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ACUERDO LOCAL 005 DE 2006 (Diciembre 23) «Por medio del cuál se crea el sistema local del Deportes, Recreación y aprovechamiento del tiempo libre de la localidad de Suba». LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 75, 76 y 77 del Decreto ley 1421 de 1993. EXPOSICION DE MOTIVOS La carta magna establece la importancia del Deporte, de la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como mecanismo de integración familiar y comunitaria. Consagra la constitución Política la incidencia positiva que el deporte y la recreación tienen el desarrollo de la persona. En el tema deportivo se ha reglamentado su desarrollo a través de la ley General número 181 de 1995, en ella se establece entre otros los conceptos generales de recreación y de deporte. La legislación Colombiana promueve la participación comunitaria a través de iniciativa en la presentación de proyectos de acuerdo a consideración de las corporaciones públicas de elección popular como las Juntas Administradoras Locales. A su turno el decreto ley 1421 de 1993, a través de los artículos 75, 76 y 77 faculta a las Juntas Administradoras para aprobar proyectos de Acuerdo en torno a las Localidades. La Ley 181 de 1995 crea el Sistema Nacional Del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y el Acuerdo Distrital No 307 del año 2003 crea el Sistema Distrital del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. ANTECEDENTES La organización del Deporte se reglamenta a través de la Ley General del Deporte y se implementa su funcionamiento en Bogotá D.C. A través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. La Ciudad de Bogotá D.C. Territorialmente se divide en localidades, las cuales cuentan con un patrimonio generado por trasferencias del Distrito Capital permitiéndoles la aprobación de un plan de Desarrollo Local propio, ejecutado por autoridades locales administrativas. En los programas del Plan de Desarrollo de la Localidad de Suba . Acuerdo número 004 de 2004, se establece la implementación y fortalecimiento del Sistema Local del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Existen en las localidades organizaciones comunitarias que facilitan el desarrollo de los diferentes sectores y componentes locales tales como los consejos de seguridad, cultura, discapacidad entre otros; razón fundamental para que en el tema deportivo se tenga una organización local que responda a los intereses y necesidades de dicho sector. JUSTIFICACION La localidad de Suba tiene en la actualidad un censo poblacional aproximado a 1.000.000 de personas. La existencia de Escuelas de Formación Deportiva, certamenes deportivos, clubes deportivos, comités deportivos de Juntas de Acción Comunal entre otras que requieren de un organismo que facilite su integración y organización. DEFINICION Se define como Sistema Local del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; el conjunto de organismos, que articulados entre si permiten el acceso de la comunidad al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dicho ente será un organismo consultivo y asesor valido para la administración local en políticas, proyectos y planes de desarrollo concernientes al sector deportivo y recreativo de la localidad. OBJETIVOS 1.Generar en los habitantes de la localidad de Suba, el reconocimiento de las organizaciones deportivas locales a través de la creación del Sistema Local de Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. 2.Establecer, los macanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la integración funcional de los órganismos, procesos, actividades y recursos de este sistema. 3.Incentivar la cultura y la práctica del deporte en los ciudadanos subanos y subanas. 4.Buscar que los subanos y subanas desarrollen la práctica de disciplinas deportivas que les permitan acceder al deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recración y el aprovechamiento del tiempo libre mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema. 5.Estimular la creacion de espacios físicos que facilitan el desarrollo de actividades fisicas y recreativas. 6.Brindar a la comunidad oportunidades de participacion en procesos de formacion y practica del deporte , la recreacion y el aprovechamiento del tiempo libre y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos subanos. ACUERDO LOCAL 005 DE 2006 (Diciembre 23) Por medio del cual se crea el Sistema Local del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en la Localidad Once de Suba Distrito Capital En consideración a lo expuesto la Junta Administradora Local de Suba en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 52 de la Constitución Nacional, por los artículos 75, 76 y 77 del decreto 1421 de 1993 y demás normas concordantes. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- CREACION: Se crea el Sistema Local del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre, como organismo local cuya función es coadyudar al fomento, la masificación, el desarrollo y la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. ARTICULO SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACION: Este acuerdo se aplicara en el ámbito de la Localidad de Suba ARTICULO TERCERO.