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Resolución 83647 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
22/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución DDI-083647 de 2006

RESOLUCIÓN 083647 DE 2006

(Diciembre 22)

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2007"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución DDI-370625 del 21 de diciembre de 2005, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2006.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 17 de noviembre de 2006, fijó como meta de inflación para el año 2007 el cuatro por ciento (4.0%).

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2007, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase en todas sus partes la Resolución DDI-370625 del 21 de diciembre de 2005.

ARTIÍULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días de diciembre de 2006

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006.