Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 344810 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-344810 DE 2006

(29 de diciembre)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores que se utilizarán durante el año 2007."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas y Dirección Distrital de Tesorería en el evento de recaudarse ante esa entidad, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, durante el año 2007, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2007 y anteriores.

En mérito de lo expuesto este Despacho

Ver la Resolución de la DDI 2040 de 2007

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptense los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. La distribución de los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado, sobre vehículos automotores, delineación urbana y azar y espectáculos, se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal GESTION PRODUCTIVA, conformada por las sociedades Panamericana Formas e Impresos S.A., Fesa S.A., Servientrega S.A. Servilla S.A. y Distripress, contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO TERCERO. El precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, en ningún caso podrá ser superior a MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.900) M./CTE., incluido el impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO CUARTO. Formularios que no tienen costo. Los demás formularios diferentes a los enunciados en el artículo tercero, serán de distribución gratuita por parte de la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2006

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

Los anexos pueden ser consultados en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.