cristóbal, Antonio Nariño y Rafael Uribe Uribe.
  1. Inspección Sexta "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Sexta "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede en la Alcaldía Menor de Tunjuelito y jurisdicción en las Alcaldías Menores de Tunjuelito, Usme y Sumapaz.
  1. Inspección Octava "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Octava "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy.
  1. Inspección Novena "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Novena "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Fontibón.
  1. Inspección Décima "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Décima "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Engativá.
  1. Inspección Once "E" de Policía que en adelante se denominará Inspección Once "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Suba.
  1. Inspección Quince "D" Especial de Obras que en adelante se denominará Inspección Doce "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Barrios Unidos.
  1. Inspección Trece "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Trece "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Teusaquillo.
  1. Inspección Dieciséis "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Dieciséis "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede en las Alcaldías Menores de Los Mártires y Puente Aranda.
  1. Inspección Diecinueve "F" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Diecinueve "A" Especial de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, con sede en la Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar y jurisdicción en las Alcaldías Menores de Bosa y Ciudad Bolívar.
  1. Inspección Doce "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Doce "G" de Policía, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Barrios Unidos.
  2. Inspección Catorce "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Catorce "G" de Policía, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Los Mártires.
  3. Inspección Quince "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Quince "F" de Policía, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Antonio Nariño.
  4. Inspección Dieciocho "A" de Tránsito que en adelante se denominará Inspección Dieciocho "F" de Policía, con sede y jurisdicción en la Alcaldía Menor de Rafael Uribe Uribe.

Artículo 2º.- La Inspección Diecisiete "A" Especial de Obras y Ornato tendrá la competencia a ella asignada y la conferida a las Inspecciones Especiales de Urbanismo y Construcción de Obras, dentro de la jurisdicción de la Alcaldía Menor de la Candelaria.

Artículo 3º.- Además de la competencia que sobre la materia contiene el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) y el artículo 389 del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 18 de 1989), delégase en las Inspecciones Especiales de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, las funciones de que tratan los literales a) y c) del artículo 66 de la Ley 9 de 1989.

Artículo 4º.- Delégase en los Alcalde Menores del Distrito Especial de Bogotá, las funciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 66 de la Ley 9 de 1989, así como las contenidas en el artículo 69 de la misma Ley, siempre que la ocupación de hecho atente o pueda presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vaya contra las normas de urbanismo y planeación de la ciudad.

Artículo 5º.- Los procesos en curso por contravención de obra que adelantan las Inspecciones de Policía, pasarán en el estado en que se encuentran a las Inspecciones Especiales de Policía de Urbanismo y Construcción de Obras, de acuerdo con la jurisdicción que este Decreto les fija.

Artículo 6º.- Destínase veintiocho (28) Inspecciones de Policía para diligenciar las comisiones civiles que remitan los jueces de la República y demás autoridades, de acuerdo con la distribución que para tal efecto realice la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D.E.

A partir de la vigencia del presente Decreto los Despachos Comisorios se repartirán, únicamente a las Inspecciones referidas en este Decreto.

Parágrafo.- Los Despachos Comisorios que se encuentren en las demás Inspecciones de Policía deberán ser diligenciados por éstas hasta su culminación.

Artículo 7º.- Los procesos que se encuentren en trámite en las Inspecciones de Policía que se destinen a comisiones, continuarán en los mismos Despachos hasta su terminación.

Artículo 8º.- Las Inspecciones designadas para diligenciar las comisiones civiles, deberán tramitarlas previo reparto que de ellas efectúe el Consejo de Justicia de Bogotá, D.E., respetando el orden cronológico de su recibo.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de marzo de 1991.

El Alcalde Mayor,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

La Secretaria General,

SONIA DURÁN DE INFANTE.

El Secretario de Gobierno.

JOSÉ NOÉ RÍOS.