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Acuerdo 11 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
21/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 11 de 2006

ACUERDO 11 DE 2006

(Noviembre 21)

"Por el cual se fija el incremento salarial para el Gerente General de la E.A.A.B.- ESP".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP-,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 1º del acuerdo 014 de 2002

CONSIDERANDO

Que la E.A.A.B.-ESP- pertenece al sector descentralizado de la Administración Distrital.

Que de conformidad con el acuerdo 14 de 2002 de la Junta Directiva, por el cual se reforman los estatutos de la E.A.A.B.-ESP-, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa fijar los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la Entidad.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que mediante Decreto 398 del 8 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006.

Que la circular 0003 de 2006 suscrita por los doctores PEDRO RODRÍGUEZ, Secretario de Hacienda y MARIELLA BARRAGAN, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dispone que las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital.

Que en la Circular 0003 de 2006 del Secretario de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil se menciona el Parágrafo 1 del Artículo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005 que exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas.

Que se exceptúa de este requisito el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2006.

Que en la asignación presupuestal para la vigencia 2006 en el subprograma Servicios Personales de la EAAB-ESP se tuvo como parámetro de incremento salarial el 5.0%

Que el Gerente General de la E.A.A.B.-ESP- está clasificado en el nivel jerárquico como Directivo.

Que el artículo 2º del Decreto 398 de febrero 8 de 2006 dispone que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá recibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el mencionado Decreto.

Que el Decreto 397 de febrero 8 de 2006 dispone que el salario mensual del Alcalde de Bogota, D.C., será como máximo de $8.762.415,oo.

Que mediante la comunicación 2706 del 11 de octubre de 2006, El Doctor Querubín Guzmán López, Responsable del Área de Administración Pública del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se informa que respecto al caso particular del Gerente General de la EAAB-ESP, él podrá superar el límite salarial del nivel directivo siempre y cuando cumpla con lo establecido en el inciso segundo artículo 2º del Decreto 398 de 2006 "En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo".

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar la escala salarial del Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, -ESP - para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 así:

DENOMINACION

CODIGO EMPLEO

GRADO

ASIGNACION BASICA ACTUAL

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2006

Gerente General de Entidad Descentralizada

050

02

8.242.325

5,00%

8.654.441

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días de noviembre de 2006

MARTHA YANET VELEÑO QUINTERO

Presidente

ROSA ELVIRA GOMEZ LUGO

Secretaría

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006.