- INTEGRACION: En desarrollo del presente acuerdo se establecen como integrantes del Sistema Local del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre: a) Alcalde Local o su delegado. b) Un Edil delegado de la Junta Administradora Local. c) Un representante del IDRD, o de la entidad que haga sus veces. d) El Gerente del Cadel o su delegado. e) Un delegado de los Clubes Deportivos con Reconocimiento Deportivo vigente . f) Un representante de las Escuelas de Formación Deportiva con Aval Deportivo vigente. g) Un representante de las organizaciones de profesionales en deporte o entrenadores deportivos. h) Un representante de las organizaciones comunales y Comités Deportivos. i) Un representante de los centros de acondicionamiento y preparación física. j) Un representante de los Certámenes deportivos avalados por las Federaciones, Ligas o IDRD. k) Un representante de las organizaciones de adultos mayores. l) Un representante de las organizaciones de discapacitados. m) Un representante de las organizaciones no Gubernamentales cuyo objeto social sea la recreación ARTICULO CUARTO.- ATRIBUCIONES. a) Fomentar el deporte en la Localidad de Suba. b) Presentar iniciativas de acuerdo local en el tema deportivo, recreativo y aprovechamiento del tiempo libre. c) Servir como ente consultor de la inversión local en materia deportiva. d) Presentar propuestas de iniciativa en materia de política deportiva ante las entidades Locales, Distritales y Nacionales. e) Efectuar el control, veeduría, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Local en el sector deportivo. f) Realizar veeduría y control en cuanto a la inversión, ejecución de contratos, el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los escenarios deportivos y recreativos de la Localidad. g) Crear su propio reglamento. h) Asesorar la formulación de políticas deportivas y gestionar su inclusión en el plan de desarrollo local. i) Ser veedor en la ejecución de las políticas deportivas de conformidad con la Ley 850 de 2003. j) Evaluar y hacer recomendaciones sobre los Planes y Proyectos Locales en el tema del deporte, la recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre. k) Velar por el cumplimiento de las normas sobre reservas de áreas recreodeportivas en los desarrollos urbanísticos de la Localidad. l) Informar a la Junta Administradora Local sobre los eventos recreodeportivos, deportivos y recreativos que se realicen en la Localidad. m) Presentar propuestas para la construcción, adecuación y mejoramiento de los escenarios deportivos en la Localidad. n) Fomentar la creación de Escuelas de Formación Deportiva y Clubes Deportivos, apoyándolos para la consecución del Aval y Reconocimiento Deportivo ñ) Contribuir al desarrollo de la unidad familiar mediante programas que promuevan la mejor utilización del tiempo libre, como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario o) Conformar las Comisiones de trabajo que consideren necesarias para su normal funcionamiento ARTICULO QUINTO.- PERIODO: El Sistema Local del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre, elegirá a sus integrantes para un periodo de cuatro (4) años correspondientes a la vigencia del Plan de Desarrollo Local. ARTICULO TRANSITORIO: Ver el Decreto Local 03 de 2008. Los representantes elegidos para el primer periodo, tendrán una elección transitoria hasta el treinta (30) de marzo del 2008; fecha en la cual se inicia la discusión del plan de desarrollo local. ARTICULO SEXTO.- Los integrantes del Consejo Local del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro de los quince (15) días siguientes a su elección conformaran una mesa directiva conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General para un periodo de Un (1) año y podrán ser reelegidos. ARTICULO SEPTIMO.- En los proyectos cuyo presupuesto sea destinado para el apoyo a los Consejos Locales, se tendrá en cuenta al Sistema Local del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. ARTICULO OCTAVO.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conformación de la Mesa Directiva, esta deberá elaborar el reglamento de funcionamiento y presentarlo para su aprobación ante el Sistema Local del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. ARTICULO TRANSITORIO: Reglamentado por el Decreto Local 01 de 2007. Una vez promulgado el presente Acuerdo Local, el Alcalde Local tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para convocar a los diferentes sectores con el fin de elegir a sus representantes. Aprobado en primer debate en sesión ordinaria del 22 de Diciembre del año 2006 Aprobado en segundo debate en sesión ordinaria el 23 de Diciembre del año 2006 Autor: Iniciativa Ciudadana. Ponentes: Necty Echeverry Mejia, Ivan Diaz Tamayo, Fernando Valenzuela Corredor, Saúl Cortez Salamanca, Alvaro Poveda Aguilera. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado, ALBA LUCY OVIEDO MUÑOZ Presidente J.A.L. Suba Sancionado. MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ Alcaldesa Local. Diciembre 26 de 2006. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006. |