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Acuerdo Local 11 de 2006 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
20/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 011 de 2006

ACUERDO LOCAL 011 DE 2006

(Diciembre 20)

"Por el cual se integra el Consejo Local de Educación

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

En uso de sus atribuciones legales que le confiere la Constitución política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de junio de 1993, la Ley 136 de junio de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y la educación.

Que así mismo, hace mención a la obligación de incluir la prestación del servicio educativo en los planes de desarrollo económico y social.

Que las localidades requieren una mayor injerencia en la participación sobre la gestión educativa del Distrito Capital y una mayor autonomía en la toma de sus decisiones.

Que el desarrollo del proceso Educativo en la localidad de Bosa requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, que permitan una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1º. Intégrese el Consejo Local de Educación como el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales, distritales, nacionales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos educativos y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo de la Educación en la Localidad de Bosa.

Se ocupará del conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo de la educación y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios educativos de la localidad de Bosa, según los principios de descentralización, desconcentración, participación, autonomía, equidad y concertación.

ARTÍCULO 2º. Composición del Consejo Local de Educación. El Consejo Local de Educación de Bosa estará compuesto por:

.El Alcalde o Alcaldesa Local.

.El (la) Gerente del Centro Administrativo de Educación Local (CADEL).

.Un (1) representante de La Junta Administradora Local.

.Un (1) representante de los Rectores de los Colegios Oficiales de Bosa

.Un (1) representante de los Rectores de los Colegios privados de Bosa.

.Un (1) representante de los coordinadores educativos.

.Un (1) representante de los profesores y profesoras de Bosa.

.Un (1) representante de los padres y madres de familia de Bosa.

.Dos (2) representantes de los estudiantes de Bosa, uno de los cuales debe ser personero estudiantil.

.Un (1) representante de los establecimientos de educación superior de Bosa.

.Un (1) representante por los sectores de la producción, bienes y servicios de Bosa.

.Un (1) representante del Consejo Local de la Juventud de Bosa.

.Un (1) representante del Consejo Local de discapacidad.

.Un (1) representante de las instituciones gubernamentales partícipes del CLOPS.

.Un (1) representante del Consejo Local de Cultura

.Un (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Bosa (ASOJUNTAS).

.Un (1) representante del Consejo Local de planeación.

Parágrafo 1: En todo caso contará con un suplente o delegado quien asistirá con plenos poderes (voz y voto) cuando actúe en ausencia del principal, conforme a su reglamento interno. Los suplentes deberán ser elegidos en el mismo proceso en que se elige el principal.

Parágrafo 2: El Consejo Local de Educación será presidido por el Gerente del CADEL.

ARTÍCULO 3º. Integración con otros sistemas- El Consejo Local de Educación de la localidad de Bosa estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad de Bosa.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Educación de Bosa, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con la Secretaría de Educación de Bogotá D.C (SED) a través del CADEL y de las Instituciones Educativas con otras entidades u organismos Distritales y nacionales, que implementen acciones educativas en Bosa, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas educativas que se ejecuten en la localidad.

ARTÍCULO 4º. Coordinación del Sistema Local de Educación. El Consejo Local de Educación coordinará el Sistema de Educación de la localidad, para lo cual concertará la implementación de las políticas de Educación del Plan Sectorial teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Local, Plan de Desarrollo Distrital y Plan de Desarrollo Nacional.

PARÁGRAFO. En todo caso, los asuntos tratados dentro de los procesos de concertación establecidos en el presente Acuerdo, estarán sujetos a la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal que corresponda.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5º. Funciones del Consejo Local de Educación de Bosa. Son Funciones del Consejo Local de Educación las siguientes:

Elaborar, anualmente, un plan de acción en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los Sistemas de Planeación y Presupuesto u otros sistemas, y con los distintos mecanismos de control social vigentes en la localidad.

Asesorar la implementación de las políticas educativas del Distrito Capital en la localidad de Bosa y gestionar ante las autoridades Distritales y las instancias y espacios de planeación para que queden en su respectivo presupuesto.

Concertar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuesto para presentar ante el Plan Operativo Anual de Inversión de Bosa, de acuerdo al plan de desarrollo local.

4.Realizar por lo menos una (1) reunión mensual para armonizar el desarrollo de las políticas educativas locales y Distritales.

5.Propender por la consolidación del Sistema Educativo Local.

6.Actuar como ente que articula las actividades relacionadas con las actividades educativas y de formación que promueven todas las entidades oficiales y particulares en la localidad.

7.Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos educativos contemplados en el Plan Sectorial de Educación y en los planes y proyectos de las diferentes instituciones en Bosa..

8.Facilitar los mecanismos de inspección, vigilancia y el ejercicio de las funciones de las contralorías, veedurías, personerías para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos relacionados con educación en Bosa.

9.Realizar reuniones anuales para informar al sector educativo y a la comunidad en general sobre el trabajo del Consejo Local de Educación. En dichas Asambleas se presentará un informe de gestión del consejo.

10.Participar junto con el CADEL en la organización y desarrollo del Foro Educativo Local.

11.Formular proyectos e iniciativas relacionadas con educación en la localidad.

12.Elaborar y aprobar su propio reglamento

13.Velar por el seguimiento, apoyo y evaluación del plan educativo local

CAPÍTULO III

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica del Consejo Local de Educación. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Educación estará a cargo del CADEL. Por intermedio de uno des us funcionarios debidamente asignado por el (la) gerente del CADEL.

ARTÍCULO 7º . Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Educación:

Presentar los informes sobre los trabajos realizados por las comisiones del Consejo.

Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

Elaborar las actas de las sesiones.

Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del consejo.

Convocar oportunamente a los miembros del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucre.

Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.

Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del Consejo Local de Educación.

Informar sobre el desarrollo del trabajo del Consejo Local de Educación a los medios de comunicación y a la comunidad en general, sobre los temas decididos.

Coordinar el desarrollo del Sistema de Educación Local.

Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad educativa local y de las áreas afines para el desempeño de las funciones del Consejo.

Las demás funciones que señale el Consejo.

CAPÍTULO IV

SESIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 8º. Reuniones del Consejo Local de Educación.

El Consejo Local de Educación se reunirá ordinariamente cada mes. En todos los casos el Consejo Local de Educación podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 9º. Creación de comisiones.- El Consejo Local de Educación podrá crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 10º. Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en el desarrollo de la educación de Bosa podrá participar en las reuniones y comisiones del Consejo de Educación Local con voz pero sin voto, previa inscripción y de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 11º.- El proceso de elección de los miembros al Consejo Local de Educación estará a cargo de la organización o estamentos que representan, teniendo en cuenta los criterios establecidos de la respectiva convocatoria que será realizada por el CADEL de BOSA.

ARTÍCULO 12º.- Representantes al Consejo Local de Educación. - Los representantes al Consejo Local de Educación se elegirán por un período de Dos (2) años a partir de su elección. En caso que un Consejero pierda su cargo por cualquier causal, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo estamento, para el periodo restante de la misma vigencia: de no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo Local de Educación fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante.

Parágrafo: 1.- El Cadel establecerá la convocatoria para que la elección de los integrantes de el Consejo Local de educación, se realice a mas tardar en la segunda semana de abril del respectivo año , de cada elección considerando los plazos y términos establecidos por la ley para la elección de integrantes de los órganos del gobierno escolar.

ARTÍCULO 13º. Mecanismos para elecciones- La Alcaldía Local de Bosa facilitará, a través del CADEL los mecanismos y logística requeridos para realizar los procesos de elección en el marco de la Constitución Política y de la ley.

ARTÍCULO 14º. Campaña para la participación- El CADEL coordinará con la Alcaldía Local de Bosa la realización de una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, que promueva la participación amplia y plural de los diferentes actores socioculturales y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general. Se realizarán reuniones informativas para que la comunidad pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer al Consejo Local de Educación.

CAPÍTULO VI

DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 15º. Deberes de los Consejeros Locales de Educación de Bosa. - Son deberes de los consejeros:

1.-Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional, Distrital y Local de Educación.

2.-Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del 4.-Consejo Local de Educación en los términos señalados por su respectivo reglamento.

3.-Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo Local de Educación, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo Local de Educación y la ciudadanía.

4.-Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros del Consejo Local de Educación, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

5.-Ejercer compromiso y liderazgo educativo que represente los intereses generales de la localidad.

6.-Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

7.-Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

8.-Conocer el desarrollo de las actividades del Consejo Local de Educación y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

9.-Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con la educación.

10.- Presentar su respectiva acreditación como consejero

11.-Participar plenamente en el cumplimiento de los deberes que se le confiere como integrante del Consejo Local de Educación de Bosa.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 16º. Recursos para el Consejo Local de Educación de Bosa.- La Alcaldía Local de Bosa y el Cadel podrán incluir dentro de sus proyectos los recursos para garantizar el funcionamiento del Consejo Local de Educación y facilitaran las condiciones logísticas para su funcionamiento

ARTÍCULO 17º. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a todas las instancias del Sistema Local de Educación velar por la promoción y difusión de la presente norma.

ARTICULO 18º. Vigencia y derogatorias expresas- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (21) días de diciembre de 2006.

GUILLERMO HUMBERTO BASTIDAS CASTAÑO

Presidente JAL

JOSE GUILLERMO VARGAS BECERRA

Secretario JAL

La alcaldesa local de Bosa, sanciona el anterior acuerdo a los veinte (20) diciembre de 2006

JANNETHE JIMENEZ GARZON

Alcaldesa Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006.