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Resolución Reglamentaria 29 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2006

(Diciembre 26)

Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 05 de 2009

"Por la cual se hace una delegación al Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 24 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Carta Fundamental establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, dispone: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y las agencias del Estado que la misma determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en materia de delegación lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley ...".

Que el artículo 23 del Acuerdo 24 de 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", autoriza facultades de delegación y determina puntualmente los asuntos sobre los que versa dicha facultad, cuando preceptúa: "El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.

Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los directores y subdirectores del ramo administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo, para el caso de las direcciones, y en el nivel asesor para el caso de las subdirecciones".

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que se hace necesario delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C., la competencia para celebrar contratos de comodato en que sea parte la Entidad.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá D. C., la competencia para celebrar contratos de comodato en que sea parte la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días de diciembre de 2006.

OSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006.