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Resolución 5303 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46486 de diciembre 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 005303 DE 2006

RESOLUCION 005303 DE 2006

(noviembre 30)

por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2007.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte;

Que la citada ley, en su artículo 141, parágrafo 2°, establece que en la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado;

Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en su artículo 85 determina que la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998;

Que la misma Ley 633, en su artículo 90 establece "La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación";

Que el Decreto 2685 de 1999, estableció un régimen especial para las mercancías que ingresan al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contemplando substanciales preferencias y exenciones en materia arancelaria y tributaria;

Que efectuados los análisis correspondientes al comportamiento del mercado automotriz de los vehículos usados durante el período comprendido entre los años 2005 y 2006, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

* AÑO FISCAL: Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.

* AÑO DEL MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

* BASE GRAVABLE: Valor del vehículo determinado por el Ministerio de Transporte, para efectos de la liquidación y pago del impuesto.

* LINEA DE VEHICULO: Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora a una serie de vehículos de acuerdo con las características y especificaciones técnico-mecánicas.

Artículo 2°. Para efectos del pago de impuestos, determínese como base gravable para el año fiscal 2007 para los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con clase de vehículo, tipo de carrocería, marca, año, modelo y capacidad de carga y pasajeros, según el caso.

Artículo 3°. Establecer los siguientes parámetros para la aplicación de las tablas anexas a la presente resolución:

* Los vehículos clase camioneta de las marcas, Fiat Estrada, Fiat Uno, Asia Towner, Chana, Hafei, Hafei Zhongi, Changhe, Saic, Aro Corcel, Dacia, Huali, Kiamaster, F iat Fiorino, Skoda, Daewoo Damas, Labo, Chevrolet Súper carry, Chevrolet Luv 1600, se clasifican en el grupo L0.

* Los vehículos clase buseta marcas Dodge 300, Chevrolet C-30 o P-30, corresponden al grupo A "Categoría Especial Busetas" y los vehículos clase Bus marcas Dodge 500, Dodge 600, Chevrolet B-60 y Chevrolet S7, se clasifican en el grupo B, "Categoría Especial Buses", de la Tabla N° 3.

* Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, marcas Asia Towner, Daewoo Damas, Chevrolet Super Carry, Huali, Hafei, Hafei Zhongi, Saic y los vehículos clase camioneta doble cabina con platón de las marcas Beijing, Dacia, Huali, Chana, Changhe, Zhong Xing, Wuling, Mahindra y Saic se clasifican en el grupo R0.

* Los vehículos clase camioneta doble cabina con platón diferentes a las marcas anteriores y las ambulancias, corresponden al grupo R1.

* Los vehículos de la marca KIA PREGIO y GRAND PREGIO se clasifican en el grupo R2 si son de radio de acción urbano o particular y en el grupo S2 si son de radio de acción nacional.

* Los vehículos de la marca HYUNDAI HD 72 de radio de acción municipal y nacional, se clasifican en el grupo R4.

Artículo 4°. Los vehículos de dos cuerpos destinados al transporte masivo de personas, con capacidad superior a noventa (90) pasajeros, les corresponde el grupo C: "Categoría transporte masivo" de la Tabla N° 3, anexa a la presente resolución.

Artículo 5°. Para los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, los propietarios deberán solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión y determinación de la base gravable.

Artículo 6°. Los vehículos del modelo anterior a 1983 tendrán como base gravable la correspondiente a ese año.

Artículo 7°. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente en la Tabla N° 4, incrementada en un 10%, de acuerdo a la marca, línea y modelo.

Artículo 8°. De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 633 de 2000, "La base gravable para los vehículos que entren en circulación por primera vez, estará constituida por el valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación".

Artículo 9°. La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estará constituida por el 45% de la base gravable establecida en la presente resolución.

Artículo 10. La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución.

Artículo 11. La presente resolución es aplicable única y exclusivamente p ara el año fiscal de 2007. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

INSTRUCTIVO PARA VEHICULOS DE CARGA Y COLECTIVO DE PASAJEROS

* En la TABLA No. 1, "CLASIFICACION SEGUN CLASE, TIPO Y MARCA", ubique el Grupo al cual pertenece el vehículo de acuerdo a la marca y tipo de carrocería, obteniendo una letra entre L y V, según sea un vehículo de carga o colectivo de pasajeros.

* En la TABLA No. 2 "CLASIFICACION SEGUN CAPACIDAD DE CARGA", ubique el grupo, al cual pertenece el vehículo de acuerdo con la capacidad de carga, obteniendo un número entre 1 y 10.

* Obtenida la letra y el número en las Tablas 1 y 2 antes citadas, se ha encontrado el grupo al corresponde el vehículo.

Ejemplos:

* Un tracto-camión marca Chevrolet Superbrigadier (cabezote) con capacidad de arrastre de 25 toneladas, corresponde al grupo L8.

* Un camión marca Kenworth, tipo estacas, con capacidad de carga de 14 toneladas, corresponde al grupo M6.

* Un vehículo marca Dodge 300, tipo furgón, con capacidad de carga de 3 1/2 toneladas, corresponde al grupo N2.

* Un vehículo marca Ford 600, tipo volco de 6 toneladas de capacidad de carga, corresponde al grupo P3.

* Un vehículo marca International tipo tanque de 20 toneladas de capacidad de carga, corresponde al grupo 07.

* Un montacargas marca Toyota, con capacidad de carga de tres (3) toneladas, corresponde al grupo T2.

* En la TABLA No. 3 "CLASIFICACION SEGUN NUMERO DE SILLAS" ubique el grupo al cual pertenece el vehículo de acuerdo al número de sillas, obteniendo un número entre 1 y 5.

Ejemplos:

* Un vehículo marca Chevrolet WFR, radio de acción urbano, con 14 sillas, corresponde al grupo R2.

* Un vehículo marca Chevrolet Izusu CHR 580, radio de acción nacional, con 40 sillas, corresponde al grupo S5.

* En la TABLA No. 4: "VALORES POR GRUPO, AÑO Y MODELO" al ubicar el renglón correspondiente al grupo del vehículo y la columna correspondiente al modelo del mismo, se obtiene el avalúo comercial por el cual se debe declarar el vehículo.

NOTA. Para vehículos clase tracto-camión, las tablas contemplan únicamente el avalúo de la unidad Tractora o cabezote.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46486 de diciembre 18 de 2006.

Las tablas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido.