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Acuerdo 269 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3678 de diciembre 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 269 DE 2006

(Diciembre 28)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA E INMOBILIARIA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SON DICTADAS OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Información de los proyectos urbanísticos e inmobiliarios. La Administración Distrital deberá establecer mecanismos suficientes para coordinar con las entidades competentes en la materia, la compilación, estructuración y publicación unificada de los datos e información referente a la actividad urbanística e inmobiliaria en el Distrito Capital para facilitar su acceso por parte del público en general.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Proyecto urbanístico o inmobiliario. El titular de todo proyecto urbanístico o inmobiliario presentará al público, en su punto de venta, los planos certificados por las autoridades competentes, que localicen el desarrollo urbanístico, inmobiliario o de construcción respecto de la siguiente información:

a.Estructura ecológica principal o áreas de protección ecológica adyacentes;

b.Usos del suelo vigentes;

c.Información de las áreas de cesión obligatoria.

d.Sistema de equipamientos urbanos y de servicios públicos;

e.Estudio de riesgos asociados a la estabilidad de los suelos, en particular, amenazas por remoción en masa y micro zonificación sísmica;

f.Estudio de riesgos asociados a los ciclos hidrológicos (inundaciones, escorrentías, entre otros).

PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Alcaldes Locales impondrán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. Promoción. La Administración Distrital promocionará y divulgará a la ciudadanía en general las medidas implementadas con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 28 de 2006