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ACUERDO LOCAL 004 DE 2006 (Diciembre 17) Sancionado por el Decreto Local 11 de 2006 Mediante el cual se crea el Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL" de Fontibón. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON En uso de sus facultades constitucionales y legales de conformidad con lo dispuesto en y de los Artículos 75 y 76 del Decreto de Ley 1421de 1993, Ley 115 de 1994 y los Artículos 287 y 322 y el título V de la Constitución Política. CONSIDERANDO Que, en el Artículo Primero de Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define cual es el objeto de esta Ley e introduce las normas para regular la educación. Siendo un servicio público le corresponde a las juntas administradoras locales, además de controlar y vigilar la prestación del buen servicio, la de contribuir al desarrollo educativo acorde a las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad en su territorio. Que, en el Artículo 72 de la Ley General de Educación define que el Plan Nacional de Desarrollo Educativo es el resultado de la coordinación con las entidades territoriales. A su vez establece que sea un plan decenal, (cada diez años) siendo, este el momento oportuno, porque se inició, el segundo decenio después de la aprobación de esta Ley. Que, en el articulo 73 de la Ley General de Educación, se determina que los establecimientos educativos deberán elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional ( PEI ), mediante el cual se promueva la investigación y la innovación e igual de importante; que se sustente en el contexto de las realidades de la comunidad local. Que, el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos, entre ellos el de la educación. Que para dar cumplimiento a los principios rectores de la educación colombiana, consagrados en la Constitución Política y en la ley y para atender la obligación de velar por la calidad y promover el acceso al servicio público educativo, la Ley 115 de 1994 ordena preparar al menos cada diez años, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que tendrá carácter indicativo y se integrará en el Plan Nacional y en los Planes Territoriales de Desarrollo; Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, propende por el goce de la autonomía de las localidades, en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. Que, en aras de promover el cumplimiento con las demás normas vigentes relacionadas con el sector educativo, así como de fortalecer las tareas que actualmente viene adelantando la comunidad educativa de la localidad de Fontibón, en cabeza del Cadel y que a su vez estos quehaceres hacen parte de la exposición de motivos, a saber: *La de evaluar el Plan Decenal de Educación. *La conformación del Equipo Pedagógico Local y las acciones que viene desarrollando, en el marco de las Expediciones Pedagógicas, Cátedra de Pedagogía a Docentes, por nombrar algunas. *Foro Educativo Local que se realiza anualmente. *Fortalecer las Mesas Locales con grupos generacionales, y dinamizar la creación y fortalecimiento de mesas de los diversos actores educativos. *Construcción de Redes Interinstitucionales. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Consejo Asesor de Política Educativa Local, CAPEL de Fontibón. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL", será una instancia representativa de la comunidad educativa, asesora de la Alcaldía y su Junta Administradora Local, de las políticas educativas aplicables al territorio, conforme a la ley. ARTICULO TERCERO.- El Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL", tendré entre otras finalidades, velar por el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo y por la pertinencia y calidad de la educación local. ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Asesor de Política Educativa ""CAPEL", las siguientes: 1-Asesorar a la Administración Local y al CADEL, EN EL PROCESO DEL Proyecto Educativo Local para la elaboración del Plan de Desarrollo Local. 2-Presentar iniciativas de inversión a la Alcaldía y la Junta Administradora local para ser tenidas en cuenta en el Plan de Desarrollo Local y los Planes de Inversión Anual. 3-Servir de instancia de consulta y asesoría a la Alcaldía Local, Junta Administradora Local y CADEL , en las iniciativas y acciones del sector educativo. 4-Asesorar qa los diferentes estamentos educativos de la Localidad con el objeto de mejorar la calidad de la educación, los procesos y la articulación de los diferentes niveles del sistema educativo. 5-Velar porque los recursos destinados a la educación ya sea del orden nacional, distrital o local, sean bien ejecutados. 