Que la Resolución No. 119 del 27 de abril de 2006, expedida por la Contaduría General de la Nación, adoptó el modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, de manera que se adelanten las gestiones administrativas para la depuración de la información contable y que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el artículo segundo de la Resolución 119 de 2006, ordena que el modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la resolución No. 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.
Que el artículo séptimo del Decreto 1914 de 2003 señala que el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública de que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna.
Que la Resolución No. DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., establece lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
Que en virtud de lo consagrado en la Resolución No. 119 de 2006, la Contraloría de Bogotá D.C., debe conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
Que corresponde al Contralor de Bogotá., reglamentar la organización interna de la Entidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptase, para la Contraloría de Bogotá D.C., el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en la Entidad, que garantice la producción de información favorable y oportuna.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase el Comité para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital de la Contraloría de Bogotá D.C., como grupo asesor de la alta dirección en materia contable.
ARTÍCULO TERCERO.- Miembros. El comité para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Contraloría de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad.
a) El Director Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.
b) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
c) El Subdirector Financiero.
d) El Subdirector de Recursos Materiales.
e) El Contador, quien actuará como Secretario del Comité
f) El Tesorero.
g) El Coordinador del área de inventarios.
h) El Almacenista.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de Control Interno ó su Delegado, participará en forma permanente en las sesiones del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable, con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, aquellos funcionarios o particulares que a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.
ARTÍCULO CUARTO.- Reuniones. El Comité de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública se reunirá cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cada vez que se requiera, por solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros.
PARÁGRAFO: De los miembros del Comité, solamente podrán delegar su asistencia a las reuniones el Director Administrativo y Financiero y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante escrito en el cual conste la idoneidad del delegado para el desempeño del encargo y la facultad para tomar decisiones.
ARTÍCULO QUINTO.- Quórum. Este Comité requiere para deliberar la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTÍCULO SEXTO.- Actas. El secretario elaborará un acta de cada reunión suscrita por el Presidente, el Secretario y demás asistentes al Comité, cuyo original reposará en la Secretaría.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Funciones. Son Funciones del Comité de Sostenibilidad Contable de la Contraloría de Bogotá, D.C., las siguientes:
a) Asesorar al Contralor Distrital y a la Alta Dirección, en la determinación de políticas, estrategias y procesos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública que debe cumplir la Entidad.
b) Revisar, analizar y recomendar la depuración de los valores de los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada proponiendo su retiro o incorporación en los Estados Contables de la Entidad.
c) Recomendar al Representante Legal los montos a depurar, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la Entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones.
e) Verificar el estricto cumplimiento del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorporará en la presente Resolución.
e) Dictar su propio reglamento.
Las demás que le sean asignadas por el Representante Legal de la Entidad o su Delegado.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces, será el responsable de evaluar el cumplimiento de la Resolución 119 del 2006 y Resolución DDC-000002 de 2006, y participará en forma permanente, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., dispondrá de políticas y procedimientos necesarios en la Entidad, para que se adelanten las gestiones administrativas que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la resolución No. 119 de Abril 27 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; en los lineamientos señalados en la resolución No. 000002 de Septiembre 29 de 2006 emanada de la Contaduría General de Bogotá D.C. y demás normas concordantes y aplicables.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÓSCAR GÓNZALEZ ARANA
Contralor de Bogotá, D.C.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3666 de diciembre 11 de 2006.