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Concepto 627 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

MT-1350-2- 49422 del 05 de octubre de 2006

Bogotá, D. C.

Señor

ROGELIO MIRANDA SALAS

Gerente

Sociedad Transportadora de Magangue Ltda. SOTRAMAG LTDA

Avenida Colombia calle 16 No. 13 B 55

Magangue - Bolívar

ASUNTO: Transporte - Impuesto sobretasa a la gasolina.

Damos respuesta a su petición efectuada a través del oficio radicado con el MT- 51394 del 11 de septiembre de 2006, mediante la cual solicita concepto sobre el empleo del impuesto a la sobretasa a la gasolina. Esta Asesoría Jurídica en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo se pronuncia en los siguientes términos:

La Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, y se redistribuyen recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, en el artículo 21 sobre tasa, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, estableció que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

La Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

En el caso específico el dinero producto de la sobretasa al combustible recaudado por un municipio, no puede ser empleado por éste para cancelar acreencias y gastos por otros conceptos, toda vez que el artículo 29 de la misma normatividad autorizó a los municipios y a los distritos para establecer una sobretasa máxima del 20% al precio del combustible automotor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989,con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo, en tal virtud, debe darse aplicación a lo consignado en la ley 105 de 1993 y demás normas concordantes.

Atentamente,

Leonardo Álvarez Casallas

Jefe Oficina Asesora Jurídica