6-Participar activamente con el Equipo Pedagógico y otros sectores de educación, en el desarrollo de "PRAES". 7-Promover y apoyar los Planes Institucionales Educativos Locales. 8-Acompañar al Cadel en sus iniciativas y acciones. 9-Participar y promover los Foros Educativos Locales 10-Promover y fomentar la investigación y la innovación en las instituciones educativas 11-Estar al tanto de los procesos educativos y propuestas de vanguardia que se adelanten en otros escenarios y que puedan contribuir a las dinámicas locales. 12-Contribuir a la apropiación social de la ciencia y la tecnología en convenio con otras instituciones que contribuyan al desarrollo de los procesos educativos como Colciencias, instituciones de formación educativa para el trabajo y desarrollo humano, de educación superior y Maloka, entre otros. 13-Articular propuestas y campañas conjuntas entre los establecimientos educativos públicos y privados. 14-Gestionar convenios con las universidades para que participen de las propuestas educativas locales. 15-Participar con los demás consejos educativos de otras localidades para articular propuestas de políticas educativas, con el objeto de presentarlas a la Secretaría de Educación y al Ministerio de Educación Nacional. 16-Y, las demás que por naturaleza de su funcionamiento se establezcan. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Asesor de Política Educativa Local estará integrado por: *Alcalde Local o su delegado *El Gerente del CADEL o su delegado *Un(a) Edil de la Junta Administradora Local, delegado(a) para la educación Educación. *Un(a) delegado (a) de la Supervisión de Educación de la Localidad. *Un(a) delegado(a) rector(a) de los rectores del sector público *Un(a) delegado(a) rector(a) de Colegios Privados *Un(a) representante del equipo Pedagógico Local. *Un(a) representante del equipo de ámbito escolar del Hospital de Fontibón. *Un(a) representante del DABS *Un(a) representante de los jardines del ICBF *Un(a) estudiante representante de los consejos estudiantiles de los colegios públicos *Un(a) estudiante representante de los consejos estudiantiles de los colegios privados *Un(a) representante de la asociación de padres de los colegios públicos. *Un(a) representante de la asociación de padres de los colegios privados. *Un(a) representante del Consejo Local de Juventudes *Un(a) representante de la mesa Local de Orientadores *Un(a) representante del Consejo de Cultura *Un(a) representante del Consejo de Deportes *Un(a) representante de la mesa de discapacidad *Un(a) representante de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (no formal) ARTICULO SEXTO.- Los representantes al Consejo Asesor de Política Educativa Local tendrán un período activo de un (1) año. ARTICULO SEPTIMO.- El Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL" sesionará ordinariamente, en las instalaciones del CADEL, una ves al mes, de conformidad con el reglamento que se de para tal efecto y extraordinariamente, en la misma sede o en el lugar que se defina en la convocatoria, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria de alguno de sus miembros. PARAGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local invitará, dentro del primer mes del año escolar, a los diferentes estamentos con derecho a integrar el Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL", para que los mismos designen sus representantes. PARAGRAFO SEGUNDO: El Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL", podrá invitar a otros sectores y actores, cuando lo considere necesario, para sesionar de manera ampliada, con el fin de tratar temas específicos de educación. PARAGRAFO TERCERO: La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Política Educativa Local "CAPEL", será ejercida por el representante del Equipo Pedagógico Local ARTICULO OCTAVO.- El Alcalde local a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo Asesor de Política Educativa local "CAPEL" EL APOYO Administrativo y Logístico que sea indispensable para su funcionamiento. ARTICULO NOVENO.- El presente acuerdo rige a partir de su sanción y su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente acuerdo se expide en Bogotá, D.C., a los 17 días de diciembre de 2006. ARCANGEL CARDENAS LUNA Presidente de la JAL Fontibón YURANI ALEJANDRA DIAZ SUAREZ Secretaria JAL Fontibón El presente Acuerdo fue sancionado mediante Decreto Local No. 011 de fecha (22 DIC. 2006). DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILE Alcaldesa Local de Fontibón. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006. |